REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 22 de Octubre de 2009
197º y 148º

Por cuanto observa el Tribunal que en fecha 21 de Septiembre de 2.009, estaba fijada la Audiencia Oral y Pública en la causa N° 4JU- 1339-08, en dicha fecha, se dejó constancia que se hicieron presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abogada NERSA LABRADOR, mas no se hizo presente el imputado JOSÉ MANUEL FERNANDEZ HERNANDEZ, y en base a ello la citada Fiscal del Ministerio Público, solicitó se le revocara la medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad, para lo cual este Juzgador previo a resolver, acordó oficiar a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, informando ese Despacho, por medio de oficio Nr. 2655, en el cual consta las presentaciones realizadas, de las cuales se aprecia el cumplimiento de las mismas y estando el juicio fijado para el 21 de Enero de 2010 considerando este Juzgador, improcedente la revocatoria de la Medida Cautelar. Y así se decide.

EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de Revocatoria de La Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, otorgada a JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 6.262.598, nacido el 30 de Octubre de 1967 y residenciada en San Rafael de Cordero, Avenida Principal, diagonal a la vereda 4, casa nr. B-12, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Hágase las notificaciones que correspondan. Terminó, se leyó y conformes firman.-Cúmplase.






ABOG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE JUICIO





ABG. MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO
LA SECRETARIA


Causa Nº 4JU-1339-08
L.S.G.