REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001711
ASUNTO : SP11-P-2009-001711
AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. JOSÉ RAMÓN RAMOS AULAR
SECRETARIA: ABG. MIGUEL ILIJA
IMPUTADO: FRANCISCO JOSE MENDOZA SALAZAR
DEFENSORA: ABG. NIDIA MIRAIDA ANGULO BECERRA
VICTIMA: YAISKEL SOFIA FLORES VILLAMIZAR
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado JOSE RAMON RAMOS AULAR, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, contra el ciudadano: FRANCISCO JOSÉ MENDOZA SALAZAR, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14 de febrero de 1.985, de 24 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-17.079.674, de estado civil soltero, de profesión u oficios Chofer, hijo de Francisco José Mendoza Gómez (f) y de Irama Ivonne Salazar (v), residenciado en Llano Jorge, sector Doña Cora, calle 9 Nº 9-18, a tres cuadras del Ambulatorio, San Antonio de Táchira, teléfono (0416) 871.53.29; a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaiskel Sofía Flores Villamizar,; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dan origen a la presente investigación tiene su origen el día sábado 23 de mayo de 2009, a las 08:00 horas de la mañana, ,y están referidos en Acta Policial Nº 0123MAYO2009 de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos a la San Antonio de la Policía del Estado Táchira, en la cual señalan que mientras cumplían funciones ordinarias de patrullaje recibieron reporte radiofónico informándoles que debían trasladarse a su comando puesto que en el mismo se encontraba una ciudadana de nombre Yaiskel Sofía Flores Villamizar, quien habría sido agredida física y verbalmente por un ciudadano, por lo que apersonados en el sitio procedieron a trasladarse guiados por la denunciante a la carrera 10 con calle 6 y 7, esquina descentro Cívico, Pueblo Nuevo, San Antonio del Táchira, lugar donde se encontraría el presunto agresor, donde efectivamente la victima les señaló a un ciudadano como el autor de sus lesiones, mismo al que procedieron a intervenir policialmente, y que quedo identificado como FRANCISCO JOSÉ MENDOZA SALAZAR (imputado de autos), quien fue aprehendido y puesto a disposición de la Fiscalía actuante
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día del día 14 de octubre de 2009, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2009-001711 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra del imputado FRANCISCO JOSÉ MENDOZA SALAZAR, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14 de febrero de 1.985, de 24 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-17.079.674, de estado civil soltero, de profesión u oficios Chofer, hijo de Francisco José Mendoza Gómez (f) y de Irama Ivonne Salazar (v), residenciado en Llano Jorge, sector Doña Cora, calle 9 Nº 9-18, a tres cuadras del Ambulatorio, San Antonio de Táchira, teléfono (0416) 871.53.29, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaiskel Sofía Flores Villamizar; Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria; Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público, Abg. José Ramón Ramos Aular, el imputado, su Defensora Pública Abg. Nidia Miraida Angulo Becerra y la victima Yaiskel Sofía Villamizar. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado FRANCISCO JOSÉ MENDOZA SALAZAR, a quien señala como responsable en la comisión del delito que de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaiskel Sofía Flores Villamizar, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “no querer declarar”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado JOSE ALFREDO FUENTES VILLAMIZAR, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Abg. Nidia Miraida Angulo quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo.” En el mismo orden de ideas se le concedió el derecho de palabra a la victima a fin de que expusiera lo relativo a la Suspensión del Proceso solicitada por el acusado y expuso: “No tengo inconveniente con lo solicitado por el imputado, es todo.” En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “No tener objeción, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano FRANCISCO JOSÉ MENDOZA SALAZAR, por la comisión del delito que de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaiskel Sofía Flores Villamizar. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
DE LAS PRUEBAS.
Siguientes:
TESTIMONIALES: 1.-Deposición testimonial de la ciudadana FLORES VILLAMIZAR YAISKEL SOFIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.956.670, victima en la presente causa. 2.-Deposición testimonial del funcionario CABO 2DO MARTINEZ YITXON, adscrito a la Comisaría de San Antonio del Táchira. 3.- Deposición testimonial del funcionario DISTINGUIDO PEÑALOZA DOUGLAS, adscrito a la Comisaría de San Antonio del Táchira. EXPERTOS: 1.-Deposición testimonial del DR. ROLANDO ROJO LOBO, médico adscrito a la Medicatura Forense de la Sub-Delegación San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. DOCUMENTALES: 1.-INFORME MEDICO S/N, emanado del Centro de Diagnóstico Integral de San Antonio del Táchira, practicado a la ciudadana FLORES VILLAMIZAR YAISKEL SOFIA, titular de la cédula de identidad N° V-15.956.670, victima en el presente caso. 2.-Constancia de Lectura de derechos del imputado, de fecha 23/05/2009, suscrita por los funcionarios actuantes.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: La acusado y el Ministerio Publico representando la victima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano FRANCISCO JOSÉ MENDOZA SALAZAR, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14 de febrero de 1.985, de 24 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-17.079.674, de estado civil soltero, de profesión u oficios Chofer, hijo de Francisco José Mendoza Gómez (f) y de Irama Ivonne Salazar (v), residenciado en Llano Jorge, sector Doña Cora, calle 9 Nº 9-18, a tres cuadras del Ambulatorio, San Antonio de Táchira, teléfono (0416) 871.53.29, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 14 de octubre de 2009, hasta el 14 de octubre de 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, 3.- Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio y 4.-Obligación de donar un mercado cada 4 meses, al Ancianato de Ureña, por un valor no menor de 100 bolívares fuertes, debiendo consignar factura y constancia de haber cumplido con la obligación impuesta.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado FRANCISCO JOSÉ MENDOZA SALAZAR, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14 de febrero de 1.985, de 24 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-17.079.674, de estado civil soltero, de profesión u oficios Chofer, hijo de Francisco José Mendoza Gómez (f) y de Irama Ivonne Salazar (v), residenciado en Llano Jorge, sector Doña Cora, calle 9 Nº 9-18, a tres cuadras del Ambulatorio, San Antonio de Táchira, teléfono (0416) 871.53.29, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaiskel Sofía Flores Villamizar; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico; por considerarlas licitas, legales y pertinentes, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para al acusado FRANCISCO JOSÉ MENDOZA SALAZAR, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaiskel Sofía Flores Villamizar, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado FRANCISCO JOSÉ MENDOZA SALAZAR, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 14 de Octubre de 2009, hasta el 14 de Octubre de 2010; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, 3.- Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio y 4.-Obligación de donar un mercado cada 4 meses, al Ancianato de Ureña, por un valor no menor de 100 bolívares fuertes, debiendo consignar factura y constancia de haber cumplido con la obligación impuesta. Líbrese oficio a dicha Institución a los fines de informar de dicha donación.
Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ROSSY BRICEÑO MENESES
SECRETARIA