REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199° Y 150°
San Cristóbal, 26 de Octubre de 2009
PENADO: DURAN DURAN MARCOS ABEL
CAUSA: N° 2E-3871
Inicialmente este Tribunal deja constancia que, la presente causa fue recibida el día 15 de Octubre del año 2009, procedente del Tribunal Cuarto de Ejecución de este mismo Circuito, en virtud a inhibición planteada por el Juez de dicho Tribunal Dr. Ruben Belandria, avocándose a su conocimiento y procediendo a resolver los beneficios y solicitudes pendientes tramitadas ante ese Tribunal remitente.
Visto la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: DURAN DURAN MARCOS ABEL de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I
PRIMERO: Corre inserta decisión del Tribunal de Control, en la cual condeno al imputado a la pena de OCHO (8) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION.
SEGUNDO: Corre inserto al folio 301 pieza I Cómputo de Pena de fecha 7 de Enero de 2008, en el cual consta que el penado tiene cumplida 1/3 parte de la pena para el beneficio de Régimen Abierto.
TERCERO: Corre inserto al folio 255 oficio dirigido a la División de Antecedentes Penales, ____________________los antecedentes penales del penado señalando pena de Diez años por el Tribunal de Control, que se corresponde con la misma causa que ocupa la atención del Tribunal, por lo que según ello no poseen antecedentes por causa anterior.
CUARTO: Corre inserto al folio 346 Pieza I INFORME TÉCNICO 739 de la Unidad Técnica Numero 03, en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:
“…es importante destacar la responsabilidad reflejada con el centro de pernoctas, según reporte emanado del Centro Penitenciario de Occidente, lo que infiere dará una buena respuesta durante su permanencia en el Beneficio de Régimen Abierto.
CONCLUSIÓN: Infiere opinión FAVORABLE sobre la formula solicitada.
II
Al respecto, este Tribunal observa:
Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento. Y así se decide.
III
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY .
CONCEDE: EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a DURAN DURAN MARCOS ABEL de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento JUAN TOVAR GUEDES, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena.
EL PENADO DEBERA CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
1.- Laborar en un lugar determinado el cual debe ser informado al tribunal.
2.- Cumplir con las indicaciones que le imparta su delegación de prueba.
3.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
4.- Regresar a Pernoctar al Centro de Tratamiento Comunitario.
5.- No cambiar de Residencia sin autorización Previa del Tribunal.
6.- Abstenerse de abusar en el consumo de bebidas alcohólicas, ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7.- Incorporarse de inmediato Única y exclusivamente a las actividad Laboral, para la cual se le concede del beneficio.
9.- Observar buena conducta.
10.- No deambular a altas horas de la noche, sin causa que lo justifique.
11.- No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad.
12.- Informar de inmediato a su delegada de prueba de cualquier cambio o modificación en su actividad laboral.
13.- No cometer nuevos hechos delictivos.
14.- Los reposos médicos serán cumplidos en el CTC, salvo autorización previa del Tribunal
Trasládese y notifíquesele personalmente a la penada. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario respectivo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO