REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001058
ASUNTO : SP11-P-2009-001058

RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN
SECRETARIA: ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: NADIN JOSE FANDIÑO
DEFENSOR: ABG. WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado HENRY FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal (P) de la Fiscalía 25 del Ministerio Público, contra NADIN JOSE FANDIÑO, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Barranquilla, Republica de Colombia, nacido en fecha 22 de diciembre de 1.9782, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 72.286.844, soltero, hijo de Delia Fandiño (V) y de padre desconocido, de profesión u oficio ayudante de mecánica, residenciado en Caracas, Avenida Sucre Callejón Lozada Parroquia La Pastora casa 57, teléfonos: 0212-8615367 y 0412-5555698, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley de Identificación,, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 03 de abril del 2009, el funcionario Merardo Ortiz, adscrito a la brigada de vehículos peracal de la sub delegación San Antonio, dejo constancia de la siguiente diligencia policial: encontrándose de servicio en esa brigada específicamente en el canal de circulación de vehículos que transitan desde la población de Capacho hasta la localidad en compañía de los funcionarios Carlos Luna, Rooger Nieto y Robert Zambrano, observaron un vehiculo por puesto de la Línea Venezuela, donde le solicitaron al conductor que redujera velocidad y se aparcara al lado derecho de la vía a fin de verificar el estado legal de los tripulantes y el vehiculo, donde uno de los ciudadanos les hizo entrega de una cedula de identidad signada con el numero V.- 16.142.347 a nombre del ciudadano FANDIÑO NADIN JOSE, la cual al observarla detalladamente apreciaron que dicho documento presentaba características discrepantes a las emitidas por la oficina de identificación y extranjería, por lo cual determinaron que el documento en cuestión era falso, consultaron ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), obteniendo como resultado que dicho documento registra ante el enlace CICPC-ONIDIEX, a nombre de RINCONES ROJAS HERMES JOSE, fecha de nacimiento 09-05-80, de igual manera dicho ciudadano no presenta registros policiales, le solicitaron al ciudadano información sobre la adquisición de la referida cedula, manifestándoles el ciudadano que la obtuvo por medio de un amigo, luego de manera voluntaria el ciudadano les hizo entrega de una cedula de ciudadanía colombiana quedando el ciudadano identificado como: FANDIÑO NADIN JOSE, Colombiano, soltero, de 26 años de edad, CC 72.286.844, natural de Barranquilla-Atlántico, Republica de Colombia, Obrero, fecha de nacimiento 22-12-82, residenciado en la calle 24, numero 8-18 barrio las nieves Barranquilla Colombia, hijo de Delia Fandiño, una vez suministrados estos datos procedieron a verificarlos ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), obteniendo como resultado que no presenta registros policiales ni solicitud alguna, procedieron a notificarles a los jefes naturales del despacho, quienes ordenaron la detención del ciudadano, le notificaron al ciudadano de su detención, le leyeron los derechos, le realizaron reseña de rigor, le realizaron llamada telefónica al representante del Ministerio Publico, el ciudadano quedo recluido en la comandancia policial local, dejan constancia de que recibieron entrevista al ciudadano: DURAN ARIAS JHON WALTER, Colombiano, soltero, de 30 años de edad, CC 13.512.546, natural de Bucaramanga, Obrero, residenciado en el fundo mi rebaño sector el jordanes Piñal Estado Táchira, quien fue testigo presencial del procedimiento .

Anexo a las actuaciones la Fiscalía presento.
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 03 de abril del 2009, suscrita por los funcionarios Merardo Ortiz, Carlos Luna, Coger Nieto y Robert Zambrano, adscritos a la brigada de vehículos peracal de la sub delegación San Antonio, corriente a los folios uno y dos (01 y 02).
2.- Un ejemplar con apariencia de cedula de identidad signada con el numero V.- 16.142.347 a nombre del ciudadano FANDIÑO NADIN JOSE, corriente al folio cuatro (04).
3.- Acta de entrevista realizada al ciudadano DURAN ARIAS JHON WALTER, Colombiano, soltero, de 30 años de edad, CC 13.512.546, de fecha 03 de abril del 2009, corriente al folio cinco (05).
4.- Experticia de Autenticidad o Falsedad, de fecha 03 de abril del 2009, Nº 9700-062-190, suscrita por los funcionarios Merardo Ortiz y Rooger Nieto, adscritos a la sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas San Antonio, realizada a un ejemplar con apariencia de cedula de identidad signada con el numero V.- 16.142.347 a nombre del ciudadano FANDIÑO NADIN JOSE, donde concluye que corresponde a un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS, corriente al folio seis (06).
5.- Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-062-196, de fecha 03 de abril del 2009, suscrita por el funcionario Rolando Rojo Lobo, medico forense, practicado al ciudadano FANDIÑO NADIN JOSE, Colombiano, soltero, de 26 años de edad, CC 72.286.844, donde concluye: el examen físico no revela signos de lesiones evidentes que calificar desde el punto de vista medico legal, corriente al folio nueve (09).

