REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004153
ASUNTO : SP11-P-2008-004153


AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ
IMPUTADOS: EMERSON JOSIMAR PERNIA MALDONADO, FRAINER JHAIR CLAVIJO MALDONADO, DANNY JOAQUIN GUTIERREZ MENDEZ y LEONARDO FABIO CAMARGO PRADO
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO Y ABG. NIDIA ANGULO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada RAIZA RAMIREZ PINO, en su carácter de Fiscal Vigésima Primera el Ministerio Público, contra los ciudadanos EMERSON JOSIMAR PERNIA MALDONADO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento 12 de Octubre de 1.986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.816.986, soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización Libertadores de América, calle 2, Casa No. 30, Tercera Etapa, donde se esta construyendo un colegio, San Antonio, Estado Táchira, teléfono: 0276-7716326, FRAIMER JHAIR CLAVIJO MALDONADO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento 06 de Enero de 1.987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.354.630, soltero, Mensajero, residenciado en la Urbanización Libertadores de América, calle 3, Apartamentos Gerber, Apartamento No. 4, San Antonio, Estado Táchira, teléfono: 0424-757.99.40 y 0276-883.06.23, DANNY JOAQUIN GUTIERREZ MENDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento 13 de Mayo de 1.986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.127.362, soltero, Tramitador Aduanero, residenciado en la calle 8, No. 11-19, Barrio Ruiz Pineda, a una cuadra de la Bomba La Esperanza, San Antonio, Estado Táchira teléfono 0424-751.61.72 y 0276-771.78.22 y LEONARDO FABIO CAMARGO PRADO, de nacionalidad venezolana, nacido en San Antonio, Estado Táchira, en fecha 10 de octubre de 1989, de 20 años edad, soltero, hijo de Aurora Camargo Prado (v) y de Alfredo Camargo Triana (v), titular de la cédula de identidad No. V.-19.677.536, profesión u oficio Zapatero, residenciado en la Urbanización Terrazas de Santa Margarita, Llano Jorge, manzana 22, al lado de una bodega, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0426-773.95.04 y 0276-771.79.15, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de Investigación Policial N° 0121NOVIEMBRE2008 de fecha 21-11-2008, cuando en esa misma fecha, siendo a las 11:15 horas de la noche se encontraban funcionarios de la Comisaría Policial de San Antonio realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores del Municipio Bolívar, específicamente a la altura de la carrera 12 con calles 9 y 10 del Barrio Simon Bolívar, en la unidad radio patrullera P-589; cuando visualizaron un grupo de cuatro (04) personas del sexo masculino, cerca de un vehiculo color gris marca caliber, los cuales al notar la presencia policial decidieron dispersarse, procediendo de esta manera a ser interceptados por los funcionarios con el fin de chequear los documentos personales de cada uno de dichos ciudadanos y del vehiculo. Al momento de verificar la documentación requerida el Cabo 1RO placa, 811, SIERRA ANGEL, notando la inquietud de los ciudadanos al requerirles que mostraran los objetos que trajeran consigo o adheridas a su cuerpo, procedió a realizarles una inspección personal. No encontrándoseles ningún tipo de sustancia u objetos provenientes del delito, procediendo luego los funcionarios a realizar inspección al vehiculo; donde se percataron de un olor fuerte que se expedía del vehiculo presuntamente de marihuana; por lo cual los funcionarios motivados por dicha situación realizaron una inspección ocular en los alrededores, incautándose en la parte delantera del vehiculo, específicamente en el suelo, un (01) envoltorio en forma ovalada de papel transparente de plástico tipo bolsa, contentivo de restos vegetales color marrón, los cuales expedían un fuerte olor a presunta droga marihuana y una cinta adhesiva color rojo. Seguidamente se les traslado al comando policial de San Antonio, y quedaron plenamente identificados como: 01) EMERSON JOSIMAR PERNIA, VENEZOLANO, cedula de identidad N° v.