REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002355
ASUNTO : SP11-P-2009-002355

CAPITULO I
Visto la solicitud presentada por el ciudadano SENEN DELGADO FRANCO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° E-81.895.656, domiciliado en la población de Ureña, Estado Táchira, asistido en ese acto por el abogado RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.329.492, inscrito en el IPSA, baj el N° Cuarenta y cuatro (44)356, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en el cual solicita le sea entregado el vehículo MARCA: FABRICACION NAC, MODELO: GERPLAT, AÑO 2001, COLOR: AMARILLO, PLACAS: 57OAAW, SERIAL DE CARROCERÍA N° 00545, SERIAL DEL MOTOR: NP, CLASE: SEMI REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
Siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Encontrándose en labores de operativo, en el área de vehículos, realizando revisión al transito vehicular en punto de alcabala móvil, a la altura del caserío del palotal, cuando se avisto un vehículo de carga color verde, indicándole al conductor que se estacionara, una vez detenido se le indico al chofer que se bajara para ser revisado el vehículo y su persona, quedando plenamente identificado como: SENEN DELGADO FRANCO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° E-81.895.656, nacido en fecha 30-12-1943, domiciliado en la población de Ureña, Estado Táchira, quien indico que era el propietario del vehículo identificado de la siguiente manera: MARCA: FABRICACION NAC, MODELO: GERPLAT, AÑO 2001, COLOR: AMARILLO, PLACAS: 57OAAW, SERIAL DE CARROCERÍA N° 00545, SERIAL DEL MOTOR: NP, CLASE: SEMI REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, seguidamente se practico la revisión minuciosa del vehículo donde los funcionarios actuantes pudieron determinar que el mismo presentaba problemas de alteración en los seriales correspondientes, por lo tanto se le solicito al ciudadano conductor que facilitara la documentación que lo acreditara como propietario, haciendo entrega del Original del Certificado de Circulación de la Batea, se le solicito al conductor que los acompañara hasta la sede de ese Cuerpo Policial, a fin de ser inspeccionado y consultado, donde se pudo constatar que dicho vehículo no presenta solicitud alguna por ante el sistema SIIPOL, y presenta alteración de seriales en su batea

Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: MARCA: FABRICACION NAC, MODELO: GERPLAT, AÑO 2001, COLOR: AMARILLO, PLACAS: 57OAAW, SERIAL DE CARROCERÍA N° 00545, SERIAL DEL MOTOR: NP, CLASE: SEMI REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, siendo su conductor el ciudadano SENEN DELGADO FRANCO, quien presentó los siguientes documentos:

1. Original del Certificado de Circulación signado con el número 4265532; a nombre de SENEN DELGADO FRANCO, Titular de la Cédula de Identidad N° E-81.895.656, en el que se describen como características del vehículo, las anteriormente descritas.
2. Original del Certificado de Registro de Vehículos signado con el número 22515203 de fecha 16-06-2003; a nombre de SENEN DELGADO FRANCO, Titular de la Cédula de Identidad N° E-81.895.656, en el que se describen como características del vehículo, las anteriormente descritas.
3. Documento notariado en la Notaria Cuarta de San Cristóbal Estado Táchira, de fecha 28 de Mayo del 2.002, a nombre de GERMAN PLATA PALACIO, titular de la Cédula de Identidad E-81.403.209, donde vende el vehículo antes descrito al ciudadano JOSE RAFAEL VIVAS GUILLEN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.788.008.
4. Documento notariado en la Notaria Tercera de San Cristóbal Estado Táchira, de fecha 03 de Julio del 2.002, a nombre de JOSE RAFAEL VIVAS GUILLEN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.788.008, donde vende el vehículo antes descrito al ciudadano SENEN DELGADO FRANCO, Titular de la Cédula de Identidad N° E-81.895.656.

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:
• Al folio 3 corre inserta acta de Investigación Penal S/N, de fecha 02 de Junio del 2009, donde consta las circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos.
• Al folio 11 Corre Inserta Experticia N° 104, de fecha 04 de Junio del 2.009, practicada al Original del Certificado de circulación signado con el número 4265532; a nombre de SENEN DELGADO FRANCO, Titular de la Cédula de Identidad N° E-81.895.656, en el que se describen como características del vehículo, las anteriormente descritas para verificar su originalidad o falsedad donde el experto concluye lo siguiente: El documento en cuestión es AUTENTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAÍS.

• Al Folio 13 Corre Inserta Experticia de los seriales de identificación del vehículo en cuestión signado con el N° 152, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde los expertos concluyen lo siguiente: La placa identificadora del serial de carrocería signada con el N° 00545, ubicada en el chasis izquierdo, parte delantera, cara latera, es FALSA.

