REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002958
ASUNTO : SP11-P-2009-002958

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIO: ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ
IMPUTADO (S): DIEGO FERNANDO TANGARIFE CUERVO, CARLOS ALBERTO HENAO VILLADA, JORGE LEONARDO HENAO ACEVEDO Y EL GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ TANGARIFE
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO Y MAYULI SULBARAN

DE LOS HECHOS

Siendo las 10:10 horas de la mañana, encontrándose los funcionarios actuantes en el punto de control fijo de Peracal, pidieron al conductor de un vehículo particular de marca Ford, modelo fairlane, color blanco, placas MBZ-90G, que estacionara al lado derecho de la vía, le solicitaron los documentos de identidad al conductor quien presentó una cédula de a nombre de Freddy Agustín Barragan quien manifestó que trabajaba como taxista individual y que venía de Cúcuta de buscar a las personas, que los había recogido en un hotel en Cúcuta, procedieron a solicitarle a los pasajeros que se bajaran del vehículo y bajaran los equipajes y pasaran a la sala de revisión, les pidieron las identificaciones personales quedando registrados como Carlos Alberto Henao Villada, Jorge Leonardo Henao Acevedo, Diego Fernando Tangarife Cuervo y Luis Alexander Galindo, cuya fotografía de éste último no corresponde con los rasgos fisonómicos del referido ciudadano, manifestando éste espontáneamente les manifestó que no tenía cédula original, que pesa la había hechos él, que su nombre verdadero era Gustavo Adolfo Rodríguez tangarife; procedieron a buscar dos testigos por la presunta comisión de un hecho punible, procedieron a ubicar las maletas sobre la mesa de revisión, el ciudadano Gustavo Adolfo Rodríguez tangarife colocó una maleta de color gris, en ese momento procedieron a subir a la mesa al semoviente “king” quien de inmediato sió una alerta, procedieron a abrir la maleta la cual contenía en su interior ropa masculina, es su parte interna, de forma oculta, se encontraban dos laminas elaboradas en material sintético las cuales despedían un olor fuerte y penetrante y dos maletines tipo ejecutivo, uno de color marrón y otro de color negro, así como también cinco envases metálicos, cuyas paredes de los compartimientos internos de dichos envases estaban abultados, le introdujeron un destornillador el cual al ser sacado despedía un olor fuerte y penetrante, seguidamente rompieron los forros de tela que cubrían los compartimientos y en cada una de ellas se encontró una lamina rectangular de presunta droga denominada cocaína, revisaron el otro maletín y perforándolo notaron que contenía presunta droga líquida cocaína, faltando por revisar una maleta le indicaron al dueño de la misma quedando identificado como Diego Fernando Tangarife Cuervo que la colocara sobre la mesa, al abrir la maleta dentro de ésta habían dos maletines tipo ejecutivo los cuales fueron abiertos y se encontraron las paredes de los compartimientos internos abultadas, rompieron los forros de los maletines y en cada uno había una lamina de presunta droga cocaína; seguidamente procedieron a ubicar a la persona que hiciera una prueba de orientación para descartar la presencia de sustancia prohibida, realizada la prueba de orientación resultó positivo para cocaína. Se informó a la Fiscal de guardia del procedimiento.

