REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Nº 2
San Cristóbal, 26 de Octubre del año 2009.
199º y 150º.
CAUSA Nº: E2-3877 y E2- 3809
Ref.: Auto que decide ACUMULACIÓN DE LAS PENAS.
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el ordinal 2º del artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “ACUMULACIÓN DE LAS PENAS” impuestas al ciudadano MAURICIO JAVIER CAMARGO OLAVE, Colombiano, mayor de edad, natural de Cali Valle, nacido en fecha 24-9-1973, de 36 años de edad, con cédula de identidad No E-84.000.420, de profesión u oficio carpintero, de estado civil soltero, quien figura como última dirección más abajo del hipermercado garzón, Av. Rotaria, casa sin número, y actualmente recluido en el Centro penitenciario de Occidente, en consecuencia este juzgador observa lo siguiente:
II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 16 de Junio de 2009, el ciudadano MAURICIO JAVIER CAMARGO OLAVE fue condenado por el juzgado tercero de juicio de este Circuito a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
En fecha 27 de Julio de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de juicio No. 5 del Circuito Judicial del Estado Táchira, condenó a la hoy penada MAURICIO JAVIER CAMARGO OLAVE, a la pena principal de SEIS (6) MESES DE ARRESTO; como autor responsable de los punibles RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3 del Código Penal.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento existen en las actuaciones del expediente las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan, Revisión de Sentencias:
1. En fecha 16 de Junio de 2009, el ciudadano MAURICIO JAVIER CAMARGO OLAVE fue condenado por el juzgado tercero de juicio de este Circuito a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
2. En fecha 27 de Julio de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de juicio No. 5 del Circuito Judicial del Estado Táchira, condenó a la hoy penada MAURICIO JAVIER CAMARGO OLAVE, a la pena principal de SEIS (6) MESES DE ARRESTO; como autor responsable de los punibles RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3 del Código Penal.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Como se observa, en el caso sub iudice pesan sobre el ciudadano MAURICIO JAVIER CAMARGO OLAVE dos sentencias condenatorias las cuales fueron dictadas en distintos procesos penales, consistiendo la primera sentencia en la imposición de una pena principal de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN y la segunda sentencia en una pena principal de SEIS (6) MESES DE ARRESTO; por lo cual debe realizarse la respectiva ACUMULACIÓN DE LAS PENAS mencionadas; como puede apreciarse, la especie de pena impuesta en una de las sentencias es PRISIÓN y en la otra es ARRESTO, por lo cual, debe aplicarse el artículo 88 del Código Penal, ya que de conformidad con lo previsto en el artículo 97 ejusdem, “Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicaran al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras éste cumpliéndola...” ; del contenido de las actuaciones insertas en el expediente, se desprende que MAURICIO JAVIER CAMARGO OLAVE, se encontraba cumpliendo la pena impuesta.
Según lo estipulado en el artículo 88 del Código Penal, corresponde aplicar la pena correspondiente al delito más grave, con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro punible, es decir, con el aumento de la mitad (1/2) de la pena de la segunda sentencia, que en el presente caso es de SEIS (6) MESES DE ARRESTO, que corresponde a la pena impuesta por la comisión del otro delito, quedando de esta manera el total de la pena a cumplir en TRES (3) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN. Y así se decide.
EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
RESUELVE:
PRIMERO: Decreta la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas a la ciudadana MAURICIO JAVIER CAMARGO OLAVE.
SEGUNDO: La Pena a cumplir por el ciudadano MAURICIO JAVIER CAMARGO OLAVE es de TRES (3) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 218 del Código Penal.
TERCERO: La Pena impuesta deberá cumplirse en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira.
CUARTO: Procédase a realizar el Computo de la Pena a que se refiere el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
EL SECRETARIO
CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS