REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199º y 150º.

San Cristóbal, 09 de Octubre de 2009.

CAUSA N° 3E-2085
AUTO QUE DECIDE
“REVOCATORIA DEL BENEFICIO CONFINAMIENTO”
DEL PENADO: CRESPO JAIMES ALBERTO JOSE.-

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal en virtud de la decisión del la Corte de Apelaciones del Estado Táchira, previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la Revocatoria del Beneficio de Confinamiento acordado al penado CRESPO JAIMES ALBERTO JOSE, para decidir este Tribunal observa:

RESUMEN FACTICO

Se recibió decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Táchira en la cual declara con lugar la apelación formulada por la fiscal doce del Ministerio Público, y en consecuencia revoca la decisión del Tribunal Tercero de Ejecución de fecha 25 de Mayo de 2009, en la cual otorgo al penado CRESPO JAIMES ALBERTO JOSE el beneficio de Confinamiento.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

En el caso sub-examine, se constata de las actuaciones que el penado CRESPO JAIMES ALBERTO JOSE, según la Fiscalia y la Corte de Apelaciones posee reincidencia y no cumple con lo establecido en los artículos 100 y 56 del Código penal, lo que trae como consecuencia que debe ser revocada la decisión del Tribunal natural. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:


PRIMERO: REVOCA el Beneficio de CONFINAMIENTO otorgado al penado CRESPO JAIMES ALBERTO JOSE plenamente identificado en autos de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se decreta la Privación de libertad del penado CRESPO JAIMES ALBERTO JOSE.

Notifíquese, líbrense órdenes de captura y cúmplase.

Abg. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN






ABG. MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA


E3-2085