REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002437
ASUNTO : SP11-P-2009-002437


CAPITULO I
Visto la solicitud presentada por la ciudadana CHARLIE LISETH PAZ CORREA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.720.015, en el cual solicita le sea entregado el vehículo MARCA: FORD, MODELO: GALAXIE, AÑO 1978, COLOR: BLANCO, PLACAS: BF182T, SERIAL DE CARROCERÍA N° AJ534T33571, SERIAL DEL MOTOR: V8, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PUBLICO de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
Los hechos que dan origen a la presente investigación ocurrieron el día 27 de junio de 2009, aproximadamente a las 12:10 horas de la tarde, en la carrera 9, con calle 4, donde funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, efectúa una revisión al pedal del freno y el mismo se encontraba sin presión hidráulica y la persona que lo conducía para ese momento el cual fue identificado como: YONI FRANCISCO PAZ PRADA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.829.702, residenciado en la calle 18, N° 14-44, Barrio San Diego, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, quien era el conductor del vehículo MARCA: FORD, MODELO: GALAXIE, AÑO 1978, COLOR: BLANCO, PLACAS: BF182T, SERIAL DE CARROCERÍA N° AJ534T33571, SERIAL DEL MOTOR: V8, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PUBLICO, propietario: CHARLIE LISETH PAZ CORREA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.720.015, trasladándose el funcionario al Hospital Samuel Darío Maldonado, donde se encontraba la persona lesionada, siendo identificada como DAVID MANTILLA CORDERO, de nacionalidad colombiana Titular de la Cédula de Ciudadanía N° 91.211.610.

Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: GALAXIE, AÑO 1978, COLOR: BLANCO, PLACAS: BF182T, SERIAL DE CARROCERÍA N° AJ534T33571, SERIAL DEL MOTOR: V8, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PUBLICO, siendo su conductor el ciudadano YONI FRANCISCO PAZ PRADA, quien presentó los siguientes documentos:

1. Original del Certificado de Registro de Vehículos signado con el número 26192522 de fecha 27-07-2007; a nombre de PEDRO ANTONIO CANO LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.234.930, en el que se describen como características del vehículo, las anteriormente descritas.
2. Documento notariado en la Notaria Cuarta de San Cristóbal Estado Táchira, de fecha 27 de Noviembre del 2.008, a nombre de PEDRO ANTONIO CANO LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.234.930, donde vende el vehículo antes descrito a la ciudadana CHARLIE LISETH PAZ CORREA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.720.015.
Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:
• Al folio 02 corre inserta acta de Investigación Policial por Accidente de Tránsito N° San Antonio 032-2009, de fecha 27 de Junio del 2009, donde consta las circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos.
• Al folio (16) de las actas, corre Experticia , de fecha 06 de julio de 2009, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, don el experto concluye: 1.-El serial de carrocería se encuentra DESINCORPORADO. 2.-El serial de Chasis FALSO. 3.-Serial de chapa body ORIGINAL. 4.-Se verifico por los sistemas SICOPOL y no se encuentra solicitado por ante ese organismo.
• Al folio 18 corre inserta Experticia Mecánica de fecha 08/07/2009, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte terrestre, donde el experto concluye: Se observa daños en: guardafango delentero derecho, parachoque delantero lado derecho, no tiene batería.
• Al folio (23) Experticia Nº 9700-062-575, de fecha 05 de Agosto de 2009, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Antonio del Táchira, realizado al Documento Certificado de Registro de Vehículo, de fecha 27 de Julio de 2007, signado con el Nº 26192522, a nombre de “PEDRO ANTONIO CANO LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.234.930.”, correspondiente a un vehículo MARCA: FORD, MODELO: GALAXIE, AÑO 1978, COLOR: BLANCO, PLACAS: BF182T, SERIAL DE CARROCERÍA N° AJ534T33571, SERIAL DEL MOTOR: V8, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PUBLICO, donde el experto concluye es AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS.

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo al ciudadano YONI FRANCISCO PAZ PRADA, reclamado por la ciudadana CHARLIE LISETH PAZ CORREA, este Juez Segundo en Funciones de Control, CONSIDERA:

CAPITULO IV
De las actuaciones existentes, este Juzgado observa circunstancias claramente definidas como son las siguientes:

1-. Que la investigación arroja la presunta comisión de delitos de acción pública que lesionan bienes jurídicamente protegidos en el orden penal y tutelados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
2-. El contenido de experticia de, de fecha 06 de Julio del 2.009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, en el cual dejan constancia de la DESINCORPORACIÓN DEL SERIAL DE CARROCERÍA Y LA FALSEDAD DEL SERIAL DEL CHASIS.

Al respecto, hasta este momento se advierte la existencia de elementos que le dan inconsistencia a la solicitud bajo estudio, conformados por circunstancias tales como la discrepancia en los seriales del vehículo y dado a que el solicitante no justificó el origen de dicha alteración.

El automóvil que hoy se pretende reclamar, sin que exista seguridad jurídica para proceder a su entrega, por lo que, este Tribunal, en el presente caso, la duda es evidente, ante el reclamo que se hace sobre un vehículo que le faltan diligencias de investigación este Juzgador mal podría entregar el mismo y obstaculizar la investigación sin saber la justificación de dicha alteración.

En consecuencia, se trata de una situación compleja de hecho y de derecho que exige ahondar en la investigación, dentro del alcance de lo que es la investigación integral, por lo que siendo dicho vehículo el objeto material incurso en uno de los delitos previsto en nuestras leyes, considera este Juez, que se precisa que el ente investigador tenga a su disposición dicho automotor ante la necesidad de la práctica de las diligencias en procura del esclarecimiento de los hechos y de cualesquiera otra circunstancia que permita alcanzar la justicia como finalidad del proceso y es por lo que considera este Juzgador que lo procedente es Negar la presente solicitud de entrega de vehículo, igualmente el Ministerio Público deberá determinar si existe algún hecho punible debido al acta de Investigación Penal realizada.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo a la ciudadana CHARLIE LISETH PAZ CORREA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.720.015, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO V
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR LA ENTREGA DE VEHÍCULO MARCA: FORD, MODELO: GALAXIE, AÑO 1978, COLOR: BLANCO, PLACAS: BF182T, SERIAL DE CARROCERÍA N° AJ534T33571, SERIAL DEL MOTOR: V8, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PUBLICO, presentada por la ciudadana CHARLIE LISETH PAZ CORREA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.720.015; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del Tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal a los fines de que presente cato conclusivo.



JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA




Abg.

EL (LA) SECRETARIO (A).