DE LA AUDIENCIA

En el día catorce de octubre de dos mil nueve, siendo las 10:45 horas de la mañana, del día fijado para la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, abogada Flor María Torres, en contra de los imputados DIEGO FERNANDO TANGARIFE CUERVO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural del Valle, República de Colombia, nacido en fecha 23 de Febrero de 1.969, de 41 años de edad, hijo de Luis Carlos Tangarife (v) y deMaría Cuervo Osorio (v), soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en barrio Agua clara, callejón San Antonio, Colombia; CARLOS ALBERTO HENAO VILLADA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural del valle, República de Colombia, nacido en fecha 13 de Octubre de 1.960, de 49 años de edad, hijo de Luis Alfredo Henao (v) y de Ofelia Villada (v), soltero, de profesión u oficio pintor, residenciado en manzana 10 casa 29, Tuloa, Colombia; JORGE LEONARDO HENAO ACEVEDO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural del valle, República de Colombia, nacido en fecha 19 de enero de 1.990, de 19 años de edad, hijo de Carlos Alebrto Henao (v) y de María Acevedo (v), soltero, de profesión u oficio pintor, residenciado en urbanización casa huertas, casa 15, tuloa, Colombia; GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ TANGARIFE, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de valledupar, República de Colombia, nacido en fecha 22 de octubre de 1.983, de 26 años de edad, hijo de Steven Rodriguez (v) y de Lusmila Tangarife (v), soltero, de profesión u oficio soldador industrial, residenciado en Estado Anzoategui, tigrito, barrio Santa Ana, casa los colombianos, teléfono 0424-8174408, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y para el Imputado GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ TANGARIFE además el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD Previsto y Sancionado en el Artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; el Secretario, Abg. Miguel Ilija Ojeda, el Alguacil de Sala; la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Flor María Torres Ortega y los imputados. En este estado, el Tribunal impuso a los imputados del derecho que les asiste de nombrar un abogado defensor para ejercer el derecho a “SER OÍDO” y para que lo asista en todos los actos del proceso, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se le preguntó si tenían abogado de su confianza que los asistiera, manifestando los imputados que NO seguidamente se le nombra a la defensor público Abg. Mayuli Sulbaran, quien asistirá a los Imputados DIEGO FERNANDO TANGARIFE CUERVO, CARLOS ALBERTO HENAO VILLADA, JORGE LEONARDO HENAO ACEVEDO y la Abg. Betty Sanguino asistirá al Imputado GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ TANGARIFE ambas defensoras estando presentes manifestaron: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente las obligaciones inherentes al mismo”. Seguidamente el Juez declara la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, y así determinar las circunstancias que rodearon la aprehensión de los imputados, de conformidad con los artículos 248, 373 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del Juicio oral y público. Igualmente, le informa a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia interrumpida del Juez y de las partes cumpliendo, así con los principios de oralidad e inmediación, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta, de lo que las partes consideren les sirva de prueba para una eventual apelación, cediendo el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, ABOGADA FLOR MARIA TORRES, quien expuso de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda la imputación; manifestando las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, entre los aprehendidos y el hecho que se les imputa, y de como se produjo la aprehensión de los mismos, e igualmente las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su solicitud de la calificación de flagrancia, para los imputados DIEGO FERNANDO TANGARIFE CUERVO, CARLOS ALBERTO HENAO VILLADA, JORGE LEONARDO HENAO ACEVEDO a quienes le atribuye la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y para el Imputado GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ TANGARIFE los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, USURPACIÓN DE IDENTIDAD Previsto y Sancionado en el Artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, reservándose el derecho de ampliar en el acto conclusivo fiscal en caso de ser necesario. Solicitando en resumen el representante del Ministerio Público lo siguiente:
• QUE SE INFORME A LOS IMPUTADOS del hecho punible que se le atribuye, así como las alternativas a la prosecución del proceso; así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se les oiga, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 131 Ibídem.

• QUE CALIFIQUE LA FLAGRANCIA EN LA APREHENSIÓN de los imputados, alegando la existencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal.

• Que se acuerde la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.




• Que se le imponga a los imputados MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


