REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002770
ASUNTO : SP11-P-2009-002770


AUTO MOTIVADO DE PRORROGA

Vista la solicitud de prorroga hecha por la Abg. María Teresa Ochoa, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía Octava del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra el ciudadano: ERWIN RAMIREZ GALVIS, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 16 de Abril de 1.984; de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.774.039, hijo de José Vicente Ramírez (v) y Deyanira Galviz (v), soltero, de profesión u oficio mensajero, residenciado en la Integración sector 3, calle 3 N° 23, Ureña Estado Táchira, teléfono 0276-7875348, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Yairon Leonardo Arias y Franklin Maradona Contreras.
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón a que ha revisado y analizado como ha sido las actuaciones que conforman la investigación, se observa que consta escrito del defensor abogado Tito Merchan, aún por diligenciar, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal Niega la solicitud de prorroga por cuanto este juzgador observa que la defensa de la presente causa según consta en el acta de calificación de flagrancia realizada en fecha 26/09/2009 es la defensora Pública Penal abg. Mayuli Sulbaran, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: NIEGA LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra el ciudadano: ERWIN RAMIREZ GALVIS, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 16 de Abril de 1.984; de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.774.039, hijo de José Vicente Ramírez (v) y Deyanira Galviz (v), soltero, de profesión u oficio mensajero, residenciado en la Integración sector 3, calle 3 N° 23, Ureña Estado Táchira, teléfono 0276-7875348, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Yairon Leonardo Arias y Franklin Maradona Contreras, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.




El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Esteban Ramón Quintero