• Al folio 16 Corre Inserta Experticia N° 105, de fecha 04 de Junio del 2.009 practicada al Original del Certificado de Registro de Vehículos signado con el número 22515203; a nombre de SENEN DELGADO FRANCO, Titular de la Cédula de Identidad N° E-81.895.656, en el que se describen como características del vehículo, las anteriormente descritas para verificar su originalidad o falsedad concluyendo lo siguiente: El documento en cuestión es AUTENTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAÍS.

• Al folio 37 corre inserta Original documento de compra – venta del vehículo antes referido expedida por la Notaria Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira.
• Al folio 44 corre inserta experticia realizada al documento de compra venta emitido por la Notaria Pública de San Antonio Estado Táchira, del vehículo ya mencionado quien EMITE LA SIGUIENTE CONCLUSIÓN: En Fecha 09 de Julio del 2.009 leído y confrontado el original con sus fotocopias y firmadas en ésta y en el presente original en presencia del notario los otorgantes expusieron “Su contenido es cierto y nuestras las firmas que aparecen al pie del instrumento”. El Notario en cumplimiento del artículo 78 Ordinal 2° del decreto con fuerza de Ley de Registro Público y del notario, hace constar que informo a las partes del contenido, naturaleza, trascendencia y consecuencia legales del presente acto en tal virtud el notario lo declara AUTENTICO.

• Al Folio 46 Corre Inserta Experticia de vehículo signado con el N° PTU-032, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, donde los expertos concluyen lo siguiente: a.-La chapa serial de carrocería SUPLANTADA. b.-Se verifico ante el sistema SIIPOL y INTT, el mismo no se encuentra solicitado, por ante ese Cuerpo Policial.


Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo al ciudadano SENEN DELGADO FRANCO, reclamado por el mismo asistido por el abogado ROULINSON JOSE REAÑO PAEZ, este Juez Segundo en Funciones de Control, CONSIDERA:
CAPITULO IV
De las actuaciones existentes, este Juzgado observa circunstancias claramente definidas como son las siguientes:


Considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente pronunciamiento ya no es indispensable para la investigación que acuciosamente conduce el Ministerio Público, en virtud de que el mismo ya fue objeto de revisión y de experticias indispensables que forman parte del expediente.
En ese sentido debe resaltarse que dicho vehiculo presenta anomalías no propias de un vehiculo en estado original que llevan al Ministerio Publico ahondar sobre la investigación, como es que la placa identificadora de carrocería se encuentra suplantada o superpuesta a través de un sistema de fijación diferente al utilizado por la planta ensambladora; así mismo al revisar los documentos de propiedad se tiene que tanto el registro del vehiculo como el documento de venta realizado ante un notario publico son originales.
Es de resaltar que dicho vehiculo, no ha sido reclamado por terceros que pretendan igual o mejores derechos sobre dicho vehículo y que el documento protocolizado ante la Notaria es de carácter licito lo que lo lleva a la presunción de que es un comprador de buena fe, todo ello aunado a que consta en actas la declaración de la persona que funge como vendedor de dicho vehiculo tipo semi remolque quien da fe que dicha venta al solicitante y que refiere quien le dio el vehiculo en venta.
Ante dicha afirmación este Juzgado considera que encontrándose suplantado el único serial de carrocería; siendo un comprador de buena y no hallándose solicitado por un tercero, lo procedente para el presente caso es declarar con lugar la solicitud formulada por el Abg. RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ actuando en representación del ciudadano SENEN DELGADO FRANCO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° E-81.895.656, domiciliado en la población de Ureña, Estado Táchira y ordenar conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega en Guarda y Custodia del vehículo MARCA: FABRICACION NAC, MODELO: GERPLAT, AÑO 2001, COLOR: AMARILLO, PLACAS: 57OAAW, SERIAL DE CARROCERÍA N° 00545, SERIAL DEL MOTOR: NP, CLASE: SEMI REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, debiendo el mismo conservarlo sin alteraciones, en buen estado, presentarlo cada vez que sea requerido tanto por el Ministerio Publico como por este Juzgado, teniendo la prohibición de enajenarlo o disponer del mismo. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO V
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA ORDENA LA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA DEL VEHÍCULO MARCA: FABRICACION NAC, MODELO: GERPLAT, AÑO 2001, COLOR: AMARILLO, PLACAS: 57OAAW, SERIAL DE CARROCERÍA N° 00545, SERIAL DEL MOTOR: NP, CLASE: SEMI REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, presentada por el ciudadano SENEN DELGADO FRANCO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° E-81.895.656, domiciliado en la población de Ureña, Estado Táchira, asistido en ese acto por el abogado RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.329.492, inscrito en el IPSA, baj el N° Cuarenta y cuatro (44)356, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, debiendo el mismo conservarlo sin alteraciones, en buen estado, presentarlo cada vez que sea requerido tanto por el Ministerio Publico como por este Juzgado, teniendo la prohibición de enajenarlo o disponer del mismo; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas y líbrese oficio al Estacionamiento. Remítase a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal a los fines de que presente acto conclusivo.



JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA



Abg. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ
EL (LA) SECRETARIO (A).