REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001300
ASUNTO : SP11-P-2009-001300


Visto el escrito presentado por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la ciudadana KAREN PAOLA GOMEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, en perjuicio de adolescente M.V.M, todo de conformidad con lo establecido por los artículos, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 de la ley orgánica del Ministerio Público . El Tribunal para decidir observa:

RELACION FACTICA
En fecha 20 de Abril del 2009, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto, en virtud de la detención de la ciudadana KAREN PAOLA GOMEZ RODRIGUEZ, quien fue presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público por haber sido aprehendida en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, en perjuicio de adolescente M.V.M; calificando el Tribunal la aprehensión como Flagrante, donde se acordó el procedimiento ordinario y se decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el imputado; todo de conformidad con lo establecido por los artículos 248, 373 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 06 de Septiembre del 2009, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de la imputada de autos, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que del Reconocimiento medico practicado a la adolescente M.V.M, se señala que no presentó lesiones físicas evidentes que calificar desde el punto de vista medico legal .

DE LOS HECHOS

Funcionarios adscritos a la comisaría policial de San Antonio, dejaron constancia de la siguiente diligencia: el día 18 de abril de 2009, encontrándose de patrullaje por los diferentes sectores del Municipio, recibieron reporte de radio, en donde se les indicaba que en la vía pública sector J.J. Mora se encontraba una ciudadana agrediendo a una adolescente, al llegar al lugar observaron a dos ciudadanas una de ellas encima de la otra, procediendo a interceptarla policialmente, la que se encontraba en el suelo era una adolescente, la cual fue agredida en el hombro derecho, motivado al dolor fue trasladad al C.D.I. ubicado en el Hospital Militar de San Antonio, en cuanto a la ciudadana agresora la misma fu trasladada hasta la comisaría policial quedando identificada como KAREN PAOLA GOMEZ RODRIGUEZ, quedando esta a las ordenes de la fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en el Reconocimiento realizado a la adolescente M.V.M en fecha 22 de mayo del 2009, donde el doctor Rolando Rojo Lobo, médico forense señala que la misma no presentó lesiones físicas evidentes que calificar desde el punto de vista medico legal, con lo que estaríamos en presencia de lo señalado en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que como es sabido lo fundamental para la determinación de una lesión es que la misma sea descrita en un informe medico legal y si en el mismo se señala que no hay lesión que calificar no podemos adecuar este hecho en ningún tipo penal; por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

En fecha 20 de Abril del 2009, el Tribunal decretó contra la ciudadana KAREN PAOLA GOMEZ RODRIGUEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quien quedo sometida a cumplir: 1.- Presentaciones una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Obligación de notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia. 3.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta el cese inmediato de la medida de coerción personal dictada el día 20-04-2009 y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana KAREN PAOLA GOMEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural Cesar Departamento de Bolívar Colombia, nacida en fecha 01-08-1989, de 18 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 193240343, soltera, hija de Dairis Rodríguez (v) y de Wilfrido Gomez (v), de profesión u oficio obrera, residenciada en barrio J.J. Mora parte alta casa S/N de San Antonio estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, en perjuicio de adolescente M.V.M, (Se omite por razones de Ley); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- Decreta el CESE INMEDIATO de la Medida de Coerción Personal dictada contra la ciudadana PAOLA GOMEZ RODRIGUEZ, en fecha 20-04-2009, y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial para dejar sin efecto el régimen de presentaciones impuesto a esta ciudadana; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.



EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA


EL SECRETARIO