Acto seguido el Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las impuso de las medidas alternativas a la Prosecución del proceso, las cuales aún cuando no se puedan materializar en este acto, le son informadas, manifestando los imputados querer declarar y manifestaron: DIEGO FERNANDO TANGARIFE CUERVO “yo vengo con el señor Carlos y el hijo de Toloa valle, a trabajar con el señor Gerardo que siempre he trabajado con el en minerven, como llegamos tarde nos metimos a un hotel ni se como se llama, cuando en la mañana nos encontramos a este muchacho, que supuestamente es sobrino mío, me dijo para donde va, y le dije que iba para caracas, me dijo hazme un favor lléveme estas dos maletas que no me caben en las mías, no es nada, miramos, cuando salgo a desayunar cuando vengo con los dos míos, llego un carro y dijo súbanse, yo no tengo pasaportes ni nada, de ellos, mío si, yo si tengo, como hay que pasar la frontera nos subimos, cuando allá nos paran, no se quien ni cuando ni que iba la maleta, no se nada, FISCAL para en donde se dirigía usted? Para caracas, específicamente no se el punto porque yo llegaba Caracas y lo llamo, el tiene una constructora donde se pega piso cerámica se pinta y todo eso, lo mismo que mis compañeros, el señor siempre me ha dado trabajo, pueden preguntar en la alcaldía, en Upata en Puerto Ordaz, FISCAL cuantas veces ha trabajado para esta persona? Casi un año, el señor se llama Gerardo, pero no me acuerdo el apellido, o también esta este señor Carlos, que es de la misma empresa, FISCAL Cuando usted dice que su sobrino le pidió que le llevara las maletas porque no indago sobre el contenido de la maleta? Porque el es una persona honesta, ninguno de la familia ha tenido problemas, he estado en Panamá y nunca me he visto en eso, yo me encuentro con un sobrino que me pide el favor de llevarle la maleta se la llevo, nunca he estado detenido, DEFENSA ha trabajado en minerven? Trabaje 7 meses terminando la casa del presidente de minerven que entró uno nuevo alto calvo, JUEZ tiene algún teléfono o posible dirección del señor que lo iba a buscar? Si, 0414-4466, el de la empresa de él es 0212-7618866, JUEZ que vinculo tiene usted con las personas que están detenidos con usted, Carlos y el hijo sin criados conmigo, nos mantenemos en tuloa, uno cuando trabaja individualmente cuando no tengo trabajo el señor me llama o el hijo, yo llegaba acá y llamaba al señor y me dice que tengo trabajo, cuando íbamos al consulado a sellar y preguntar como le sacamos papeles a ellos” CARLOS ALBERTO HENAO VILLADA “ando con mi hijo, trabajamos con diego, cuando Diego nos dijo si queríamos viajar a Venezuela a trabajar y le dijimos vamos, salimos de Tuloa y nos quedamos en un hotel, ahí fue cuando al otro día llego el muchacho que quedamos que hablo con Diego, un carro arrivo por nosotros y eso es todo no mas, FISCAL Cuando éste señor Diego le manifestó que venían para Venezuela por trabajo que le dijo en relación al Transporte? El pago todo, el bus y todo eso, íbamos para tengo el nombre de un señor, no se si es Caracas, el hablo con un señor, el ha trabajado con él, el le dijo que tenía trabajo para nosotros, en construcción, igual que Diego, trabajamos con el, no tramitamos permiso para entrar al país, el señor con el que íbamos a trabajar dijo que se encargaba de eso, FISCAL el carro en el que viajaban donde lo abordaron? Estábamos con los muchachos y nos fuimos con él, FISCAL Gustavo pernoctó con ustedes? Yo lo vi un momentito, mas nada, no me dijeron porque Gustavo iba a viajar con nosotros también, nunca he estado detenido, DEFENSA Es primera vez que ve al señor Gustavo? Si, se dirigía hacer que? A trabajar con Diego y con su hijo, el había hablado con un señor, íbamos a trabajar, le pregunte por los papeles y el me dijo que el señor se encarga, Diego nos dio los pasajes y todo, JUEZ sabe usted de quien es el vehiculo? No, el señor del vehiculo debería estar con nosotros, al detenernos a nosotros debieron detenerlo a el también, el bolso de nosotros es uno rojo, nos tomaron a los 4 unas fotos donde estamos encapuchados con dos maletas pero esas maletas no son las que teníamos nosotros, hay dos