REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 4 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001963
ASUNTO : SP11-P-2008-001963


I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. JOSE RAMOS
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): RONALD GOMEZ NAVAL
DEFENSOR (A): ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO

II
DE LA AUDIENCIA

Celebrada como ha sido la Audiencia de verificación de condiciones , con ocasión de la audiencia preliminar celebrada en fecha 29 de Julio de 2008, en la cual se otorgo al acusado RONALD MARTÍN GÓMEZ NAVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 12 de mayo de 1984, de 24 años de edad, hijo de Martín Gómez (v) y de Ana Felicia Navas Sánchez (v) titular de la cedula de identidad N° V-17.072.985, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, carrera 16, casa N° 8-95, al lado de la Bodega de la Señora Hilda, San Antonio, Estado Táchira, teléfono: 0276-771.25.81 y 0426-677.18.89, la Suspensión Condicional del Proceso bajo las condiciones de: 1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.- 2.- Prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas; así como de consumir las mismas. 3.- Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima de autos Jenny Nathaly Cárdenas Uribe. 4.- Donar tres (03) mercados por cien (100) bolívares fuertes cada uno, al Geriátrico de Ureña; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO III
EL HECHO IMPUTADO

Consta en las actuaciones Acta de Investigación Penal N° 3102MAYO2008, de fecha 31 de mayo de 2008, suscrita por funcionarios de la Comisaría San Antonio de la Policía del Estado Táchira, en la que dejan constancia que siendo las 08:40 horas de la noche, cuando se encontraban en la sede de la Comisaría Policial, observaron a una ciudadana que se aproximaba corriendo y llorando, informando que un ciudadano que vivía anteriormente con ella la había golpeado en el momento en que se encontraba en el Centro Cívico realizando una llamada telefónica y que la perseguía en ese momento para seguir golpeándola, momento en el cual se presentó el referido ciudadano en la sede del Comando y al ser señalado por la ciudadana, se procedió su detención preventiva, siendo identificado como RONALD GÓMEZ NAVAL, quien quedó a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público.

CAPITULO IV
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día del día 22 de Septiembre del 2009, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2008-001963 la Audiencia de verificación de condiciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso acordada al ciudadano RONALD MARTÍN GÓMEZ NAVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 12 de mayo de 1984, de 24 años de edad, hijo de Martín Gómez (v) y de Ana Felicia Navas Sánchez (v) titular de la cedula de identidad N° V-17.072.985, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, carrera 16, casa N° 8-95, al lado de la Bodega de la Señora Hilda, San Antonio, Estado Táchira, teléfono: 0276-771.25.81 y 0426-677.18.89, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Jenny Nathaly Cárdenas Uribe; Presentes: el Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Marife Jurado Díaz; el Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público Abg. José Ramos, el acusado y su defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallos y la víctima Jenny Nathaly Cárdenas. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales solicito se verifiquen las presentaciones del acusado como condición dentro de la Suspensión condicional del proceso. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la disposición contendida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las presentaciones y no con la labor comunitaria, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la victima ciudadana Jenny Nathaly Cárdenas, quien expuso: El Sr. No se ha vuelto a meter conmigo, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, defensora del acusado, quien expuso: “Visto el incumplimiento de las condiciones, por parte de mi defendido, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, solicito le sea ampliado el lapso de la suspensión condicional del proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

CAPITULO V
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado con lo peticionado y lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar en los siguientes términos:

-a-
De la solicitud de prorroga en el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso

De las actuaciones realizadas por el Tribunal y del reporte de presentaciones del acusado se pudo evidenciar que el mismo cumplió con el régimen establecido mas no con la labor comunitaria lo cual lleva de conformidad con lo establecido por el legislador bien sea a la reanudación del proceso para dictar sentencia condenatoria o la prorroga en el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso. En el presente caso la defensa ha solicitado la ampliación de la Suspensión Condicional del proceso, para lo cual se tomo la opinión favorable de la victima y del representante del Ministerio Publico, efecto que lleva a este Juzgador analizar que el mismo cumplió parcialmente con lo impuesto razón por la que acuerda la ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Seis Meses. Y así se decide.

En consecuencia, se le concede al ciudadano RONALD MARTÍN GÓMEZ NAVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 12 de mayo de 1984, de 24 años de edad, hijo de Martín Gómez (v) y de Ana Felicia Navas Sánchez (v) titular de la cedula de identidad N° V-17.072.985, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, carrera 16, casa N° 8-95, al lado de la Bodega de la Señora Hilda, San Antonio, Estado Táchira, teléfono: 0276-771.25.81 y 0426-677.18.89, la prorroga en la Suspensión Condicional del Proceso bajo el PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 05 de febrero de 2009, hasta el 05 de agosto de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones cada QUINCE (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión judicial. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima. 3.- Donar DOS (02) MERCADOS al Geriátrico de Ureña. 4.- Asistir a alcohólicos anónimos y presentar por lo menos tres constancias al tribunal. El incumplimiento de dichas condiciones acarrea la revocatoria y la imposición inmediata de la pena

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA AMPLIACION DE LA SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de TRES (03) MESES y en consecuencia el ciudadano RONALD MARTÍN GÓMEZ NAVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 12 de mayo de 1984, de 24 años de edad, hijo de Martín Gómez (v) y de Ana Felicia Navas Sánchez (v) titular de la cedula de identidad N° V-17.072.985, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, carrera 16, casa N° 8-95, al lado de la Bodega de la Señora Hilda, San Antonio, Estado Táchira, teléfono: 0276-771.25.81 y 0426-677.18.89, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Jenny Nathaly Cárdenas Uribe, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada QUINCE (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión judicial. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima. 3.- Donar DOS (02) MERCADOS al Geriátrico de Ureña. 4.- Asistir a alcohólicos anónimos y presentar por lo menos tres constancias al tribunal.

Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo hasta el cumplimiento del Régimen de Prueba.-



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA SECRETARIA


ABG. MARLENY CARDENAS