REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 17 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2009-000044
ASUNTO : SJ11-P-2009-000044
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. RAIZA RAMÍREZ PINO
SECRETARIA: ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: LOPEZ MARQUEZ JAMES LOVELL
DEFENSOR: ABG. WENDY MIRLAY PRATO CABALLERO

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SJ11-P-2009-000044, seguida por la Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio, contra el ciudadano LOPEZ MARQUEZ JAMES LOVELL de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 13-10-1968, 40 años de edad, hijo de María Márquez (v) y de Antonio López (f), titular de la cédula de identidad V-8.986.535, divorciado, de profesión u oficio taxista, residenciado en la carrera 15 N° 1-16, barrio pinto salinas avenida principal, teléfono 0276-7716428, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
“Siendo las 09:30 horas de la mañana del día 22 de Julio de 2009, encontrándonos de servicio en la sede de la empresa de encomiendas “M.R.W.” ubicada en avenida Venezuela, entre carreras 6 y 7, San Antonio Estado Táchira, llegó a la misma un ciudadano que se identifico como LOPEZ MARQUEZ JAMES LOVELL, de nacionalidad Venezolano, portador de la cédula de identidad Nro.8.986.535, FN: 13-10-68, de 41 años, residenciado en carrera 15 Nro.1-16 del barrio Pinto Salinas de San Antonio del Táchira, TLF 0416-6031485, quien manifestó querer enviar una caja de cartón grande contentiva de varios objetos por encomienda a la oficina MRW de la ciudad de Maturín Estado Monagas, a nombre de AGUILAR LEON JAVIER HUMBERTO CI.V-23.019.473, por lo que se procedió a abrir la caja que traía y de la misma se pudo observar en su interior lo siguiente: Treinta y Nueve (39) panelas de papelón de forma rectangular de aproximadamente ¼ de kilo cada una; Doce (12) cajas de bocadillos de guayaba con el logotipo EL REY, con un peso de 1 kilogramo de 12 unidades cada uno; Doce (12) paquetes de color verde contentivo de café molido marca Galaviz Extra, con un peso de 250 gramos cada uno; Al extraer todas estas cosas de la caja, se pudo observar que debajo de éstos víveres y dulces, se encontraban la cantidad de diez (10) paquetes tipo envoltorios forrados con cinta adhesiva de color marrón claro, de aproximadamente un (01) kilogramo cada uno, por lo que se procedió a abrir por un lado uno de dichos envoltorios y se pudo observar que contenía hierbas compactas de color verde oscuro, la cual por su olor penetrante y su característica física, se presumió que era de la denominada droga Marihuana, arrojando un peso bruto total de diez (10) kilogramos. En tal sentido se procedió a practicar la detención del referido ciudadano por presumirse la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por lo cual se le leyeron y explicaron sus derechos legales y constitucionales. Fueron testigos presenciales los ciudadanos: ORTIZ ABREU EDWIN JOSE, CI.V-14.974.517, FN: 04-05-79, de 30 años, soltero, mensajero, natural y residenciado en carrera 16 Nro.4-28, barrio Miranda de San Antonio del Táchira, TLF: 0426-5738062, quien para el momento iba entrando a la oficina a colocar un sobre por encomienda y DANNY MORENO VALDERRAMA CI.V-16.695.378, FN: 02-02-86, de 23 años, soltero, oficinista, natural y residenciado en sector Cayetano Redondo casa 1-20, carrera 25 de San Antonio del Táchira TLF: 0426-6749536, quien es el receptor de las encomiendas. De igual manera el ciudadano detenido manifestó que andaba en una moto, la cual se encontraba estacionada en la parte de afuera de la oficina y de la cual no presentó ningún tipo de documentación. Dicha moto con las siguientes características: Moto, marca Yamaha, modelo GN125H, año 2007, color negro, placa ADU-737, la cual le fue retenida y será enviada al estacionamiento Judicial San Antonio a la orden de la Fiscalía conocedora del caso, previa solicitud de reactivación de los seriales de identificación al C.I.C.P.C. Por otra parte se le retuvo preventivamente al ciudadano detenido, el siguiente objeto que tenía en su poder: Teléfono celular marca HUAWEI, modelo C2901, Serial PK6RSB1951806767, de color negro, con su batería marca HUAWEI HBL6A, al cual se le solicitó el reconocimiento técnico respectivo ante el Laboratorio Regional Nro.1. Por último se procedió a trasladar al detenido, la sustancia incautada y los testigos hasta la sede del comando de la Primera Compañía del DF-11, con el fin de leerle los derechos del imputado al ciudadano detenido y tomarle entrevista a los testigos. Asimismo se efectuó llamada telefónica a la Ciudadana ABG. Flor Torres, Fiscal XXI del Ministerio Público, quien ordenó practicar las diligencias urgentes y necesarias del caso entre ellas solicitar la Prueba de Orientación, Certeza, Pesaje y Precintaje de la sustancia incautada y remitir las resultas a su Despacho Fiscal. Eso es todo.

