REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002696
ASUNTO : SP11-P-2008-002696


RESOLUCION DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): ABG. EDWAR ANTONIO SANDOVAL JAIME
DEFENSOR (A): ABG. EDISON ERNESTO GONZALEZ FRANCO


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30-09-2008, en contra del acusado EDWAR ANTONIO SANDOVAL JAIME, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 05 de Septiembre de 1.980, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.538.458, soltero, hijo de Antonio Sandoval (v) y de Yanet María Jaime (f), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0414-5660443, residenciado en el Barrio Ocumare, Calle 8, carrera 1 N° 1-55, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jenny Patricia Páez, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, en la audiencia de hoy Martes Veintisiete 27 de Octubre del 2009, siendo las 12:30 horas del mediodía; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano EDWAR ANTONIO SANDOVAL JAIME, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 05 de Septiembre de 1.980, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.538.458, soltero, hijo de Antonio Sandoval (v) y de Yanet María Jaime (f), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0414-5660443, residenciado en el Barrio Ocumare, Calle 8, carrera 1 N° 1-55, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jenny Patricia Páez. Presentes: el Juez, Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz; la Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, el acusado y su defensor privado Abg. Edinson Gonzalez y la Victima Jenny Patricia Páez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las presentaciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “ No Cumplí con las presentaciones impuestas,por cuanto me ausente de la Jurisdicción del Estado Táchira; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Edinson Gonzalez, defensor Privado del acusado, quien expuso: “Solicito que sea ampliado el régimen de presentaciones puesto que el acusado se somete al cumplimiento de las misma; es todo.”
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 30-09-2008. este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado EDWAR ANTONIO SANDOVAL JAIME, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 05 de Septiembre de 1.980, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.538.458, soltero, hijo de Antonio Sandoval (v) y de Yanet María Jaime (f), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0414-5660443, residenciado en el Barrio Ocumare, Calle 8, carrera 1 N° 1-55, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jenny Patricia Páez, por UN (01) AÑO MAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado EDWAR ANTONIO SANDOVAL JAIME, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 05 de Septiembre de 1.980, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.538.458, soltero, hijo de Antonio Sandoval (v) y de Yanet María Jaime (f), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0414-5660443, residenciado en el Barrio Ocumare, Calle 8, carrera 1 N° 1-55, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jenny Patricia Páez, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, a quien se le impone las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDA expedir las copias simples solicitadas por la defensa.

Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a el acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA