REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 4 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002483
ASUNTO : SP11-P-2007-002483


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): GERSON FRANCISCO CASTELLANOS MURILLO
DEFENSOR (A): NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO
VICTIMA: ADRIANA CAROLINA RUIZ MEDINA

CAPITULO I

Vista la Audiencia celebrada el día 2 1 de Septiembre de 2009, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 23 de Julio del 2008 al ciudadano CASTELLANOS MURILLO GERSON FRANCISCO; quien aquí decide observa

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

Refieren los funcionarios actuantes que siendo las 10:30 horas de la mañana del día Domingo 07 de Octubre de 2007, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo en la Unidad P-589 por los sectores de San Antonio, cuando recibieron reporte de Master Emergencias 171 informándoles que se trasladaran al lugar al Barrio Ricaurte ya que frente a la cancha deportiva, se encontraba una adolescente que había sido agredida por un ciudadano mayor de edad. Seguidamente se trasladaron al lugar donde al llegar a éste se entrevistaron con la Adolescente: ADRIANA KAROLINA RUIZ MEDINA SANDOVAL, de nacionalidad Colombiana, tarjeta de identidad N° 89100382, Natural de Rosario Cúcuta Colombia, fecha de nacimiento 09 de Octubre de 1980, de 17 años de edad, soltera, reside en el barrio Ricaurte casa sin numero vereda los Chulés Chulees, quien les informo que un ciudadano de nombre CASTELLANO MURILLO GERSON FRANCISCO, quien vive con ella la había en compañía de otro sujeto que es hermano para Castellanos Murillo Gerson, y que el mismo se encontraba frente a la residencia de la misma. Seguidamente se trasladaron a la residencia de la adolescente en compañía de la misma, quien al llegar al lugar les señalo a un ciudadano quien había sido el agresor de la misma, por lo que procedieron a interceptarlo y trasladarlo al comando policial de San Antonio, donde fue identificado y dejado a la orden de la Fiscalía Vigésima Sexta de niños y adolescente de San Antonio.


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día del día 21 de Septiembre de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2007-002483 la Audiencia de verificación de condiciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso acordada al ciudadano CASTELLANOS MURILLO GERSON FRANCISCO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-03-1.986, titular de la cedula de identidad Nº V-16.694.881,de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Antonio Ricaute Calle 5 con carrera 13, casa numero 13-49, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público a quien le atribuye la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adriana Carolina Ruíz.; Presentes: el Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Marife Jurado Díaz; la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández Hernández, el imputado y su defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales solicito se verifiquen las presentaciones del acusado como condición dentro de la Suspensión condicional del proceso. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las presentaciones y no con la labor comunitaria, por cuanto no contaba con los medios económicos suficientes para cumplir con tal obligación, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la victima ciudadana Adriana Carolina Ruiz Medina, quien expuso: El señor no se ha vuelto a meter conmigo, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, defensora del imputado, quien expuso: “Visto el incumplimiento de las condiciones, por parte de mi defendido, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, solicito le sea ampliado el lapso de la suspensión condicional del proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.




CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado con lo peticionado y lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar en los siguientes términos:

-a-
De la solicitud de prorroga en el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso

De las actuaciones realizadas por el Tribunal y del reporte de presentaciones del acusado se pudo evidenciar que el mismo cumplió con el régimen establecido mas no con la labor comunitaria lo cual lleva de conformidad con lo establecido por el legislador bien sea a la reanudación del proceso para dictar sentencia condenatoria o la prorroga en el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso. En el presente caso la defensa ha solicitado la ampliación de la Suspensión Condicional del proceso, para lo cual se tomo la opinión favorable de la victima y del representante del Ministerio Publico, efecto que lleva a este Juzgador analizar que el mismo cumplió parcialmente con lo impuesto razón por la que acuerda la ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Seis Meses. Y así se decide.

En consecuencia, se le concede al ciudadano CASTELLANOS MURILLO GERSON FRANCISCO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-03-1.986, titular de la cedula de identidad Nº V-16.694.881,de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Antonio Ricaute Calle 5 con carrera 13, casa numero 13-49, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, la prorroga en la Suspensión Condicional del Proceso bajo el PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 21 de Septiembre de 2009, hasta el 21 de Marzo de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión judicial. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima. 3.- Asistir cada mes un día de ocho de la mañana a 5 de la tarde; a cumplir labor comunitaria en el Geriátrico de Ureña. El incumplimiento de dichas condiciones acarrea la revocatoria y la imposición inmediata de la pena


DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECLARA LA AMPLIACION DE LA SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de SEIS (06) MESES y en consecuencia el ciudadano CASTELLANOS MURILLO GERSON FRANCISCO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-03-1.986, titular de la cedula de identidad Nº V-16.694.881,de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Antonio Ricaute Calle 5 con carrera 13, casa numero 13-49, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adriana Carolina Ruíz, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión judicial. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima. 3.- Asistir cada mes un día de ocho de la mañana a 5 de la tarde; a cumplir labor comunitaria en el Geriátrico de Ureña.


Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA SECRETARIA


MARLENY CARDENAS CORREA