-III-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la Audiencia del día 15 de octubre siendo las 01:10 horas de la tarde, del fijado por este Tribunal para que en la presente causa tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público Abogada Flor María Torres, en contra del imputado LOPEZ MARQUEZ JAMES LOVELL de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 13-10-1968, 40 años de edad, hijo de María Márquez (v) y de Antonio López (f), titular de la cédula de identidad V-8.986.535, divorciado, de profesión u oficio taxista, residenciado en la carrera 15 N° 1-16, barrio pinto salinas avenida principal, teléfono 0276-7716428, Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria, Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, Abg. Raiza Ramírez Pino, el imputado y su Defensora Privada Abg. Wendy Mirlay Prato Caballero. Verificada la presencia de las partes el Juez declaró abierto el acto, y le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal quien explanó los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado LOPEZ MARQUEZ JAMES LOVELL, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, igualmente, ofreció los medios de pruebas que servirán para demostrar los hechos imputados en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, solicitó la apertura a juicio oral y público, ordene remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, así mismo pide no sean admitidas las pruebas de la defensa por ser extemporáneas. Seguidamente el Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento especial por la admisión de los hechos, señalándoles dada las características del delito que se le imputa. En este estado el Juez cede el derecho de palabra al imputado, manifestando: “Yo deseo ir a juicio, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora del imputado Abg. Wendy Mirley Prato, quien expuso: “Ciudadano Juez, ratifico la solicitud de mi defendido se decrete la apertura de la causa a Juicio Oral y Público donde se demostrará la inocencia de mi representado, me adhiero a la comunidad de la prueba presentada por el Ministerio Público y solicito muy respetuosamente se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad a mi defendido, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consigno en dos folios útiles copias simples de los certificados de cursos que mi defendido está realizando en el Centro Penitenciario de Occidente, es todo”.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano LOPEZ MARQUEZ JAMES LOVELL, por la presunta comisión de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.
-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que de las actas se expresa que el acusado llego a una tienda de envíos y al revisar la caja que llevaba se encontraron 39 panelas que al ser experticiadas se trata de la droga conocida como marihuana. En consecuencia se admite totalmente la acusación.

-C-
DE LAS PRUEBAS
Las promovidas por el Ministerio Público:

Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos en que la Representante del Ministerio Público fundamenta su acusación, consistieron:
DOCUMENTALES:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL y de INSPECCIÓN DE PERSONAS Y COSAS Nro CR-1-DF-11-1RACIA-3 PLTON.SIP:478, de fecha 22 de julio de 2009 9:30, suscrita por los funcionarios SM/2DA PARRA RAMÍREZ JORGE, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro 11 de la Guardia Nacional. Comando Regional Nro 1, en compañía del S/1 BARBERRI PABÒN HORACIO, adscrito a la Unidad Regional Antidroga, Nro 1 de la Guardia Nacional, Acta que promovemos para su lectura y exhibición ya que es útil y Pertinente pues en la misma describen clara y circunstanciadamente el procedimiento en el que resultó aprehendido el imputado, la revisión del medio usado para transportar la droga y la incautación, lo que es necesario ya que con la misma se demostrara al tribunal la ocurrencia del delito

2.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-2429 de fecha 22 de Julio de 2009 mediante el cual el Experto ING. CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, Departamento de Química, Acta que promovemos para su lectura y exhibición ya que es útil y Pertinente por lo que la misma deja constancia que la sustancia analizada es MARIHUANA con un PESO BRUTO DE LAS MUESTRAS DEL 1 AL 10 DE 9249,5 G Y CON UN PESO NETO DE 8875,4 G. lo que es necesario ya que la prueba nos indica el tipo de sustancia y el peso de la misma, con lo que se demostrara al tribunal que se trata de una sustancia de las prohibidas por la Ley

3.- EXPERTICIA DE VEHÍCULO Y AVALÚO REAL Nro; 707 de fecha 03 de agosto de 2009, suscrita por el funcionario Detective PÉREZ VÍCTOR JULIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Acta que promovemos para su lectura y exhibición ya que es útil y Pertinente, ya que fue realizada a un vehículo MOTO, MARCA: YAMAHA, MODELO: GN125H, AÑO: 2007, COLOR: NEGRO, PLACAS: ADU-737, el cual está en estado ORIGINAL y tiene un a valor de SIETE MIL BOLÍVARES (BS 7.000,oo) lo que es necesario pues nos demuestra la existencia física y características del vehículo en que era trasladada la sustancia ilícita.