maletas y nos tomaron esposados unas fotos, las mías son un maletincito y un bolso rojo, yo llevo un maletín como de fibra, los perros en las maletas de nosotros no encontraron nada, me preocupa esas dos maletas, JUEZ como llegó el vehículo? Nosotros estábamos en el hotel, cuando nos dice que nos fuéramos juntos todos en el mismo carro, listo, me monte con Diego, JUEZ cuanto tiempo iban a estar en Venezuela? No se, cuanto me iban a pagar, el selir habló fue con Diego, el si ha trabajado con el señor, el arreglaría conmigo no se, hay tantas formas de trabajar, es todo” JORGE LEONARDO HENAO ACEVEDO “mi maletín no venía nada, yo venía a trabajar, en el video eso esta grabado todo, en el maletín mío y el Demi papa no venía nada, FISCAL Hacía donde se dirigían? Íbamos a Caracas, a una empresa que se llama minerven que es una constructora, nosotros terminamos un trabajo en tuloa, como no hay nada un señor lo llamo y le dijo que se fueran para allá que había trabajo y nos invito a nosotros, FISCAL hace cuanto conoce a Diego? Desde que tengo uso de razón, el es hermano del esposo de una tía, FISCAL donde se encontraron con Gustavo? Llegamos a Cúcuta y nos quedamos en un hotel, el nos encontró en un hotel, cuando nos contrataron nonos dijeron que vendría otra persona, Gustavo abordó el vehículo porque el era sobrino, como nosotros no teníamos papeles, FISCAL Cuanto les iban a pagar en Caracas? No se, íbamos a trabajar, mas nada, yo desde los 16 trabajo en construcción, nunca había venido a Venezuela, DEFENSA Siempre ha trabajado en construcción? Si, con mi papa, es primera vez que trabajo con Diego, JUEZ Cuando vio por primera vez a Gustavo? Cuando nos íbamos a venir, nunca lo había visto antes, nos quedamos en un hotel cerquita de la diagonal, no se si estaba Gustavo allí porque me acosté temprano, JUEZ sabe de quien era el vehículo? No, cuando nos íbamos a venir llego el carro y el se ofreció a pasarnos, el señor del vehículo iba a mirar como pasábamos, no me acuerdo el nombre del señor del vehiculo, JUEZ recuerda usted de quien eran las maletas donde consiguieron las sustancias? Del pelao, Gustavo, el las traía, no se si cuando llego el vehículo, vine a saber que eran de él cuando nos pararon, cuando yo abordé el vehículo las maletas ya estaba ahí, ” GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ TANGARIFE “todo empezó cuando yo estaba en el Estado Anzoátegui, se termino mi trabajo en Margarita, ni tengo documento de identidad, decidí sacar una cédula para trabajar en lumetal de Barquisimeto como parece el nombre de la Cédula que me encontraron, Luis Alexander Galindo, N° 20546861, estuve en el centro comercial la vela, estuve 3 meses allá, termine a finales de septiembre, decidí que cumplía años, yo cumplo años el 22 de octubre, tengo dos hijos en Medellín, llevo un años sin verlos, decidí ir a trabajar por la prosperidad porque no tenía trabajo, uno que no tiene estudio ni carrera, decidí mandar plata, ahora en este ultimo trabajo decidí ir a ver a mis hijos, en el trayecto del tigre acá en una alcabala me vacilaron unos guardia y la plata que traía me la quitaron, me quede sin plata, en el camino hice una llamada a mis amigos de Colombia, nunca he hecho cosas malas, me dijo que para llevar unas vainas para allá, que era una gente que estaba traficando para este lado, me dijo que le voy a dar ese numero, a ellos para que me llamaran porque necesitaba plata para que llegar allá, como iba a llegar a mi casa después de un año sin plata, me llamaron, ahí llegue a la terminal y me dieron un numero y llame, me dijeron que me fuera al hotel yo no me acuerdo el nombre del hotel, se me escapa en este momento, llegamos al hotel y me encuentro con mi tío ellos venían a trabajar, cuando me presentan a la gente con los que me iba a relacionar, es un grupo de 4 personas 4 hombres y una mujer, me invitaron a comer me invitaron a la habitación y me dijeron que si quería viajar, y les dije que sí y que había que llevar, me dijeron que una maleta, no mas, no me decía que era ni nada, para yo no volarme con esa maleta, al otro día en la mañana me entregan la maleta a mi, una maleta y 4 bolsos pequeños, yo