REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 26 de Octubre de 2009
197º y 148º

Por cuanto observa el Tribunal que en fecha 02 de Octubre de 2.009, estaba fijada la Audiencia Oral y Pública en la causa N° 4JU- 1142-06, en dicha fecha, se dejó constancia que se hicieron presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado GONZALO BRICEÑO, mas no se hizo presente el imputado HECTOR RAMON REYEZ GUZMAN, y en base a ello la citada Fiscal del Ministerio Público, solicitó se le revocara la medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad,. Ahora bien, en fecha 21 de Octubre de 2009, el citado acusado HECTOR RAMON REYEZ GUZMAN, presentó escrito en el cual justifica su incomparecencia argumentado causas de fuerza mayor, motivado al haberse accidentado el vehículo en el cual se desplazaba desde la ciudadana de Caracas, hacía esta ciudad, por lo que considera este Juzgador, improcedente la revocatoria de la Medida Cautelar. Y así se decide.


EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de Revocatoria de La Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, otorgada a HECTOR RAMON REYES GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 8.244.587 y residenciado en la Calle Santa Fe, Nr. 0-86, Barrio Colombia, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Hágase las notificaciones que correspondan. Terminó, se leyó y conformes firman.-Cúmplase.






ABOG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE JUICIO





ABG. MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO
LA SECRETARIA


Causa Nº 4JU-1142-06
L.S.G.