.9- DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-P-DQ-2009/2226 de fecha 30 de Julio de 2009 mediante el cual el Experto LCDA MARÍA LOURDES HERRERA SÁNCHEZ, adscrita al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana. Departamento de Química, Acta que promovemos para su lectura y exhibición ya que es útil y Pertinente ya que analiza según el perfil del espectrofotómetro U-V, presenta una longitud de onda con un máximo de absorción en 276 nm, el cual es característico de MARIHUANA y de las muestras 1 al 10 con un peso neto de de OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUATRO MILIGRAMOS (8.875,4 g), además de instruir sobre el hecho que las sustancia Marihuana NO tiene uso terapéutico ) lo que es necesario ya que el experto determina el tipo de sustancia incautada, peso y los efectos y consecuencia de su consumo.

10.- DICTAMEN PERICIAL BOTÁNICO Nº CO-LC-LR-1-DB-2009/2282 de fecha 27 de Agosto de 2009, suscrito por la funcionaria DANIXA CASIQUE PÉREZ, adscrita al Comando de Operaciones Laboratorio Central Regional Nro 1 Departamento de Biología, Acta que promovemos para su lectura y exhibición ya que es útil y Pertinente pues fue realizada a restos de vegetales pardo verdosos con trozos compactados y desmenuzados que contienen semillas, de la familia y pequeñas semillas Concluyendo que las mismas pertenecen a la familia de CANNABINACEAE, GENERO CANABIS, ESPECIE: CANNABIS SATIVA, con el nombre común Marihuana. lo que es necesario ya que la experticia en referencia nos indica la especie a la que pertenece la sustancia incautada y los efectos y consecuencias en las personas que las consumen.

TESTIMONIALES

EXPERTOS

1.-Declaración del Experto ING. CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, Departamento de Química quien suscribió PRUEBA DE ORIENTACIÓN PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-2429 de fecha 22 de Julio de 2009 que es útil y Pertinente por lo que el mismo relatara al Tribunal que la sustancia analizada es MARIHUANA con un PESO BRUTO DE LAS MUESTRAS DEL 1 AL 10 DE 9249,5 G Y CON UN PESO NETO DE 8875,4 G,.lo que es necesario ya que la prueba nos indica el tipo de sustancia y el peso de la misma, con lo que se demostrara al tribunal que se trata de una sustancia de las prohibidas por la Ley

2 .-Declaración del Detective PÉREZ VÍCTOR JULIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió la EXPERTICIA DE VEHÍCULO Y AVALÚO REAL Nro; 707 de fecha 03 de agosto de 2009, siendo su declaración útil y Pertinente, ya que fue realizada a un vehículo MOTO, MARCA: YAMAHA, MODELO: GN125H, AÑO: 2007, COLOR: NEGRO, PLACAS: ADU-737, el cual está en estado ORIGINAL y tiene un a valor de SIETE MIL BOLÍVARES (BS 7.000,oo) lo que es necesario pues nos demuestra la existencia física y características del vehículo en que era trasladada la sustancia ilícita.

3- Declaración de la Experto LCDA MARÍA LOURDES HERRERA SÁNCHEZ, adscrita al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana. Departamento de Química, quien suscribió DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-P-DQ-2009/2226 de fecha 30 de Julio de 2009 siendo su declaración útil y Pertinente ya que la misma explicara al Tribunal que según el perfil del espectrofotómetro U-V, presenta una longitud de onda con un máximo de absorción en 276 nm, el cual es característico de MARIHUANA y de las muestras 1 al 10 con un peso neto de de OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUATRO MILIGRAMOS (8.875,4 g), además de instruir sobre el hecho que las sustancia Marihuana NO tiene uso terapéutico ) lo que es necesario ya que el experto determina el tipo de sustancia incautada, peso y los efectos y consecuencia de su consumo.

4.- DANIXA CASIQUE PÉREZ, adscrita al Comando de Operaciones Laboratorio Central Regional Nro 1 Departamento de Biología quien suscribió el DICTAMEN PERICIAL BOTÁNICO Nº CO-LC-LR-1-DB-2009/2282 de fecha 27 de Agosto de 2009, siendo su declaración útil y Pertinente ya que la misma explicara al Tribunal que la experticia fue realizada a restos de vegetales pardo verdosos con trozos compactados y desmenuzados que contienen semillas, de la familia y pequeñas semillas Concluyendo que las mismas pertenecen a la familia de CANNABINACEAE, GENERO CANABIS, ESPECIE: CANNABIS SATIVA, con el nombre común Marihuana. lo que es necesario ya que la experticia en referencia nos indica la especie a la que pertenece la sustancia incautada y los efectos y consecuencias en las personas que las consumen.

FUNCIONARIOS POLICIALES

1.- Declaración de SM/2 PARRA RAMÍREZ JORGE, adscrito al Comando Regional Nro 1, Destacamento de Fronteras Nro 11, Primera Compañía de San Antonio de Táchira y

2.- S/1 BARBERRI PABÒN HORACIO, adscrito a la Unidad Regional Antidroga, Nro 1 de la Guardia Nacional quienes suscribieron ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL y de INSPECCIÓN DE PERSONAS Y COSAS Nro CR-1-DF-11-1RACIA-3 PLTON.SIP:478 de fecha 22 de julio de 2009, declaraciones que son útiles y Pertinentes pues describirán ante el Tribunal de manera clara y circunstanciadamente el procedimiento en el que resultó aprehendido el imputado y la incautación de la droga una vez inspeccionada la caja contentiva de dulces y café con el que se pretendía disimular los 10 kilos de marihuana, lo que es necesario para probar al Tribunal el hecho punible

TESTIGOS
1.- Entrevista a DANNY MORENO VALDERAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 16.695.378 de 23 años de edad, fecha de nacimiento 02/02/1986, natural de san Antonio del Táchira, residenciado en la Urbanización Cayetano Redondo Nro 1-20, Teléfono: 0426’6749536, siendo su declaración útil y pertinente ya que el ciudadano es testigo presencial del procedimiento en el que resultó aprehendido el imputado y la incautación de la droga que éste transportaba, lo que es necesario para demostrar el hecho punible.

2. ENTREVISTA a ORTIZ ABREU EDWIN JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 14.974.517, fecha de nacimiento: 04-05-1979, de 30 años de edad, residenciado en la carrera 16 Nro: 4-28, Barrio Miranda de San Antonio del Táchira, teléfono: 0426-5738062, siendo su declaración útil y pertinente ya que el ciudadano es testigo presencial del procedimiento en el que resultó aprehendido el imputado y la incautación de la droga que éste transportaba, lo que es necesario para demostrar el hecho punible.

3.- LEANDRO ALBERTO ROA RIAÑO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.775.587, de 25 años de edad, residenciado en el Barrio Rafael Urdaneta, calle 13, sector los maracuchos, casa S/N, San Antonio del Táchira Estado Táchira, de profesión u ocupación mototaxista. útil y pertinente pues el ciudadano observó al imputado entrar con otra persona, lo que es necesario para esclarecer los hechos.

OTRAS PRUEBAS:
1.- RESEÑA FOTOGRÁFICA del acta de investigación. Fotografías que son útiles y pertinentes ya que se observan los objetos incautados y donde trasportarían la sustancia ilícita, lo que es necesario para demostrar al tribunal visualmente estos objetos.

2.- VIDEO DE SEGURIDAD DE MRW, solicitado según oficio 20-F21-0797-09 de fecha 05 de agosto de 2009.


En consecuencia se admiten las pruebas del Ministerio Público en su totalidad por ser licitas legales pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

-D-
DE LAS MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Este Juzgado vista la entidad del delito y los elementos presentados por el Ministerio Publico para presuntamente demostrar la culpabilidad del acusado López Márquez James, considera que debe mantenerse la medida de privación judicial preventiva de libertad, visto el hecho punible como es el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene una pena que en su limite maximo es de diez años, aunado al daño social causado ya que el considerado un delito pluriofensivo y de lesa humanidad visto el daño que puede causar esta sustancia en la sociedad.
V
DE APERTURA A JUICIO

Acto seguido el tribunal procede a dictar el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, conforme a lo que pauta el artículo 331 y sus seis ordinales, del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado LOPEZ MARQUEZ JAMES LOVELL de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 13-10-1968, 40 años de edad, hijo de María Márquez (v) y de Antonio López (f), titular de la cédula de identidad V-8.986.535, divorciado, de profesión u oficio taxista, residenciado en la carrera 15 N° 1-16, barrio pinto salinas avenida principal, teléfono 0276-7716428, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el hecho ocurrido el día 22 de julio de 2008, y así se decide.

DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado LOPEZ MARQUEZ JAMES LOVELL de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 13-10-1968, 40 años de edad, hijo de María Márquez (v) y de Antonio López (f), titular de la cédula de identidad V-8.986.535, divorciado, de profesión u oficio taxista, residenciado en la carrera 15 N° 1-16, barrio pinto salinas avenida principal, teléfono 0276-7716428, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA Y EN CONSECUENCIA SE MANTIENE al acusado LOPEZ MARQUEZ JAMES LOVELL, la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, dictada por este Tribunal en fecha 29 de Julio de 2009.
CUARTO: SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado LOPEZ MARQUEZ JAMES LOVELL de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 13-10-1968, 40 años de edad, hijo de María Márquez (v) y de Antonio López (f), titular de la cédula de identidad V-8.986.535, divorciado, de profesión u oficio taxista, residenciado en la carrera 15 N° 1-16, barrio pinto salinas avenida principal, teléfono 0276-7716428, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal. Expídanse las copias solicitadas.



ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ
SECRETARIA