REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001958
ASUNTO : SP11-P-2009-001958

Visto el escrito presentado por el Abogado YOLANDA ELENA PARADA Fiscal (A) 25 del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JUAN CARLOS COLINA NUÑEZ,, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
Funcionarios adscritos al destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional dejaron constancia de la siguiente diligencia: El día 25 de junio de 2009 siendo las 10:00 horas de la mañana, en la oficina de MRW, un ciudadano estaba colocando una encomienda para Valencia que consistía en un sobre Manila marrón el cual al ser revisado se encontraban recibos de de retiro de dinero en efectivo tres billetes de dólares en diferentes denominaciones y una tarjeta visa a nombre de Carmen Nuñez del Banco Provincial, quedando identificado el ciudadano como JUAN CARLOS COLINA NUÑEZ, venezolano, natural de Caracas Municipio Capital, en fecha 17 de julio de 1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V-11.977.654, casado, profesión comerciante, residenciado calle Bocono, casa número 9 urbanización San Miguel Maracay estado Aragua, teléfono 0243-6116176; por lo que en presencia de la testigo Belkis Victoria Bautista Rincón, le fue informado del motivo de la detención, siendo puesto a las ordenes de la Fiscalía Vigésima Quinta.
Al folio 02 riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL 386 suscrita por funcionarios adscritos al destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia.
Al folio 06 riela COPIA DDE LA TERJETA Y CÉDULA DE IDENTIDAD DE la ciudadana Carmen Nuñez.
Al folio 11 riela copia de los recibos de retiro de dinero en efectivo.
Al folio 12 y 13 riela copia de los billetes (dólares) de varias denominaciones.
Al folio 14 riela ENTREVISTA A LA TESTIGO Belkis Victoria Bautista Rincón.
Al folio 26 riela ENTREVISTA, de fecha 26 de junio de 2009, a la ciudadana NUÑEZ ALCANTARA CARMEN BEATRIZ, quien manifestó ser la propietaria de la tarjeta y que la misma le solicito a su sobrino le enviara la misma por MRW.
RELACION FACTICA
En fecha 26-06-2009 el Tribunal realizo audiencia de Calificación de Flagrancia y decidió: PRIMERO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS COLINA NUÑEZ, venezolano, natural de Caracas Municipio Capital, en fecha 17 de julio de 1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V-11.977.654, casado, profesión comerciante, residenciado calle Bocono, casa número 9 urbanización San Miguel Maracay estado Aragua, teléfono 0243-6116176; por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial Contra los Delitos Informativos, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE OTORGA LIBERTAD PLENA, al ciudadano JUAN CARLOS COLINA NUÑEZ, plenamente identificado en autos.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y vista las diligencias prácticas, como son:
• Acta de investigación penal
• Dictamen pericial Grafoctenico
• Acta de Entrega de objetos

Es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto del estudio minucioso del contenido de las diversas actas de investigación que conforman la presenbte causa, habiéndose agotado todas las diligencias de carácter investigativo por practicar, y constatándose efectivamente que la propietaria de la tarjeta de crédito Visa tiene como titularidad la ciudadana Nuñez Alcantara Carmen Beatriz , demostrándose igualmente la autenticidad de los dólares retenidos, se determina que no se configura así el delito de Apropiación de tarjetas Inteligentes o instrumentos análogos, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de RICARDO NIETO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


Abg . ESTEBAN RAMON QUINTERO
Juez de Control Nº 01

Secretario (a)