- 17.816.986, nacido el 12-10-1986, de 22 años de edad, natural de San Antonio, estudiante, residenciado en la Urbanización Libertadores de America, carrera 6 calle 2 casa 30 San Antonio. 02) FRAINER JHAIR CLAVIJO MALDONADO, venezolano, cedula de identidad N° V.- 18.354.630, nacido el 06-01-1987, soltero, estudiante, 21 años de edad, residenciado en la Urbanización Libertadores calle 2, carrera 1, apartamento 01. 03) DANNY JOAQUIN GUTIERREZ MENDEZ, venezolano, cedula de identidad N° V.- 17.127.362, nacido el 13-05-1986, de 22 años de edad, estudiante, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, carrera 8 casa 11-19. y 04) LEONARDO CAMARGO PRADO, venezolano, cedula de identidad N° v.- 19.677.536, nacido el 10-10-1989, 18 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en el Barrio Mirando vereda 17, casa 37. De igual manera se procedió a la retención de la evidencia (DROGA), cuyo peso bruto fue de 9.5 gramos, igualmente se retuvo el vehiculo modelo DODGE CALIBER L, AÑO 2007, USO PARTICULAR, SERIAL CARROCERIA N° 8Y3J148Z371505973, MOTOR 4CIL, PLACA VCO-77H, VENEZOLANO, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, COLOR PLATA. Y la motocicleta cuyas características son: MOTO YAMAHA BWS 100-SCOTER, COLOR ROJA, AÑO 2008, PLACA AAOA34W, SERIAL MOTOR B116E756021, CARROCERIA 9FKKB006C82856021.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día del día 08 de octubre de 2009, siendo las 10:20 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2008-004153 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra de los imputados EMERSON JOSIMAR PERNIA MALDONADO, FRAIMER JHAIR CLAVIJO MALDONADO, DANNY JOAQUIN GUTIERREZ MENDEZ, y LEONARDO FABIO CAMARGO PRADO, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Nohemi Sepulveda; la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Raiza Ramírez Pino, los imputados, la Defensora Pública Penal, Abg. Nidia Angulo, actuando en este acto, en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de los imputados EMERSON JOSIMAR PERNIA MALDONADO, FRAIMER JHAIR CLAVIJO MALDONADO, DANNY JOAQUIN GUTIERREZ MENDEZ, y LEONARDO FABIO CAMARGO PRADO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso a los imputados del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaban declarar a lo que contestaron: “No deseamos declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso a los ahora acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta a los imputados EMERSON JOSIMAR PERNIA MALDONADO, FRAIMER JHAIR CLAVIJO MALDONADO, DANNY JOAQUIN GUTIERREZ MENDEZ, y LEONARDO FABIO CAMARGO PRADO, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: EMERSON JOSIMAR PERNIA MALDONADO, “Admito los hechos, por el delito de amenazas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. FRAIMER JHAIR CLAVIJO MALDONADO, “Admito los hechos, por el delito de amenazas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”, DANNY JOAQUIN GUTIERREZ MENDEZ, “Admito los hechos, por el delito de amenazas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso” y LEONARDO FABIO CAMARGO PRADO: “Admito los hechos, por el delito de amenazas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.
A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Abg. Nidia Angulo, quien expuso; “Mis defendidos me han manifestado su deseo de querer admitir los hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual pido que se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación, hecho lo cual solicitó que se les conceda la palabra a mis representados, a los fines de que expongas su voluntad al Tribunal, finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “No tener objeción, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración de los imputados, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra los ciudadanos EMERSON JOSIMAR PERNIA MALDONADO, FRAIMER JHAIR CLAVIJO MALDONADO, DANNY JOAQUIN GUTIERREZ MENDEZ, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

DE LAS PRUEBAS.

Siguientes:
TESTIMONIALES: 1) Experto JOSÉ EVELIO SIERRA CASTRO, quien suscribe Prueba de Ensayo Orientación Pesaje y Precintaje No. CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2008/3890, de fecha 22-11-2008, 2) Experto CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, quien suscribe Dictamen Pericial Químico No. CO-LC-LR-1-DIR-P-DG-2008/3890, de fecha 13-04-2009, 3), Experto DANIXA CASIQUE PÉREZ, quien realizo Dictamen pericial Botánico No. CO-LC-LR-1-DB-2009/1106, de fecha 13-04-2009, 4) Cabo Primero SIERRA ÁNGEL, funcionario actuante en el procedimiento objeto del presente causa, donde resultaron detenidos los autos, 5) Distinguido MARTÍNEZ NESTOR, funcionario actuante en el procedimiento objeto del presente causa, donde resultaron detenidos los autos, 6) Distinguido PÉREZ LUIS, funcionario actuante en el procedimiento objeto del presente causa, donde resultaron detenidos los autos, 7) Agente TARAZONA SUGEY, funcionario actuante en el procedimiento objeto del presente causa, donde resultaron detenidos los autos.
DOCUMENTALES: 1) Prueba de Ensayo Orientación Pesaje y Precintaje No. CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2008/3890, de fecha 22-11-2008, dando como resultado Positivo para MARIHUANA, con un peso Neto 7.0 gramos, 2) Acta de Investigación Policial, de fecha 21-11-2008, suscrita por los funcionarios actuantes, en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, 3) Dictamen Pericial Químico No. CO-LC-LR-1-DIR-P-DG-2008/3890, de fecha 13-04-2009, realizado a la sustancia incautada, concluyendo el Experto, entre otras cosas: “…la muestra recibida y analizada identificada con el No. 01, corresponde a: MARIHUANA, con un peso neto de 7,0 g. la cual no tiene uso terapéutico conocido”, 4) Dictamen pericial Botánico No. CO-LC-LR-1-DB-2009/1106, de fecha 13-04-2009, realizado a la sustancia incautada, concluyendo la Experto, entre otras cosas: “… desde el punto de vista botánico… la muestra analizada pertenece a la familia Cannabinaceae, especie Cannabis sativa, conocida comúnmente con el nombre de Marihuana, la cual no tiene uso terapéutico conocido”.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, los acusados asistidos por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: Los acusados y el Ministerio Publico representando la victima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual de los imputados: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de los imputados y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.


En consecuencia, se le concede a los ciudadanos EMERSON JOSIMAR PERNIA MALDONADO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento 12 de Octubre de 1.986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.816.986, soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización Libertadores de América, calle 2, Casa No. 30, Tercera Etapa, donde se esta construyendo un colegio, San Antonio, Estado Táchira, teléfono: 0276-7716326, FRAIMER JHAIR CLAVIJO MALDONADO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento 06 de Enero de 1.987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.354.630, soltero, Mensajero, residenciado en la Urbanización Libertadores de América, calle 3, Apartamentos Gerber, Apartamento No. 4, San Antonio, Estado Táchira, teléfono: 0424-757.99.40 y 0276-883.06.23, DANNY JOAQUIN GUTIERREZ MENDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento 13 de Mayo de 1.986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.127.362, soltero, Tramitador Aduanero, residenciado en la calle 8, No. 11-19, Barrio Ruiz Pineda, a una cuadra de la Bomba La Esperanza, San Antonio, Estado Táchira teléfono 0424-751.61.72 y 0276-771.78.22 y LEONARDO FABIO CAMARGO PRADO, de nacionalidad venezolana, nacido en San Antonio, Estado Táchira, en fecha 10 de octubre de 1989, de 20 años edad, soltero, hijo de Aurora Camargo Prado (v) y de Alfredo Camargo Triana (v), titular de la cédula de identidad No. V.