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día de hoy, Viernes 09 de Octubre de 2.009, siendo las 10:20 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2009-001058 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en contra del imputado NADIN JOSE FANDIÑO, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Barranquilla, Republica de Colombia, nacido en fecha 22 de diciembre de 1.9782, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 72.286.844, soltero, hijo de Delia Fandiño (V) y de padre desconocido, de profesión u oficio ayudante de mecánica, residenciado en Caracas, Avenida Sucre Callejón Lozada Parroquia La Pastora casa 57, teléfonos: 0212-8615367 y 0412-5555698, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley de Identificación. Presentes: El Juez, Abg. Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Henry Alexander Flores Rondón, el imputado y el Defensor Público Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras actuando por el principio de la unidad de la defensa. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado NADIN JOSE FANDIÑO, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley de Identificación, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público como lo es USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley de Identificación, y así se decide. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado NADIN JOSE FANDIÑO, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal y solicito copia certificada del acta que se levante de la presente audiencia”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “Oído lo manifestado por el imputado y su Defensora, esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra NADIN JOSE FANDIÑO, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Barranquilla, Republica de Colombia, nacido en fecha 22 de diciembre de 1.9782, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 72.286.844, soltero, hijo de Delia Fandiño (V) y de padre desconocido, de profesión u oficio ayudante de mecánica, residenciado en Caracas, Avenida Sucre Callejón Lozada Parroquia La Pastora casa 57, teléfonos: 0212-8615367 y 0412-5555698, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley de Identificación,; Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 03 de abril del 2009, suscrita por los funcionarios Merardo Ortiz, Carlos Luna, Coger Nieto y Robert Zambrano, adscritos a la brigada de vehículos peracal de la sub delegación San Antonio, corriente a los folios uno y dos (01 y 02).
2.- Un ejemplar con apariencia de cedula de identidad signada con el numero V.- 16.142.347 a nombre del ciudadano FANDIÑO NADIN JOSE, corriente al folio cuatro (04).
3.- Acta de entrevista realizada al ciudadano DURAN ARIAS JHON WALTER, Colombiano, soltero, de 30 años de edad, CC 13.512.546, de fecha 03 de abril del 2009, corriente al folio cinco (05).
4.- Experticia de Autenticidad o Falsedad, de fecha 03 de abril del 2009, Nº 9700-062-190, suscrita por los funcionarios Merardo Ortiz y Rooger Nieto, adscritos a la sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas San Antonio, realizada a un ejemplar con apariencia de cedula de identidad signada con el numero V.- 16.142.347 a nombre del ciudadano FANDIÑO NADIN JOSE, donde concluye que corresponde a un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS, corriente al folio seis (06).
5.- Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-062-196, de fecha 03 de abril del 2009, suscrita por el funcionario Rolando Rojo Lobo, medico forense, practicado al ciudadano FANDIÑO NADIN JOSE, Colombiano, soltero, de 26 años de edad, CC 72.286.844, donde concluye: el examen físico no revela signos de lesiones evidentes que calificar desde el punto de vista medico legal, corriente al folio nueve (09).
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: Los acusados , teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual de los imputados: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede a NADIN JOSE FANDIÑO, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Barranquilla, Republica de Colombia, nacido en fecha 22 de diciembre de 1.9782, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 72.286.844, soltero, hijo de Delia Fandiño (V) y de padre desconocido, de profesión u oficio ayudante de mecánica, residenciado en Caracas, Avenida Sucre Callejón Lozada Parroquia La Pastora casa 57, teléfonos: 0212-8615367 y 0412-5555698, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley de Identificación,, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 09de Octubre del 2009, hasta el 09 de Octubre del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-No cometer delitos de la misma naturaleza.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: NADIN JOSE FANDIÑO, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Barranquilla, Republica de Colombia, nacido en fecha 22 de diciembre de 1.9782, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 72.286.844, soltero, hijo de Delia Fandiño (V) y de padre desconocido, de profesión u oficio ayudante de mecánica, residenciado en Caracas, Avenida Sucre Callejón Lozada Parroquia La Pastora casa 57, teléfonos: 0212-8615367 y 0412-5555698, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley de Identificación, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para al acusado NADIN JOSE FANDIÑO, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Barranquilla, Republica de Colombia, nacido en fecha 22 de diciembre de 1.9782, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 72.286.844, soltero, hijo de Delia Fandiño (V) y de padre desconocido, de profesión u oficio ayudante de mecánica, residenciado en Caracas, Avenida Sucre Callejón Lozada Parroquia La Pastora casa 57, teléfonos: 0212-8615367 y 0412-5555698; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley de Identificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado NADIN JOSE FANDIÑO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 09 de Octubre de 2009, hasta el 09 de Octubre de 2010; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-No cometer delitos de la misma naturaleza. Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.





ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA