REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000477
ASUNTO : SP11-P-2009-000477


Visto el escrito presentado por la ciudadana VANESSA ELIZABETH MARQUEZ ZAMBRANO, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 17.794.295, de 22 años de edad, soltera, alfabeta, estudiante, nacida en fecha 26-12-1986, natural de El Vigía, Estado Mérida, y residenciada en Rómulo Gallegos, Barrio San Andrés, casa Nro. 29, teléfono 0414-0806800 de San Cristóbal Estado Táchira, asistida por la abogada SORAYA OXALIDES MORENO, abogada, venezolana, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.466.142, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro 53.262 en el cual solicita le sea entregado el vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; MODELO: FIESTA 1.6 L; AÑO: 2001; COLOR: BLANCO; PLACA: LAN26W; MARCA: FORD; SERIAL DEL MOTOR: 1 A30914; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBP01C318A30914; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

RELACIÓN FACTICA
En fecha 15 de Febrero de 2009, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto, en virtud de la detención de las ciudadanas VANESSA ELIZABETH MARQUEZ ZAMBRANO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacida en fecha 26 de diciembre de 1.986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.794.295 , soltera, hija de Sorani Zambrano (V) y de Domingo Márquez (V), de profesión Estudiante, domiciliada en San Andrés, parte alta, casa numero 29, Barrio Rómulo Gallegos, San Cristóbal, Estado Táchira, numero de teléfono 0414-0806800 y JESSICA ANDREINA SILVA NOCUA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacida en fecha 31 de Enero de 1.990, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.900.494 , soltera, hija de María Nocua (V) y de Carlos Alberto Silva (F), de profesión Estudiante, domiciliada en San Andrés, parte alta, casa numero 29, Barrio Rómulo Gallegos, San Cristóbal, Estado Táchira, numero de teléfono 0424-7013754; quienes fueron presentadas por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio por haber sido aprehendidas en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 6 del articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Díaz Medina Yraima Josefina y Parra de Cossio Yajaira Lucia, calificando el Tribunal la aprehensión como Flagrante, donde se acordó el procedimiento ordinario y se decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a las imputadas; todo de conformidad con lo establecido por los artículos 248, 373 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 31 de Marzo del 2.009, el Ministerio Público presento acto conclusivo solicitando el enjuiciamiento de las imputadas VANESSA ELIZABETH MARQUEZ ZAMBRANO, y JESSICA ANDREINA SILVA NOCUA, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 6 del articulo 453 del Código Penal.

En fecha 13 de Abril del 2.009, la abogada SORAYA OXALIDES MORENO, venezolana, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.466.142, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro 53.262, defensora privada de las imputadas de autos, introdujo escrito, mediante el cual solicita se convoque a una Audiencia Especial antes de finalizar la etapa preparatoria a efectos de verificar la manifestación de voluntad de las partes para la celebración de acuerdo reparatorio y ser escuchado el al fiscal del Ministerio Público

En fecha 30 de Abril se celebro la Audiencia Preliminar con Acuerdo Reparatorio, donde el tribunal dicto el siguiente dispositivo: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público contra de las imputadas 1)VANESSA ELIZABETH MARQUEZ ZAMBRANO, y JESSICA ANDREINA SILVA NOCUA, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO. SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público. TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado las acusadas de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el numeral 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de VANESSA ELIZABETH MARQUEZ ZAMBRANO y JESSICA ANDREINA SILVA NOCUA en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO

DE LOS HECHOS
En fecha 13 de febrero del 2009, los funcionarios Yinder Alexis Betancourt Sánchez y Mauro Cecilio Duran Carrillo, adscritos al servicio de Patrullaje de la Comisaría Policial Junín Estado Táchira, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: en esa misma fecha siendo las 03:00 en punto horas de la tarde, se encontraban recorriendo en patrullaje ordinario en el casco de la ciudad de Rubio, cuando recibieron reporte del comando de la comisaría efectuado por el funcionario Santiago Flores Lizarazo, quien les indico que estuviesen alerta por cuanto un vehiculo automóvil color blanco marca fiesta con las placas LAN-26W; en el mismo se desplazaban dos mujeres que recientemente habían cometido un hurto en una residencia de la urbanización Manuel Pulido Méndez, procedieron a efectuar un recorrido por el perímetro de la ciudad, detectaron el vehiculo con sus características y placas por los lados donde esta situado el comando de transito terrestre, observaron también a dos damas tal y como se los habían señalado, procedieron a intervenirlas junto al vehiculo y trasladarlas hasta el comando policial donde fueron identificadas como: VANESSA ELIZABETH MARQUEZ ZAMBRANO, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 17.794.295, de 22 años de edad, soltera, alfabeta, estudiante, nacida en fecha 26-12-1986, natural de El Vigía, Estado Mérida, y residenciada en Rómulo Gallegos, Barrio San Andrés, casa Nro. 29, teléfono 0414-0806800 de San Cristóbal Estado Táchira; y JESSICA ANDREINA SILVA NOCUA, Venezolana, no portaba cedula de identidad para su identificación pero dijo que el numero es N° 19.900.494, de 19 años de edad, soltera, alfabeta, estudiante, nacida en fecha 31-01-1990, natural de El Vigía, Estado Mérida, y residenciada en Rómulo Gallegos, Barrio San Andrés, casa Nro. 29, teléfono 0424-7013754 de San Cristóbal Estado Táchira, posteriormente a la identificación de las damas, realizaron una inspección ocular del vehiculo en presencia de dos ciudadanos como testigos identificados como: LEAL PEÑUELA JOSE GREGORIO, Venezolano, portador de la cedula de identidad N° 9.465.046, de 44 años de edad, soltero, alfabeto, Obrero, nacido en fecha 27-04-1964, natural de Caracas Distrito Capital, y residenciado en calle 7, Nro. 37 Urbanización Los Hornos 1 diagonal al cementerio de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira; y SALAZAR SIERRA JORGE ALIRIO, Venezolano por naturalización, portador de la cedula de identidad N° 26.788.640, de 58 años de edad, casado, alfabeto, Obrero al servicio de la empresa Tenería Rubio, nacido en fecha 22-10-1950, natural de Pamplona Norte de Santander, y residenciado en Bramon Barrio Las Pilas Alberto Grimaldo casa sin numero, teléfono 0276-6110093 del Municipio Junín, quienes presenciaron la inspección del vehiculo automóvil tipo Sedan, marca Ford, modelo fiesta 2001, color blanco placas LAN-26W, en su interior los siguientes artículos: un equipo MP4MP5 color plateado de fabricación Japonesa marca Sony de 10 megapíxel modelo PMP-PLAYER de dos GB. Un reloj de pulso extraplano marca Seiko signado con el serial 511305, con pulso de cuero color marrón; un teléfono celular color negro marca Nokia de fabricación Brasilera, modelo 1208, signado con el serial 011387/00/822961/7;con su respectiva pila recargable de la misma marca modelo BL-5CA; un equipo de Play Station 2 marca Sony enmarcado con el serial HU3515066, modelo SCPH-79001 de color plateado, dos controles para Play Station uno de color gris y uno de color negro ambos con la marca Sony; un porta CD fabricado de material sintético de color marrón y beige con asa, contentivo en su interior de 23 CDs de Play Station de diferentes títulos; un par de botas numero 38 1/2 para caballeros fabricado en material sintético y semicuero color marrón y negro con beige marca Kent; un cable de conexión de RCA de 80 centímetros de largo para Play Station, con su respectivo adaptador de 3,5 metros de largo marca Sony de 8,5 voltios; un cable de conexión de RCA para Play Station de 2,5 metros de largo aproximadamente; un cargador para celular color negro sin marca ni seriales, un bolso fabricado en material sintético color azul de tres compartimientos con cierre, contentivo de lo siguiente: una chemise amarilla marca Lacoste talla M; una chemise verde agua talla M, una chemise morada marca Lacoste talla M, una blusa para dama color morada marca concepto Dama; una franela color ladrillo marca Undercover talla única; una franela color negra talla única marca Dhanays, una blusa color morado talla única sin marca; una blusa color morado y blanco talla única marca Stop Fashion, una blusa color verde talla única marca Vodka; una blusa negra talla única marca Vodka; una blusa color fucsia talla única marca Libby-Lu; una blusa color morada talla única marca Patty Divina, una blusa color morado y blanco talla única marca Stop Fashion, un sweater con cierre color Azul, blanco, azul y fucsia marca Shlm; una Chemise color ladrillo talla S marca Chevignon; una Chemise color azul talla M marca Esubanely; una blusa color verde talla única marca Danais; una blusa color negro talla única marca Yo amor; una blusa color negro talla única marca Patty Divina; una blusa color marrón talla única marca Reverd; una correa para dama color Fucsia, una chemise color Fucsia marca Chevignon; los cuales fueron reconocidos por a ciudadana DIAZ MEDINA YRAIMA JOSEFINA, Venezolana, portadora de la cedula de identidad N° 12.226.916, de 35 años de edad, soltera, alfabeta, Docente, nacida en fecha 27-04-1973, natural de San Cristóbal, y residenciada en urbanización Manuel Pulido Méndez, avenida uno con calle 6, casa sin numero fabricada en ladrillos con portones negros, teléfono 0276-7626650 de Rubio Municipio Junín del estado Táchira, como de su propiedad, procedieron a recibirle la correspondiente denuncia; le recibieron igualmente entrevista como testigos presenciales de los hechos promovidas por la denunciante a las ciudadanas ALVARAY ROVALLO MARIA NICANORA DE LOS ANGELES, Venezolana, portadora de la cedula de identidad N° 15.437.963, de 28 años de edad, soltera, alfabeta, Docente, nacida en fecha 26-06-1980, natural de Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, y residenciada en urbanización Manuel Pulido Méndez, calle 6, numero 4, teléfono 0276-7621320 de Rubio Municipio Junín del estado Táchira; y VARGAS DE GONZALEZ CARMEN CECILIA, Venezolana, portadora de la cedula de identidad N° 9.147.589, de 42 años de edad, casada, alfabeta, Manualista, nacida en fecha 01-10-1966, natural de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, y residenciada en urbanización Manuel Pulido Méndez, calle 6, numero R-13, luego de recibir las denuncias y entrevistas respectivas procedieron a indicarles a las ciudadanas VANESSA ELIZABETH MARQUEZ ZAMBRANO y JESSICA ANDREINA SILVA NOCUA, que estaban detenidas, procedieron a la lectura de derechos de los ciudadanos, luego de leerles los derechos a las ciudadanas se presento en la comisaría una ciudadana quien dijo llamarse PARRA DE COSSIO YAJAIRA LUCIA, Venezolana, portadora de la cedula de identidad N° 11.113.809, de 32 años de edad, casada, alfabeta, Licenciada en Administración, nacida en fecha 27-03-1976, natural de de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, y residenciada en urbanización Mi Refugio, calle 25, numero 9-52, teléfono 0414-7048131, de Rubio Municipio Junín del estado Táchira, quien les manifestó que en su residencia de habitación personas desconocidas habían cometido un hurto en el transcurso del día en su residencia mientras estaba ausentada junto a su esposo, les indico también que había perpetrado a su inmueble forzando la reja de su ventana que da al comedor; y previniendo que pudiera tratarse de las mismas personas junto al vehiculo las que hubiesen cometido el hecho, le indicaron que junto a los artículos recuperados y reconocidos por la agraviada ciudadana Yraima Díaz, existían otros artículos que no habían sido reconocidos y que posiblemente se tratasen de objetos provenientes del delito cometidos en otro inmueble, procedieron a enseñarle a la ciudadana PARRA DE COSSIO YAJAIRA LUCIA, los artículos que fueron hallados igualmente en el vehiculo y que se describen de la siguiente forma: una cámara fotográfica digital modelo Exilim de 7,2 megapíxel marca Casio color plateado, un reloj de pulso para dama con correa de cuero color marrón marca fósil, un control remoto para cornetas maraca Genius fabricado en material sintético color negro; un par de zarcillos de aro de color amarillo tipo grueso con los tres oros, un par de zarcillos de color amarillo tipo delgado tipo aros finitos, un par de zarcillos color de amarillo con cuatro cuentas tipo esfera con una piedra de Charosky inserta en cada zarcillo, un par de zarcillos tipo aros de color amarillo de cinco centímetros de diámetro fabricado en gold field, un par de zarcillos de tres cuentas gruesas tipo esfera tipo tres oros, una cadena de metal amarillo con un dije con la figura de un corazón, una tobillera de cuatro cuentas de color amarillo, un anillo de color amarillo para el dedo meñique, una esclava d gold field color amarillo, un Mouse inalámbrico para laptop marca Microsoft, una fuente de alimentación para laptop , un cable de conexión a la toma corriente y fuente de alimentación , una bolsita de fieltro para guardar prendas, un equipo de computador laptop, color negro marca Hewlett Packard o HP enmarcado con el serial 00146-526-893-366, un bolso color negro fabricado en material sintético, de cuatro compartimientos y cierres para transportar la laptop y por ultimo un zapato deportivo del pie derecho color negro marca Adidas, los cuales fueron reconocidos por la dama como de su propiedad, procedieron a recibirle la respectiva denuncia la cual anexaron, dejaron constancia de la recuperación de los artículos y que quedaron bajo resguardo en la receptoria de la comisaría policial Junín, realizaron llamada al representante del Ministerio Publico, remitieron el vehiculo al estacionamiento Vivas en calidad de deposito y las detenidas fueron remitidas a la comisaría policial Bolívar en calidad de deposito.

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; MODELO: FIESTA 1.6 L; AÑO: 2001; COLOR: BLANCO; PLACA: LAN26W; MARCA: FORD; SERIAL DEL MOTOR: 1 A30914; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBP01C318A30914.

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

1.- Acta de Investigación Policial, de fecha 13 de febrero del 2009, suscrita por los funcionarios los funcionarios Yinder Alexis Betancourt Sánchez y Mauro Cecilio Duran Carrillo, adscritos al servicio de Patrullaje de la Comisaría Policial Junín Estado Táchira, corriente a los folios nueve y diez (09 y 10).
2.- Denuncia de la ciudadana DIAZ MEDINA YRAIMA JOSEFINA, Venezolana, portadora de la cedula de identidad N° 12.226.916, de fecha 13 de febrero del 2009, corriente al folio tres (03).
3.- Entrevista de la ciudadana ALVARAY ROVALLO MARIA NICANORA DE LOS ANGELES, Venezolana, portadora de la cedula de identidad N° 15.437.963, de fecha 13 de febrero del 2009, corriente al folio cuatro (04).
4.- Entrevista de la ciudadana VARGAS DE GONZALEZ CARMEN CECILIA, Venezolana, portadora de la cedula de identidad N° 9.147.589, de fecha 13 de febrero del 2009, corriente al folio cinco (05).
5.- Entrevista del ciudadano SALAZAR SIERRA JORGE ALIRIO, Venezolano por naturalización, portador de la cedula de identidad N° 26.788.640, de fecha 13 de febrero del 2009, corriente al folio seis (06).
6.- Entrevista del ciudadano LEAL PEÑUELA JOSE GREGORIO, Venezolano, portador de la cedula de identidad N° 9.465.046, de fecha 13 de febrero del 2009, corriente al folio siete (07).
7.- Denuncia de la ciudadana PARRA DE COSSIO YAJAIRA LUCIA, Venezolana, portadora de la cedula de identidad N° 11.113.809, de fecha 13 de febrero del 2009, corriente al folio ocho (08).
8.- Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de febrero del 2009, suscrita por los funcionarios los funcionarios Cesar Contreras y Yaneisy Jiménez, sobre la reseña policial de las ciudadanas VANESSA ELIZABETH MARQUEZ ZAMBRANO, y JESSICA ANDREINA SILVA NOCUA, donde verificaron ante el sistema de información policial los posibles registros que pudieran presentar las ciudadanas cuestionadas, arrojando que la ciudadana VANESSA ELIZABETH MARQUEZ ZAMBRANO, presenta un registro policial según averiguación H-870.938, de fecha 13-06-2008 por el delito de Hurto por la Sub-Delegación de Mérida, Estado Mérida, corriente al folio diecinueve (19).
10.- Acta de Inspección técnica N° 090, de fecha 14 de febrero del 2009, suscrita por los funcionarios los funcionarios Cesar Contreras y Yaneisy Jiménez, realizada en calle 25, casa numero 9-52, de la Urbanización mi Refugio, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, lugar de los hechos, corriente a los folios veintidós y veintitrés (22 y 23).
11.- Acta de Inspección técnica N° 091, de fecha 14 de febrero del 2009, suscrita por los funcionarios Cesar Contreras y Yaneisy Jiménez, realizada en urbanización Manuel Pulido Méndez, avenida uno con calle 6, casa sin numero donde actualmente reside la familia medina, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, lugar de los hechos, corriente al folio veinticuatro (24).
