REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002364
ASUNTO : SP11-P-2009-002364

AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. JOSÉ RAMÓN RAMOS AULAR
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: GERMAN ALBERTO MAPURA BAÑOL
DEFENSORA: ABG. NIDIA MIRAIDA ANGULO BECERRA

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado JOSÉ RAMÓN RAMOS AULAR, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, contra el imputado GERMAN ALBERTO MAPURA BAÑOL, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Río Sucio, Departamento del Caldas, República de Colombia, nacido en fecha 01 de septiembre de 1.961, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad de residente E-84.356.991, hijo de Rodolfo Antonio Mapura Alcalde (f) y de Ana Cecilia Bañol Guapache (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle Rómulo Caicedo, Casa Nº 1, Barrio Sorocaima III, Maracay Estado Aragua, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

En fecha 12 de agosto de 2009, aproximadamente a las 1:50 horas de la tarde mientras realizaban labores de estado y en una acción de rutina ordenaron en el Punto de Control de Peracal, Municipio Bolívar del estado Táchira, al conductor de un vehiculo de transporte público, se detuviese, solicitando al conductor y a sus ocupantes los respectivos documentos de identidad. Al verificar los datos correspondientes a los documentos de identidad de uno de los ocupantes, quien se identificó con la cédula Nº E-84.356.991, el funcionario actuante observó; conforme su experiencia que la misma presentaba lo que a su juicio eran una serie de discrepancias que le hicieron sospechar que el documento no era auténtico, procuraron la presencia de un ciudadano que sirviera como testigo, identificado como Filadelfo Rojas García, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.324.705, procediendo a intervenir policialmente a su portador realizándole un chequeo corporal sin encontrar evidencias de interés criminalístico. En este estado el funcionario solicito apoyo en la oficina de la ONIDEX, establecida en el punto de control, a fin de que se verificara el número del documento de identidad venezolano presentado por el intervenido ciudadano, siendo atendido por el funcionario Wilintón Rivero, quien les informó que el número aportado en el chequeado documento “no ha sido asignado a persona alguna”, quien les refirió además que observaba discrepancias de originalidad en el documento; ante esta circunstancia los funcionarios, procedieron a la detención del individuo, quien quedó identificado como GERMAN ALBERTO MAPURA BAÑOL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Río Sucio, Departamento del Caldas, República de Colombia, nacido en fecha 01 de septiembre de 1.961, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad de residente E-84.356.991, hijo de Rodolfo Antonio Mapura Alcalde (f) y de Ana Cecilia Bañol Guapache (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle Rómulo Caicedo, Casa Nº 1, Barrio Sorocaima III, Maracay Estado Aragua (imputado de autos), quien puesto a disposición de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día Miércoles 14 de Octubre de 2009, siendo la 10:45 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano: GERMAN ALBERTO MAPURA BAÑOL, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Río Sucio, Departamento del Caldas, República de Colombia, nacido en fecha 01 de septiembre de 1.961, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad de residente E-84.356.991, hijo de Rodolfo Antonio Mapura Alcalde (f) y de Ana Cecilia Bañol Guapache (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle Rómulo Caicedo, Casa Nº 1, Barrio Sorocaima III, Maracay Estado Aragua. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria; Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público, Abg. José Ramón Ramos Aular, el imputado, la Defensora Pública Abg. Nidia Miraida Angulo Becerra, por el principio de la unidad de la defensa. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado GERMAN ALBERTO MAPURA BAÑOL, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público en forma oral en esta audiencia y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido por el Ministerio Público como lo es USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Y así se decide. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado GERMAN ALBERTO MAPURA BAÑOL, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Nidia Miraida Angulo Becerra quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora a lo cual expuso: “Oída lo solicitado tanto por el imputado como por su defensora, esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano GERMAN ALBERTO MAPURA BAÑOL, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

DE LAS PRUEBAS.

Siguientes:
TESTIMONIALES: 1.-Deposición testimonial de la funcionaria SUB-INSPECTOR MIRLEY PARRA, adscrita a la Brigada de Vehículos de la Sub-Delegación San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.-Deposición testimonial del funcionario DETECTIVE GREGORY RUBIO, adscrito a la Brigada de Vehículos de la Sub-Delegación San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3.-Deposición testimonial del funcionario DETECTIVE VICTOR MORALES, adscrito a la Brigada de Vehículos de la Sub-Delegación San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4.-Deposición testimonial del funcionario AGENTE ERICK DEPABLOS, adscrito a la Brigada de Vehículos de la Sub-Delegación San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 5.-Deposición testimonial del funcionario AGENTE ALVARO ZAMBRANO, adscrito a la Brigada de Vehículos de la Sub-Delegación San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 6.-Deposición testimonial del ciudadano FILADELFO ROJAS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-5.324.705, por cuanto es testigo presencial de los hechos. EXPERTOS: 1.-Deposición testimonial del funcionario AGENTE ALVARO ZAMBRANO, adscrito a la Brigada de Vehículos de la Sub-Delegación San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nº 9700-062-601, de fecha 12 de agosto de 2009, suscrita por la Agente Experto Álvaro Zambrano; funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira, practicada al documento de identidad venezolano presentado por el aprehendido al momento de solicitársele su identificación signado con el Nº E-84.356.991, conforme la cual concluye con respecto al mismo que este es “… FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS…” DOCUMENTALES: 1.-EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nº 9700-062-601, de fecha 12 de agosto de 2009, suscrita por la Agente Experto Álvaro Zambrano; funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira, practicada al documento de identidad venezolano presentado por el aprehendido al momento de solicitársele su identificación signado con el Nº E-84.356.991. 2.-Constancia de Lectura de Derechos del Imputado de fecha 12/08/2009, suscrita por los funcionarios SUB-INSPECTOR MIRLEY PARRA, DETECTIVE GREGORY RUBIO, DETECTIVE VICTOR MORALES, AGENTE ERICK DEPABLOS Y ALVARO ZAMBRANO adscritos a la Brigada de Vehículos de la Sub-Delegación San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y el Ministerio Publico representando la victima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.


En consecuencia, se le concede al ciudadano GERMAN ALBERTO MAPURA BAÑOL, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Río Sucio, Departamento del Caldas, República de Colombia, nacido en fecha 01 de septiembre de 1.961, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad de residente E-84.356.991, hijo de Rodolfo Antonio Mapura Alcalde (f) y de Ana Cecilia Bañol Guapache (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle Rómulo Caicedo, Casa Nº 1, Barrio Sorocaima III, Maracay Estado Aragua, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 14 de octubre de 2009, hasta el 14 de octubre de 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Obligación de donar un mercado cada 4 meses, al Geriátrico de Ureña, por un valor no menor de 100 bolívares fuertes debiendo consignar factura y constancia de haber cumplido con la obligación impuesta, 4.-Prohibición de verse involucrado en cualquier hecho delictivo y 5.- Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado GERMAN ALBERTO MAPURA BAÑOL, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Río Sucio, Departamento del Caldas, República de Colombia, nacido en fecha 01 de septiembre de 1.961, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad de residente E-84.356.991, hijo de Rodolfo Antonio Mapura Alcalde (f) y de Ana Cecilia Bañol Guapache (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle Rómulo Caicedo, Casa Nº 1, Barrio Sorocaima III, Maracay Estado Aragua, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico; por considerarlas licitas, legales y pertinentes, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para al acusado GERMAN ALBERTO MAPURA BAÑOL, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado GERMAN ALBERTO MAPURA BAÑOL, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 14 de Octubre de 2009, hasta el 14 de Octubre de 2010; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Obligación de donar un mercado cada 4 meses, al Geriátrico de Ureña, por un valor no menor de 100 bolívares fuertes debiendo consignar factura y constancia de haber cumplido con la obligación impuesta, 4.-Prohibición de verse involucrado en cualquier hecho delictivo y 5.- Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio. Líbrese oficio a dicha Institución a los fines de informar de dicha donación.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión en el archivo del Tribunal.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA