REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199° Y 150°

San Cristóbal, 8 de Octubre de 2009

 PENADO: AYERBE SUAZA CARLOS MAURICIO
 CAUSA: N° 2E-2648

 Vista la solicitud de Supervisión Especial del penado: AYERBE SUAZA CARLOS MAURICIO, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I
 PRIMERO: Corre inserto al folio 150 Pieza II decisión de fecha 22 de Agosto de 2008 de este tribunal en la cual visto el informe FAVORABLE y el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos se le otorgo al penado AYERBE SUAZA CARLOS MAURICIO el destino a régimen abierto.

 SEGUNDO: Corre inserto del folio 189 al 191 PIEZA II NFORME REFERENCIAL emitido por el Centro de Tratamiento Comunitario de fecha 29/09/09 donde señala con respecto al penado AYERBE SUAZA CARLOS MAURICIO, que el equipo técnico considera que el residente (penado) posee condiciones de progresividad laboral y deseos de superación, además, ha demostrado disposición al trabajo, sólido apoyo familiar, integración al grupo, es respetuoso, colaborador y de buena conducta. Por lo cual emiten opinión FAVORABLE para el permiso de supervisión especial.

 TERCERO: Constancia Laboral y de Residencia a los folios 195 y 194 pieza II.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Señala el artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario vigente lo siguiente: “Permiso de Supervisión especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cuál permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y horas en que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto”.

Asimismo el artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario vigente procede a analizar si en el caso sub lite se encuentran llenos los requisitos establecidos en la citada norma jurídica para el otorgamiento del Permiso de Supervisión Especial; deben concurrir varias circunstancias a saber:

PRIMERA: “ENCONTRARSE EL PENADO EN UN NIVEL DE SUPERVISIÓN MINIMO”: En fecha 22 de Agosto del año 2008, este Tribunal le otorgó el Beneficio RÉGIMEN ABIERTO a AYERBE SUAZA CARLOS MAURICIO; debiendo permanecer en el Centro de Tratamiento Comunitario que es un Centro de carácter especial fundamentado en el sentido de autodisciplina del penado, pues tiene la obligación de trabajar en la localidad y someterse a la normativa interna del Centro y bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario con salida a pernotar en su casa los fines de semana. Con lo cual se cumple eficazmente con este requisito.

SEGUNDO: “HABER PERMANECIDO EN EL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO POR UN TIEMPO IGUAL O MAYOR A DOCE (12) MESES”: En ese orden de ideas, y luego de que el Tribunal en fecha supra citada le otorgara el Beneficio RÉGIMEN ABIERTO a AYERBE SUAZA CARLOS MAURICIO, quien según información del Director del Centro de Tratamiento Comunitario, mediante el cual señala al Tribunal que el penado ingresó a ese centro el día 28-8-08; hasta el día 28 de Septiembre de 2009; cumplió Más de UN (01) AÑO, pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Táchira. Situación ésta que verifica el imperativo del Reglamento.

TERCERO: “TENER DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN EN REGLA”: AYERBE SUAZA CARLOS MAURICIO posee la cédula de Identidad N° V- 7.689.983 Por lo tanto sus documentos están en regla.


CUARTO: “PRESENTAR PROGRESIVIDAD EVIDENTE EN LAS ÁREAS DEL TRATAMIENTO”: Una vez ingresa el penado en el Centro de Tratamiento Comunitario, se le orienta y se le da información detallada de las condiciones impuestas por el Tribunal, deber cumplir un reglamento interno y recibe charlas orientas a su reinserción social. El Informe Referencial o Conductual practicado a AYERBE SUAZA CARLOS MAURICIO; practicado por el Equipo Técnico encargado de la supervisión, orientación y control señaló: “…ha cumplido fielmente con als exigencias del régimen abierto, con las actividades internas organizadas por este centro y ha mantenido buena conducta, no ha sido objeto de reportes disciplinarios… adecuadas relaciones y respeto por la figura de la autoridad, cumple con las normas internas, las actividades educativas, deportivas y complementarias.…”. Debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

QUINTO: “NO HABER SIDO OBJETO DE SANCIONES DISCIPLINARIAS”: Según el Informe Referencial emitido por el Centro de Tratamiento Comunitario, el residente AYERBE SUAZA CARLOS MAURICIO “no ha sido objeto de Reportes Disciplinario y tiene buena conducta”. Se constata la observancia des este requisito.


En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
RESUELVE:
PRIMERO: AUTORIZA Permiso de Supervisión Especial a favor del penado AYERBE SUAZA CARLOS MAURICIO de condiciones civiles y personales constantes en la providencia.

SEGUNDO: El penado AYERBE SUAZA CARLOS MAURICIO, deberá pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar, ubicado en Pedro Humberto Duque sector E-3, calle Unión vereda 3, casa sin numero, San Josecito, municipio Torbes del estado Táchira.

TERCERO: AYERBE SUAZA CARLOS MAURICIO deberá asistir obligatoriamente a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y a la hora en que sean fijadas.

CUARTO: AYERBE SUAZA CARLOS MAURICIO, deberá seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 22 de Agosto de 2008, entiéndanse:

1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización de este Tribunal.
2. No cambiar de residencia, si lo hace participar al tribunal.
3. Obligación de presentarse por ante este tribunal las veces que sea requerido.
4. Cumplir con las obligaciones que se le impongan en el Centro de Tratamiento Comunitario.
5. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba asignado.
7. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada dos meses.
8. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
9. Prohibición de portar armas
10. No conducir vehículos automotores mientras se encuentre gozando de este beneficio.


Déjese copia, notifíquese y cúmplase,



ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN



ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO