REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL

EXPEDIENTE: 2E-1813-09
JUEZ: ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
PENADO: MORANT PELÁEZ LUÍS FELIPE
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
DEFENSOR: ABG. JOSÉ REMIGIO PEÑA
FISCAL: ABG. ANA GAMBOA
SECRETARIO: ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS

En horas de audiencia del día de hoy, Jueves veintidós (22) de octubre de 2009, siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.), se hizo presente previo traslado el penado, MORANT PELÁEZ LUÍS FELIPE de nacionalidad Colombiana, natural de Medellín, nacido el 07-12-1972, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 82.210.983, soltero, decorador, residenciado en la carrera 8, entre calles 10 y 11, casa N° 10-110, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, a quien se le sigue la causa 2E- 1813, en razón de que en fecha 09 de mayo del año 1997, decreto orden de captura, fijando para el día de hoy 22 de octubre audiencia especial. PRESENTES: El penado MORANT PELÁEZ LUÍS FELIPE, su defensor Privado Abogado JOSÉ REMIGIO PEÑA, la Representante fiscal ABG. ANA GAMBOA. De seguidas se le cede el derecho de palabra al penado MORANT PELÁEZ LUÍS FELIPE, a quien se le impuso el precepto constitucional establecido en el artículo 49, manifestando estar dispuesto a declara, exponiendo: “Yo me doy por notificado de la captura del 09 de mayo del año 1997, hasta ese entonces que me dieron la libertad yo sabia que la pena era de tres de años y me dieron los beneficios de no salir del Estado Táchira, durante todo ese tiempo he estado en el Táchira trabajando, realizando cursos en el INCE, mis documentos me los han entregado en la ONIDEX, y yo tenía mi visa actualizada hasta el 2008, y tenia que ir a actualizarla en ningún momento me informaron que tenía otra condena si me hubiesen informado me hubiera presentado, vivo en el centro y de hecho he visto funcionarios y los connosco, en el 2003 mi mujer parió trillizos y eso salio en la prensa me visito y la policía también me visito, me ayudaron, y siempre he estado trabajando, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al defensor Privado Abogado JOSÉ REMIGIO PEÑA, quien manifestó: “De acuerdo a lo expuesto por mi defendido y con los informes que corren insertos a las actas del expediente, en cuanto a los derechos y aplicación de las leyes existe la retroactividad de la ley para los casos que favorezcan al penado, y es el caso que mi defendido en la antigua ley del Código de Enjuiciamiento Criminal hoy en día derogado el fue sancionado a tres años y cumplió con las obligaciones, y después le es decretada una sanción mayor a sus espaldas y no fue notificado de la misma, violando como hoy la ley llama principio de extractividad y a mi defendido no le fue notificada perjudicando al no poder ejercer sus alegatos, y después de 12 años el se entera del cambio de la sanción, violándole flagrantemente los derechos constitucionales que le asisten, así como los tratados internacionales, suscriptos por el país tales como el tratado de San José, convención Americana de los derechos Humanos, particularmente lo descrito en el artículo 8 literal h del mismo, impidiéndole ejercer sus recursos, y ejercer las acciones correspondientes, amen del ejercicio de un posible recurso de casación de derecho, por parte del juzgador del aquel entonces o de hecho por parte de mi defendido o su defensor en aquella oportunidad. En tal sentido solicito se deje sin efecto la orden de captura que fuera librada a la luz del vicio ya citado, se le decrete su libertad, y en su debido momento se ejercerá el recurso que corresponda y a todo evento ratifico en todas y en cada una de sus partes del escrito contentivo de los alegatos aquí explanados que fueron consignados en la oportunidad correspondiente, solicito copia del acta y auto, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, ABG. ANA GAMBOA, quien expuso: “Luego de oídas las partes como representante del Ministerio Público, y como parte de buena fe, en efecto hay que estar atento a la extractividad de la norma que mas favorezca al reo y no es menos cierto que estamos ante una sentencia emitida por un Tribunal superior para la fecha razón esta que esta representante fiscal solicita se mantenga la decisión decretada se mantenga la orden de aprehensión y se ejecuté la decisión decretada porque el ciudadano MORANT PELÁEZ LUÍS FELIPE fue puesto en principio de una pena menos gravosa el estaba notificado que se le seguía un proceso y estaba abierto y debió estar atento a su situación jurídica, lo que indica que estaba al tanto y como se podría dejar sin efecto la orden de captura y dejarlo en libertad, acaso el Juez de ejecución puede decretar o dejar sin efecto la orden de captura decretada en el año 1995 o de ejecutar la decisión, es por lo que solicito se mantenga la privativa se ejecute la sentencia y de ser posible de existir dudas se envíe a la corte a los fines de que emitan un pronunciamiento, por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo”. Oído lo manifestado por las partes, y revisada la presente causa este Tribunal pasa a decidir, exponiendo los fundamentos de hecho y derecho del dispositivo, quedando las partes notificadas de la publicación del auto fundado en este mismo acto, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD DEL AUTO proferido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 9 de Mayo de 1997, mediante el cual decretó el ejecútese de la sentencia y ordenó la captura del ciudadano MORANT PELÁEZ LUÍS FELIPE, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 407 y 278 del código penal vigente para el momento de los hechos. Así también la nulidad de las ratificaciones de captura, oficios a los cuerpos policiales, los actos derivados y sucedáneos de este, con la salvedad del acta de presentación del aprehendido del 9 de octubre de 2009. SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que el mencionado ciudadano sea notificado de la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 18 de Abril de 1997, a cuyo efecto una vez transcurrido el lapso de ley, se ordena remitir la causa a la Corte de Apelaciones del Estado Táchira. TERCERO: Se mantiene el beneficio de sometimiento a juicio otorgado al ciudadano MORANT PELAEZ LUIS FELIPE, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 4 de Octubre de 1995, quien deberá cumplir con las mismas obligaciones allí señaladas. CUARTO: Acuerda las copias solicitadas a las partes.
En este estado el penado MORANT PELÁEZ LUÍS FELIPE, manifestó: “Me doy por notificado y me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, estando entendido que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, es todo”. Una vez cumplidas las condiciones se librara la Boleta de Libertad del Penado. Ofíciese lo conducente. Se terminó siendo las 6:45 de la tarde, se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.



ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN











ABG. ANA GAMBOA
FISCAL 12 DEL MINISTERIO PÚBLICO






MORANT PELÁEZ LUÍS FELIPE
PENADO



ABG. JOSÉ REMIGIO PEÑA
DEFENSOR PRIVADO





ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
SECRETARI0


CAUSA 2E-1813-03