12.- Dictamen Pericial N° 009, de fecha 12 de febrero del 2009, suscrita por el funcionario Raffaele Rimorso, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a seriales del vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; MODELO: FIESTA 1.6 L; AÑO: 2001; COLOR: BLANCO; PLACA: LAN26W; MARCA: FORD; SERIAL DEL MOTOR: 1 A30914; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBP01C318A30914; para determinar su autenticidad o falsedad, donde concluyo: el serial de carrocería 8YPBP01C318A30914 se encuentra en su estado ORIGINAL, la plaqueta metálica donde se encuentra el serial de carrocería 8YPBP01C318A30914 se encuentra en su estado ORIGINAL, el serial del motor 1 A30914 se encuentra en su estado Original, consultando el vehículo objeto de estudio a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) (INTTT) SE DETERMINO QUE EL MISMO SI REGISTRA ANTE EL SISTEMA DE ENLACE Y NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA, corriente al folio veintiséis (26).
16.- Acta de retención del Vehículo, CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; MODELO: FIESTA 1.6 L; AÑO: 2001; COLOR: BLANCO; PLACA: LAN26W; MARCA: FORD; SERIAL DEL MOTOR: 1 A30914; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBP01C318A30914, de fecha 13 de febrero del 2009, corriente al folio treinta y dos (32).

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo este Juez Segundo en Funciones de Control, CONSIDERA::
Que el serial de carrocería se encuentra en su estado Original, que el serial del motor se encuentra en su estado original, que se ante el sistema SIIPOL constatando que no se encuentra solicitado ante este cuerpo policial y por cuanto el Ministerio Público ya concluyó la investigación y se celebro la audiencia Preliminar donde se decreto el Sobreseimiento de la causa a favor de las acusadas ya identificadas.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo a la ciudadana VANESSA ELIZABETH MARQUEZ ZAMBRANO, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 17.794.295, de 22 años de edad, soltera, alfabeta, estudiante, nacida en fecha 26-12-1986, natural de El Vigía, Estado Mérida, y residenciada en Rómulo Gallegos, Barrio San Andrés, casa Nro. 29, teléfono 0414-0806800 de San Cristóbal Estado Táchira, asistida por la abogada SORAYA OXALIDES MORENO, abogada, venezolana, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.466.142, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro 53.262, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la ciudadana VANESSA ELIZABETH MARQUEZ ZAMBRANO, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 17.794.295, de 22 años de edad, soltera, alfabeta, estudiante, nacida en fecha 26-12-1986, natural de El Vigía, Estado Mérida, y residenciada en Rómulo Gallegos, Barrio San Andrés, casa Nro. 29, teléfono 0414-0806800 de San Cristóbal Estado Táchira, asistida por la abogada SORAYA OXALIDES MORENO, abogada, venezolana, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.466.142, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro 53.262, en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; MODELO: FIESTA 1.6 L; AÑO: 2001; COLOR: BLANCO; PLACA: LAN26W; MARCA: FORD; SERIAL DEL MOTOR: 1 A30914; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBP01C318A30914, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas.


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA



EL (LA) SECRETARIO (A)