-19.677.536, profesión u oficio Zapatero, residenciado en la Urbanización Terrazas de Santa Margarita, Llano Jorge, manzana 22, al lado de una bodega, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0426-773.95.04 y 0276-771.79.15, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA a los acusados COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 08 de octubre de 2009, hasta el 08 de abril de 2011, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse una (01) vez quince (15) días, con excepción del acusado Fraimer Jhair Clavijo Maldonado, quien se presentara una vez cada treinta 830) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Informar por escrito al Tribunal, cualquier cambio de domicilio. 4.- Consignar en un lapso de un mes constancia de cursar estudios de cualquier naturaleza, bien sea universitarios, de bachiller, o cursos de algún arte u oficio. 5.- Dictar en una unidad educativa de primaria, cuatro (4) charlas sobre prevención de drogas, debiendo consignar constancia emitida por la institución, de haber cumplido con dicha obligación. 6.- Asistir a charlas en el Centro de prevención del delito (CEPAO), ubicado en San Cristóbal, Estado Táchira.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos EMERSON JOSIMAR PERNIA MALDONADO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento 12 de Octubre de 1.986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.816.986, soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización Libertadores de América, calle 2, Casa No. 30, Tercera Etapa, donde se esta construyendo un colegio, San Antonio, Estado Táchira, teléfono: 0276-7716326, FRAIMER JHAIR CLAVIJO MALDONADO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento 06 de Enero de 1.987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.354.630, soltero, Mensajero, residenciado en la Urbanización Libertadores de América, calle 3, Apartamentos Gerber, Apartamento No. 4, San Antonio, Estado Táchira, teléfono: 0424-757.99.40 y 0276-883.06.23, DANNY JOAQUIN GUTIERREZ MENDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento 13 de Mayo de 1.986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.127.362, soltero, Tramitador Aduanero, residenciado en la calle 8, No. 11-19, Barrio Ruiz Pineda, a una cuadra de la Bomba La Esperanza, San Antonio, Estado Táchira teléfono 0424-751.61.72 y 0276-771.78.22 y LEONARDO FABIO CAMARGO PRADO, de nacionalidad venezolana, nacido en San Antonio, Estado Táchira, en fecha 10 de octubre de 1989, de 20 años edad, soltero, hijo de Aurora Camargo Prado (v) y de Alfredo Camargo Triana (v), titular de la cédula de identidad No. V.-19.677.536, profesión u oficio Zapatero, residenciado en la Urbanización Terrazas de Santa Margarita, Llano Jorge, manzana 22, al lado de una bodega, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0426-773.95.04 y 0276-771.79.15, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor de los ciudadanos EMERSON JOSIMAR PERNIA MALDONADO, FRAIMER JHAIR CLAVIJO MALDONADO, DANNY JOAQUIN GUTIERREZ MENDEZ, y LEONARDO FABIO CAMARGO PRADO, plenamente identificados, por la comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8 en concordancia con el artículo 42 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a los ciudadanos EMERSON JOSIMAR PERNIA MALDONADO, FRAIMER JHAIR CLAVIJO MALDONADO, DANNY JOAQUIN GUTIERREZ MENDEZ, y LEONARDO FABIO CAMARGO PRADO, plenamente identificados, por la comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; el periodo de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo los acusados cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una (01) vez quince (15) días, con excepción del acusado Fraimer Jhair Clavijo Maldonado, quien se presentara una vez cada treinta 830) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Informar por escrito al Tribunal, cualquier cambio de domicilio. 4.- Consignar en un lapso de un mes constancia de cursar estudios de cualquier naturaleza, bien sea universitarios, de bachiller, o cursos de algún arte u oficio. 5.- Dictar en una unidad educativa de primaria, cuatro (4) charlas sobre prevención de drogas, debiendo consignar constancia emitida por la institución, de haber cumplido con dicha obligación. 6.- Asistir a charlas en el Centro de prevención del delito (CEPAO), ubicado en San Cristóbal, Estado Táchira.

Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ
SECRETARIA