REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CAUSA 4JU-1494-09
Visto el escrito presentado por el ciudadano JAVIER DE JESÚS MORA CHACON, asistido por la Abogada DEYSI MARÍA SANDOVAL ROJAS en el cual presentan Acusación presentada, en contra de los ciudadanos JESÚS DAVID LA CRUZ MORENO y LEYLA YARITZA ALTAMIRA MALDONADO, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 442 del Código Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
Hecha la revisión del escrito acusatorio se evidencia que la misma cumple con las formalidades previstas en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual es procedente su admisión, teniéndose como parte querellante al ciudadano JAVIER DE JESÚS MORA CHACON, para todos los efectos legales. Y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Admite la Acusación presentada por el ciudadano JAVIER DE JESÚS MORA CHACON, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nr. 10.178.920 y residenciada en la Pirineos II, Bloque 9, Apartamento 0303, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por la Abogada DEYSI MARÍA SANDOVAL ROJAS, en contra de los ciudadanos JESÚS DAVID LA CRUZ MORENO y LEYLA YARITZA ALTAMIRA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. 10.178.920 Y 11.492.417, y residenciados en Manuel Felipe Rugeles, Calle Principal, Sector Lomas Coloradas, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, respectivamente, por el delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 442 del Código Penal.
Notifíquese y emítase boleta de citación a los acusados con copia Certificada de la Acusación con sus anexos, para que designe defensor.
En San Cristóbal, a los 22 días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO
LA SECRETARIA
L.S.G.
Causa Nº 4JU-1494-2009.