REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002607
ASUNTO : SP11-P-2008-002607

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO: ABG. NOHEMI SEPULVEDA
IMPUTADO (S): LUIS ALBERTO VILLAMIZAR

Revisadas las Actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 14 de agosto de 2008 se celebro la audiencia preliminar donde se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, en contra del acusado MARQUEZ VILLAMIZAR LUIS ALBERTO, quien es de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Caracas Venezuela, nacido en fecha 28 de julio de 1957, de 50 años de edad, hijo de Luis Darío Márquez (f) y de Ernestina Villamizar (v) titular de la cedula de identidad V-6.521.355, soltero, de profesión u oficio Médico veterinario, domiciliado en Cayetano Redondo, vereda 2, casa N° 02 San Antonio estado Táchira, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Tarazona Mantilla Araceli; este Tribunal para decidir observa:

Para el día 01 de octubre de 2009, se encontraba fijada la audiencia de verificación de Suspensión Condicional del Proceso encontrándose presente la representante fiscal, verificándose la ausencia del acusado y su defensor; en razón de su ausencia se solicito el record de presentaciones del mismo a la oficina de alguacilazgo.

El Tribunal, por órgano de Alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado MARQUEZ VILLAMIZAR LUIS ALBERTO, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las presentaciones impuestas, así mismo corre inserta constancia de haber cumplido con la labor social impuesta y en cuanto la prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, este Tribunal presume el cumplimiento de dicha condición en razón de que la misma no se ha presentado al Tribunal o a la Fiscalía del Ministerio Publico manifestando agresión alguna por parte del acusado, cumpliendo así con la condición impuesta por este Juzgado.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 14 de agosto de 2008, en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- No salir de la Jurisdicción del estado Táchira sin autorización del tribunal, 3.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, 4.- Obligación de donar dos mercados de hasta ciento cincuenta (150,00) bolívares fuertes al Geriátrico San Martín de Porras de Rubio, consignando facturas de compra y constancias de dicha entrega; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002607
ASUNTO : SP11-P-2008-002607

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO: ABG. NOHEMI SEPULVEDA
IMPUTADO (S): LUIS ALBERTO VILLAMIZAR

Revisadas las Actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 14 de agosto de 2008 se celebro la audiencia preliminar donde se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, en contra del acusado MARQUEZ VILLAMIZAR LUIS ALBERTO, quien es de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Caracas Venezuela, nacido en fecha 28 de julio de 1957, de 50 años de edad, hijo de Luis Darío Márquez (f) y de Ernestina Villamizar (v) titular de la cedula de identidad V-6.521.355, soltero, de profesión u oficio Médico veterinario, domiciliado en Cayetano Redondo, vereda 2, casa N° 02 San Antonio estado Táchira, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Tarazona Mantilla Araceli; este Tribunal para decidir observa:

Para el día 01 de octubre de 2009, se encontraba fijada la audiencia de verificación de Suspensión Condicional del Proceso encontrándose presente la representante fiscal, verificándose la ausencia del acusado y su defensor; en razón de su ausencia se solicito el record de presentaciones del mismo a la oficina de alguacilazgo.

El Tribunal, por órgano de Alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado MARQUEZ VILLAMIZAR LUIS ALBERTO, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las presentaciones impuestas, así mismo corre inserta constancia de haber cumplido con la labor social impuesta y en cuanto la prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, este Tribunal presume el cumplimiento de dicha condición en razón de que la misma no se ha presentado al Tribunal o a la Fiscalía del Ministerio Publico manifestando agresión alguna por parte del acusado, cumpliendo así con la condición impuesta por este Juzgado.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 14 de agosto de 2008, en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- No salir de la Jurisdicción del estado Táchira sin autorización del tribunal, 3.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, 4.- Obligación de donar dos mercados de hasta ciento cincuenta (150,00) bolívares fuertes al Geriátrico San Martín de Porras de Rubio, consignando facturas de compra y constancias de dicha entrega; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, al ciudadano MARQUEZ VILLAMIZAR LUIS ALBERTO, quien es de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Caracas Venezuela, nacido en fecha 28 de julio de 1957, de 50 años de edad, hijo de Luis Darío Márquez (f) y de Ernestina Villamizar (v) titular de la cedula de identidad V-6.521.355, soltero, de profesión u oficio Médico veterinario, domiciliado en Cayetano Redondo, vereda 2, casa N° 02 San Antonio estado Táchira; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Tarazona mantilla Araceli y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del mencionado ciudadano MARQUEZ VILLAMIZAR LUIS ALBERTO.

Notifíquese las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. NOHEMI SEPULVEDA
SECRETARIA