tengo mi equipaje y los dos bolsos y no me caben, yo agarro dos bolsos y le digo a mi tío que lleve dos bolsos, me pregunta que para donde iba. Le dije que para San Cristóbal, yo les dije que le cubría los viajes, tranquilo, ellos nunca saben nada, al tor día habla con la señora solevantaron a las 6 y media de la mañana, como vamos a salir les pregunto, me dijeron eso ya esta cuadrado, me preguntan que si los otros saben y les dije que no, me dijeron muy bien, ellos no sabían que le había pasado a mi tio dos maletines, llego el carro y el señor empezó a fastidiar por mas plata, yo he viajado una sola vez, la primera vez que fui a trabajar y ahora la segunda vez, empezó el chofer a pedir plata, le vamos a cobrar 150 mil pesos hasta san Cristóbal, 200 mil bolívares para cuadrar en la alcabala con unos tipos de la Diex, para nosotros pasar, cuando venimos en el trayecto se orilla en San Antonio y me dice que hay que llamar para cuadrar la alcabala, me baje y llame a mi casa, cuando le digo al señor porque es la demora, me mira y me dice vámonos entonces si esta apurado, decidimos arrancar otra vez, el se bajo mas adelante, agarro el teléfono y llamo, cuando le entro otra llamada dijo yo ya arranque, ahí voy, fue lo que el dijo, yo lo mire y me daba mala espina desde que empezamos, yo tenia que ir a la terminal agarrar un carro, no porque ellos pagaran un carro, llegamos a la alcabala y no piden la cédula, yo entrego la cedula chimba, saquen el equipaje, hicieron la requisa y revisaron las maletas cuando veo y le pregunto al Guardia me preguntan que tiene las maletas y le digo que no se, miro hacia fuera y veo un señor de los 4 que había visto pero no vi la señora, también los había requisado y portaban maletines pequeños, y ono sabía que traía, no lo hice por temor me puede pasar algo, ellos estuvieron allí y dieron plata, se bajaron con la policía, como iba hacer el chofer que me iba a pasar a mi, empezaron a sacar droga líquida y en pasta, negra, ahora lo que esta pasando, FISCAL el chofer del vehiculo quien lo contacto? La señora, nos paso buscando en el hotel Zulia, FISCAL antes de que lo buscaran conocías al señor del carro? No, el señor dijo hágale que yo cuadro el otro carro, me supongo pienso yo que ellos me echaron al agua a mi para pasar mas, pasaron la alcabala, porque de tantos carros y tantos colombianos nos iban hacer bajar las maletas, FISCAL que estaban haciendo sus tíos allí? Estaban hospedados porque iban a viajar para trabajar en Venezuela, la tía que me paso se encuentra en Colombia vino de paseo con su marido y sus hijos, viene a llevar a sus hijas, yo me quede en la casa, me decidí venirme FISCAL porque viajaron juntos? Para encubrirme con ellos, pensé que si podía pagar mas plata por todos ellos para pasar encubierto con ellos, FISCAL que le dijo su tío cuando le entrego los bolsos? No sabía nada, yo le dije lléveme esos bolsos que eso son unas artesanías, FISACAL usted dice que no le cabían donde? Dentro de la maleta, el carro tenia leche condensada, bollitos, traía mi ropa, los bolsos eran bastante grandes, yo le dije a mi tío que iba para san Cristóbal a entregar mercancía, yo no veía a mi tío desde hace un año, el tenía su casa y la vendió y se fue para Colombia, FISCAL cuantas habitaciones alquilaron en el hotel? Una para mi y ellos estaban en una, le dije a mi tío que se viniera párale cuarto mío, para conversar con el, para preguntar por mi mama y mis hermanas, la señora dormía en el segundo piso sola y los otros señores solos, Carlos y Jorge durmieron en otra habitación, cuando ellos llegaron alquilaron su habitación, siempre hemos llegado a ese hotel, es muy barato, FISCAL que dijeron sus tíos cuando la guardia descubrió que era guardia? Que porque no les dije, JUEZ cuando vio por primera vez a los señores que andaban con su tío? Nunca, los vi el domingo por primera vez, no converse nada con ellos, vine hablar con ellos cuando venia en el carero, me preguntaban cosas de la plata y la comida, JUEZ le comentó a su tío sobre lo que llevaba? No, se dio de cuenta cuando vio todo, JUEZ cuanto le estaban pagando por eso? 9 millones de pesos, 30 millones de bolívares.”.

Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra al defensor del imputado Abg. Mayuli Sulbaran quien manifestó: Dejo a criterio del Tribunal la calificación de flagrancia, solicito medida cautelar sustitutiva y copia del acta, y el desglose de las cedulas de ciudadanía de mis defendidos, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino “En cuanto a la calificación de flagrancia y oído lo manifestado por el mismo dejo a su libre criterio, me adhiero al procedimiento ordinario, a fin de que se lleve una investigación, solicito medida cautelar a favor de mi defendido, solicito copia simple del acta de la presente Audiencia, es todo”.

DE LA FLAGRANCIA
Corresponde en consecuencia a ésta instancia, pronunciarse en primer término sobre la solicitud formulada por el Ministerio Público de aprehensión en flagrancia de los imputados de autos, en virtud de la presentación hecha por el Ministerio Público, y de los hechos anteriormente descritos.

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:

Artículo 44 “.....Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial a menos que sea sorprendido in fraganti, en este caso, será llevado a una autoridad policial Judicial...”.

En el presente caso no existiendo Orden Judicial, se hace necesario analizar las circunstancias del delito Flagrante. Al efecto el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Artículo 248. “Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con la inmunidad de los diputados a la Asamblea Nacional y a los Consejos Legislativos de los Estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado”

En el anterior dispositivo se establecen los supuestos o conductas típicas para calificar como flagrante a un delito. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho, se trata entonces, de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL; de igual manera se admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI; por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Conforme lo relatado en Acta Policial referida “ut supra”, los ciudadanos al momento de ser detenidos por los funcionarios de la guardia nacional, se encontraban intentando ingresar al país y al pasar por el punto de control de la guardia nacional le fueron revisadas sus pertenencias hallándole en cuatro bolsos con doble fondo contentivo de una sustancia que al ser experticiada correspondió a Cocaína, motivo por la cual quedó detenidos preventivamente los prenombrados ciudadanos y puesto a ordenes del Ministerio Público.

Corre inserta a las actuaciones policiales entre otras diligencias de investigación:
1.- Entrevista del ciudadano Jean Carlos García testigo presencial del hecho.
2.- Entrevista del ciudadano Freddy Agustín Barragán testigo presencial del hecho.-
3.- Entrevista del ciudadano Rokwell Allaxi Nieto testigo presencial del hecho.-
4.- Prueba de Orientación y pesaje donde concluye el experto que de las muestras tomadas se realizo la prueba de SCOTT dando positivo para Cocaína.-
5.- Fijación fotográfica a las maletas y envases que se encontraban dentro de las mismas.
6.- Experticia realizada a la presunta cedula la cual es falsa y de origen ilegal en el país.

Ahora bien, ante lo explicito de los elementos aportados en el acta policial y del acta de entrevista de los testigos del procedimiento se puede evidenciar que las maletas y los envases que se encontraban dentro de los bolsos eran llevados por los aprehendidos y que al revisarla el funcionario en presencia de los testigos fueron hallados dentro de las mismas una sustancia que al ser experticiado correspondió a cocaína, todo ello aunado a la fijación fotográfica que consta en actas donde se observa el lugar donde se encontraba la sustancia y la declaración contradictoria de los aprehendidos, así como concluyeron los aprehendidos los mismos pernotaron en el mismo hotel el día anterior y partieron del mismo lugar hasta en San Antonio del Táchira donde fueron aprehendidos llevan a determinar que la detención de los ciudadanos DIEGO FERNANDO TANGARIFE CUERVO, CARLOS ALBERTO HENAO VILLADA, JORGE LEONARDO HENAO ACEVEDO, GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ TANGARIFE, se produce en el momento en que intentaban pasar la frontera con la sustancia oculta en bolsos y recipientes de aluminio, así mismo el ciudadano Gustavo Rodríguez el mismo se identifico con un documento que no le pertenece siendo además falso y de origen ilegal en el país. Es por ello que este Tribunal, considera procedente CALIFICAR; como en efecto lo hace LA FLAGRANCIA EN LA APREHENSIÓN de los ciudadanos Colombiana, mayor de edad, natural del Valle, República de Colombia, nacido en fecha 23 de Febrero de 1.969, de 41 años de edad, hijo de Luis Carlos Tangarife (v) y deMaría Cuervo Osorio (v), soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en barrio Agua clara, callejón San Antonio, Colombia; CARLOS ALBERTO HENAO VILLADA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural del valle, República de Colombia, nacido en fecha 13 de Octubre de 1.960, de 49 años de edad, hijo de Luis Alfredo Henao (v) y de Ofelia Villada (v), soltero, de profesión u oficio pintor, residenciado en manzana 10 casa 29, Tuloa, Colombia; JORGE LEONARDO HENAO ACEVEDO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural del valle, República de Colombia, nacido en fecha 19 de enero de 1.990, de 19 años de edad, hijo de Carlos Alebrto Henao (v) y de María Acevedo (v), soltero, de profesión u oficio pintor, residenciado en urbanización casa huertas, casa 15, tuloa, Colombia; en la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y para el Imputado GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ TANGARIFE, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de valledupar, República de Colombia, nacido en fecha 22 de octubre de 1.983, de 26 años de edad, hijo de Steven Rodríguez (v) y de Lusmila Tangarife (v), soltero, de profesión u oficio soldador industrial, residenciado en Estado Anzoátegui, tigrito, barrio Santa Ana, casa los colombianos, teléfono 0424-8174408, los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, USURPACIÓN DE IDENTIDAD Previsto y Sancionado en el Artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación. Y así decide.

DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que considera que es necesaria la practica de otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico. Y así se decide.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias 1.- La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita. 2.- La existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible y 3.- Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.
En el presente caso, de las actuaciones ponen en evidencia la comisión un hecho punible imputable a los aprehendidos DIEGO FERNANDO TANGARIFE CUERVO, CARLOS ALBERTO HENAO VILLADA, JORGE LEONARDO HENAO ACEVEDO a quienes le atribuye la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y para el Imputado GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ TANGARIFE los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, USURPACIÓN DE IDENTIDAD Previsto y Sancionado en el Artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, constando en las actuaciones suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los imputados de autos, son autores o participes en el mismo, derivados principalmente del acta policial en la que se deja constancia de la aprehensión de los imputados de autos y del acta de entrevistas del testigo presente en el procedimiento, así como la experticia realizada a la sustancia.
En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como requisito indispensable para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la defensa, observa este Juzgador que en el presente caso existe peligro de fuga, en virtud de la penalidad del delito atribuido, la cual tiene una pena que en su limite máximo es de diez años prisión, así mismo visto el daño social causado, pues es un delito de Peligro in abstracto, que pone en peligro a la comunidad, en consecuencia en aras de mantener a los ciudadanos apegados al proceso penal, SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados DIEGO FERNANDO TANGARIFE CUERVO, CARLOS ALBERTO HENAO VILLADA, JORGE LEONARDO HENAO ACEVEDO a quienes le atribuye la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y para el Imputado GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ TANGARIFE los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, USURPACIÓN DE IDENTIDAD Previsto y Sancionado en el Artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente estado Táchira.

Por último se ordena la incautación preventiva y el depósito de la sustancia ilícita incautada, en la Sala de Evidencias del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 118 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a ordenes de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público y la notificación al consulado de Colombia.

DEL DISPOSITIV0 DE LA SENTENCIA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN de los ciudadanos DIEGO FERNANDO TANGARIFE CUERVO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural del Valle, República de Colombia, nacido en fecha 23 de Febrero de 1.969, de 41 años de edad, hijo de Luis Carlos Tangarife (v) y de María Cuervo Osorio (v), soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en barrio Agua clara, callejón San Antonio, Colombia; CARLOS ALBERTO HENAO VILLADA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural del valle, República de Colombia, nacido en fecha 13 de Octubre de 1.960, de 49 años de edad, hijo de Luis Alfredo Henao (v) y de Ofelia Villada (v), soltero, de profesión u oficio pintor, residenciado en manzana 10 casa 29, Tuloa, Colombia; JORGE LEONARDO HENAO ACEVEDO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural del valle, República de Colombia, nacido en fecha 19 de enero de 1.990, de 19 años de edad, hijo de Carlos Alebrto Henao (v) y de María Acevedo (v), soltero, de profesión u oficio pintor, residenciado en urbanización casa huertas, casa 15, tuloa, Colombia; en la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y para el Imputado GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ TANGARIFE, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de valledupar, República de Colombia, nacido en fecha 22 de octubre de 1.983, de 26 años de edad, hijo de Steven Rodríguez (v) y de Lusmila Tangarife (v), soltero, de profesión u oficio soldador industrial, residenciado en Estado Anzoategui, tigrito, barrio Santa Ana, casa los colombianos, teléfono 0424-8174408, los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, USURPACIÓN DE IDENTIDAD Previsto y Sancionado en el Artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, delito éste que se le imputa formalmente en este acto, de conformidad alo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a los imputados DIEGO FERNANDO TANGARIFE CUERVO, CARLOS ALBERTO HENAO VILLADA, JORGE LEONARDO HENAO ACEVEDO, GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ TANGARIFE por los delitos atribuidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente.
CUARTO: Se ordena oficiar al Consulado de Colombia a los fines de informar sobre la medida de privación judicial preventiva decretada en contra de los Imputados de autos.
QUINTO: Se ordena el depósito de las sustancias incautadas en el destacamento número 11 de la Guardia Nacional.

Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, una vez sea vencido el plazo de ley correspondiente.



ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ
LA SECRETARIA