REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199° Y 150°

San Cristóbal, 27 de Octubre de 2009

 PENADO: VILLAMIZAR MORENO RAMON EVENCIO
 CAUSA: N° 2E-3227

 Visto la solicitud de Libertad Condicional del penado: VILLAMIZAR MORENO RAMON EVENCIO, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I
 PRIMERO: Corre inserta decisión del Tribunal de Juicio en la cual condenó al imputado a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION.

 SEGUNDO: Corre inserto al folio 155 Cómputo de Pena de fecha 30 de Septiembre de 2008, en el cual consta que el penado tiene cumplida 2/3 parte de la pena para el beneficio de Libertad Condicional.

 TERCERO: Corre inserto al folio 137 los antecedentes del penado, señalando: 1) Sometimiento a juicio por el lapso de 1 año y 6 meses por el Tribunal 2do Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 26/3/1991 2) Pena de 3 Años por el Tribunal 5to de Juicio de fecha 13/2/2008, correspondiéndose ésta última con la misma causa que ocupa la atención del Tribunal y la primera de ellas, fue un sometimiento a jucio, aunado a ello, ya han transcurrido más de los 10 años previstos en el artículo 100 del código penal, por lo que según ello no posee antecedentes por causa anterior.

 CUARTO: Corre inserto INFORME TÉCNICO de la unidad Técnica Numero 03, en el que se emite pronóstico FAVORABLE .

II
Al respecto, este Tribunal observa:

En consecuencia:

PRIMERO: Verificado el cómputo de pena ya señalado, en el que consta ya redimido, que el penado de autos cumplió las 2/3 partes.

SEGUNDO: Corre inserto Informe Evaluativo, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde el Equipo Técnico emite Opinión FAVORABLE para la concesión de la LIBERTAD CONDICIONAL” y del cual es importante destacar:

PRONOSTICO: El penado reúne los requisitos necesarios para disfrutar de la medida de pre-libertad libertad condicional, en función de adecuado apoyo familiar, buenos hábitos de trabajo, adaptabilidad al medio social.

CONCLUSIÓN: El equipo técnico emite opinión FAVORABLE.

TERCERO: Se encuentran insertos los arriba indicados antecedentes penales del penado, que se corresponde con la misma causa que ocupa la atención del Tribunal, por lo procesalmente según ello no posee antecedentes por causa anterior.

Analizado el contenido del Informe Evaluativo del penado este Juzgador con vista de la evolución del caso, el diagnóstico criminológico, en consecuencia, con la firme convicción de contribuir con la justicia y por ende con el penado, el Estado y la Sociedad; estando cumplidas las dos terceras partes de la pena, y apreciando favorable la situación del penado para la medida, es por lo que se estima procedente otorgar la libertad condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 citado. Y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al penado VILLAMIZAR MORENO RAMON EVENCIO de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS.

TERCERO: Se impone al penado las siguientes condiciones:

1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerido, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6. Mantenerse activo laboralmente.
7. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8. No cometer nuevos hechos delictivos.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario. Líbrese los oficios y las notificaciones respectivas.




ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN



ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO