REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000016
ASUNTO : SJ11-P-2003-000016

JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIO: ABG. MIGUEL ILIJA
IMPUTADO: CUBEROS PINILLA JOSE DOLORES
DEFENSORA: ABG. MAYULI SULBARAN

Revisadas las actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 23 de Septiembre de 2009 se celebro audiencia en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, en contra del acusado CUBEROS PINILLA JOSE DOLORES, quien dice ser de nacionalidad Venezolano por Naturalización, titular de la cédula de identidad 8.987.118, nacido en fecha 23 de mayo de 1956, de 52 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, residenciado en Caracas, Distrito Capital, calle 2, casa numero 3, Barrio Santa Fe Ruiz Pineda, Parroquia Caricuao, numero de teléfono 0212-6191864, por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, en perjuicio de Badran Ibrahim Elías, suspensión esta que fue otorgada en fecha 23-09-2008; este Tribunal para decidir observa:

En la audiencia del día 22 de octubre de 2009, siendo las 11:00 horas de la mañana; del día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado CUBEROS PINILLA JOSE DOLORES, quien dice ser de nacionalidad Venezolano por Naturalización, titular de la cédula de identidad 8.987.118, nacido en fecha 23 de mayo de 1956, de 52 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, residenciado en Caracas, Distrito Capital, calle 2, casa numero 3, Barrio Santa Fe Ruiz Pineda, Parroquia Caricuao, numero de teléfono 0212-6191864, por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, en perjuicio de Badran Ibrahim Elías. Presentes: el Juez, José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Rossy Briceño Meneses; la Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, el acusado y su defensora publica Abg. Mayuli Sulbaran. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Mayuli Sulbaran, defensor publico, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control y a través del sistema juris 2000, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.
En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso no tengo objeción alguna con la solicitud de Sobreseimiento de la Causa y Extinción de la acción penal, es todo.
El Tribunal, por órgano de Alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado CUBEROS PINILLA JOSE DOLORES, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las presentaciones impuestas, así mismo mantuvo el domicilio.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 23 de septiembre de 2008, en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso obligación de: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Obligación de notificar al Tribunal de cualquier cambio de dirección. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CUBEROS PINILLA JOSE DOLORES, quien dice ser de nacionalidad Venezolano por Naturalización, titular de la cédula de identidad 8.987.118, nacido en fecha 23 de mayo de 1956, de 52 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, residenciado en Caracas, Distrito Capital, calle 2, casa numero 3, Barrio Santa Fe Ruiz Pineda, Parroquia Caricuao, numero de teléfono 0212-6191864; por la comisión del delito EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, en perjuicio de Badran Ibrahim Elías, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MIGUEL ILIJA
SECRETARIO