REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Octubre del 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002609
ASUNTO : SP11-P-2009-002609

Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ Fiscal 26 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado ARDILA VIVAS JOSE MATIAS, en perjuicio de ADOLESCENTE S.C.R de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 02-01-2008, ocurrió el hecho tal como se evidencia denuncia interpuesta EVANGELINA CARRILLO CONTRERAS ante Consejo de Proteción del Niño y adolescente Seccional RUBIO. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

Como diligencias de investigación corre en autos:
• Acta de investigación penal
• Denuncia
• Acta de Entrevistas

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalia califica como CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado ARDILA VIVAS JOSE MATIAS por la comisión de uno delitos de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, en perjuicio ADOLESCENTE S.C.R de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO

EL SECRETARIO