REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

San Cristóbal, 08 de octubre de 2009
199º y 150º

Vista la celebración del Juicio Oral y Público, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, incoado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del acusado EDGAR FORERO SANJUAN, de nacionalidad colombiana natural de Agua Chica, Departamento de César, República de Colombia, nacido en fecha 11 de abril de 1975, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.654.539, de estado civil casado, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle 0 casa N° 4-73, Aguas Calientes, Ureña, Municipio Ureña, Estado Táchira, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO

ACUSADO DEFENSOR
EDGAR FORERO SANJUAN ABG. LEONARDO COLMENARES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:
ABG. NANCY BOLIVAR PORTILLA MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ.

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en que el día 19 de agosto de 2009, siendo las once y treinta horas de la mañana, los funcionarios Tapias Albarracin Eduardo y Barajas Pineda Sergio, adscritos al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento N° 12, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en la Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira, cumpliendo las formalidades de los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, se encontraban de servicio en el referido punto de control fijo cuando arribó un vehículo marca Renault, color gris, procedieron a identificar al conductor del mismo, de nombre EDGAR FORERO SANJUAN. Solicitándole los respectivos documentos del vehículo, presentando varios documentos de compra ventas del vehículo y una autorización para trasladarse en el mismo por el territorio nacional. Refieren los funcionarios, que el ciudadano se encontraba muy nervioso, en vista de tal situación procedieron a solicitar la colaboración de dos personas mayores de edad, para realizar una inspección minuciosa al vehículo siendo identificados como Timoteo Landiñez Mariño y Yhofrank Daniel Ortega, procediendo a revisar el vehículo minuciosamente, encontrando debajo de la coercería, donde se encuentra ubicado el tanque del almacenamiento de combustible, procediendo a vaciar el mismo, dicho tanque presentó un hueco en el lado izquierdo, donde estaba construido un doble fondo, quedando a la vista varios envoltorios de color negro, nueve en total, contentivos de una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante, que por sus características físicas se presume sea droga.

ANTECEDENTES

En fecha 21 de agosto de 2009, se Celebró Audiencia de Presentación Física, de Calificación de Flagrancia y de Imposición de Medida de Coerción Personal, ante el Juzgado Décimo de Control, en la que Resuelve: Primero: Califica la Flagrancia. Segundo: Ordena la Prosecución de la causa por el Procedimiento Abreviado. Tercero: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a Edgar Forero Sanjuan.

En fecha 17 de septiembre de 2009, se recibió en este Juzgado Segundo de Juicio, la presente causa constante de 59 folios útiles, fijándose la celebración del Juicio Oral y Público, para el día 07 de octubre de 2009.

En fecha 18 de septiembre de 2009, la Fiscalía Undécima presentó escrito contentivo de acusación fiscal en contra del imputado EDGAR FORERO SANJUAN, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 07 de octubre de 2009, se llevó a cabo audiencia para la realización de Juicio Oral y Público.

DE LA AUDIENCIA

La Fiscal del Ministerio Público, oralmente hace una síntesis de los hechos imputados, presentando formalmente acusación en contra del ciudadano EDGAR FORERO SANJUAN, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como señala las pruebas sobre las cual sustentara su acusación, pidiendo sean admitidas por considerarlas lícitas, legales pertinentes, por consiguiente solicita sea admitida la acusación y en definitiva se dicte la correspondiente sentencia condenatoria, así como la confiscación del vehículo retenido.
Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes:

Expertos:

1.-Jogly Alejandro Peña Chacón, quien practicó dictamen pericial de vehículo N° 2497.
2.-Carlos Javier Contreras Aparicio, quien practicó Dictamen Pericial Químico N° 2495, Dictamen Pericial de Estudio Técnico N° 2500 y dictamen pericial de barrido N° 2499.
3.-Gersón Montañez García, quien practicó Dictamen Pericial de Estudio Técnico N° 2496.
4.-Méndez Maggiorani Wuenzel Rosa, quien practicó dictamen pericial grafotécnico N° 2498.

Pruebas Testimoniales:

1.-declaración de los funcionarios Tapias Albarracin y Barajas Pineda Sergio, actuantes en el procedimiento.
2.-De los testigos presenciales Timoteo Landiñez Mariño y Yhofrank Daniel Ortega.

Documentales:

• 1.-Acta de investigación N° 00059, suscrita por los funcionarios Tapias Albarracin Eduardo y Barajas Pineda Sergio, donde se deja constancia del procedimiento efectuado.
• 2.-Dictamen Pericial de Vehículo N° 2497, practicado por el funcionario Jogly Alejandro Peña, a un vehículo automotor marca Renault, modelo gala, clase Camioneta, uso particular, color rojo, tipo sedan, año 1991, donde concluye el experto que sus seriales son originales.
• 3.-Dictamen Pericial de Estudio Técnico (Acoplamiento) N° 2500, practicado por el experto Buenaño Chacón Javier, donde deja constancia que constató la perfecta encuadrabilidad de los nueve envoltorios de droga con el compartimiento realizado en el tanque de gasolina.
• 4.-Dictamen pericial de identificación técnica N° 2496, practicada a un teléfono móvil marca Huawei, modelo T521, por el funcionario Gerson Montañéz García.
• 5.-Dictamen Pericial Grafotécnico N° 2498, practicada por el funcionario Wenzel Rosa Méndez, practicada a una cédula de identidad a nombre de Edgar Forero Sanjuan, donde se deja constancia que el mismo es original.
• 6.-Dictamen Pericial Químico N° 2495, practicado por el Ingeniero Químico Carlos Javier Contreras, en la que se desprende que la sustancia incautada es HEROÍNA, con un peso neto de CUATRO (04) KILOGRAMOS, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (458) GRAMOS Y OCHO (08) MILIGRAMOS.
• 7.-Dictamen Pericial Químico de Barrido N° 2499, practicado por el Ingeniero Carlos Contreras Aparicio, a un vehículo de color gris, marca Ranault, modelo Gala Tesa, placa XPY-072, el cual dio como resultado negativo.


El Tribunal, visto el señalamiento fiscal, le cede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: ”En conversación sostenida con mi representado EDGAR FORERO SANJUAN, me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, para la imposición inmediata de la pena, por lo cual pido sea escuchado, y una vez si fuere el caso admitida la acusación y los medios de prueba, ciudadana Juez, aplique la pena en forma inmediata, para lo cual se tome en cuenta las atenuantes de Ley, es todo”.

Acto seguido la ciudadana Juez, vista la acusación presentada por el Ministerio Público y por tratarse de que se sigue la causa por el procedimiento abreviado, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA EN CONTRA DEL ACUSADO EDGAR FORERO SANJUAN, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA REPRESENTANTE FISCAL, por considerarlos lícitos, legales, necesario y pertinentes.

Por su parte, el imputado EDGAR FORERO SANJUAN, impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, en este caso la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata el alcance que le puede producir, manifestando el acusado su deseo de declarar, procediendo a tomarse la misma, en los siguientes términos: “Libremente y sin coacción de ninguna naturaleza, admito los hechos que me señala la señora Fiscal, y pido que se me aplique la pena, es todo”.

La ciudadana Fiscal, manifestó no tener objeción alguna a la admisión de hechos realizada por el acusado.



HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que en fecha 19 de agosto de 2009, siendo las once y treinta horas de la mañana, los funcionarios Tapias Albarracín Eduardo y Barajas Pineda Sergio, adscritos al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento N° 12, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en la Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira, cumpliendo las formalidades de los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, se encontraban de servicio en el referido punto de control fijo cuando arribó un vehículo marca Renault, color gris, procedieron a identificar al conductor del mismo, de nombre EDGAR FORERO SANJUAN. Solicitándole los respectivos documentos del vehículo, presentando varios documentos de compra ventas del vehículo y una autorización para trasladarse en el mismo por el territorio nacional. Refieren los funcionarios, que el ciudadano se encontraba muy nervioso, en vista de tal situación procedieron a solicitar la colaboración de dos personas mayores de edad, para realizar una inspección minuciosa al vehículo siendo identificados como Timoteo Landiñez Mariño y Yhofrank Daniel Ortega, procediendo a revisar el vehículo minuciosamente, encontrando debajo de la coercería, donde se encuentra ubicado el tanque del almacenamiento de combustible, procediendo a vaciar el mismo, dicho tanque presentó un hueco en el lado izquierdo, donde estaba construido un doble fondo, quedando a la vista varios envoltorios de color negro, nueve en total, contentivos de una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante, que por sus características físicas se presume sea droga.

Con lo que se determina el hecho encuadrado por el Ministerio Público como TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, es decir que el acusado conducía un vehículo marca Renault, color gris, que al serle realizado una inspección minuciosa encontraron debajo de la coercería, donde se encuentra ubicado el tanque del almacenamiento de combustible un doble fondo, quedando a la vista varios envoltorios de color negro, nueve en total, contentivos de una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante, que al ser experticiado resultó ser HEROÍNA, con un peso neto de CUATRO (04) KILOGRAMOS, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (458) GRAMOS Y OCHO (08) MILIGRAMOS.

A tal comprobación ha llegado el Tribunal, en virtud de la revisión de la acusación formulada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público y de la admisión de los hechos que hicieran el acusado EDGAR FORERO SANJUAN, en el Juicio Oral y Público, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:
• 1.-Acta de investigación N° 00059, suscrita por los funcionarios Tapias Albarracin Eduardo y Barajas Pineda Sergio, donde se deja constancia del procedimiento efectuado.
• 2.-Dictamen Pericial de Vehículo N° 2497, practicado por el funcionario Jogly Alejandro Peña, a un vehículo automotor marca Renault, modelo gala, clase Camioneta, uso particular, color rojo, tipo sedan, año 1991, donde concluye el experto que sus seriales son originales.
• 3.-Dictamen Pericial de Estudio Técnico (Acoplamiento) N° 2500, practicado por el experto Buenaño Chacón Javier, donde deja constancia que constató la perfecta encuadrabilidad de los nueve envoltorios de droga con el compartimiento realizado en el tanque de gasolina.
• 4.-Dictamen pericial de identificación técnica N° 2496, practicada a un teléfono móvil marca Huawei, modelo T521, por el funcionario Gerson Montañés García.
• 5.-Dictamen Pericial Grafotécnico N° 2498, practicada por el funcionario Wenzel Rosa Mendez, practicada a una cédula de identidad a nombre de Edgar Forero Sanjuan, donde se deja constancia que el mismo es original.
• 6.-Dictamen Pericial Químico N° 2495, practicado por el Ingeniero Químico Carlos Javier Contreras, en la que se desprende que la sustancia incautada es HEROÍNA, con un peso neto de CUATRO (04) KILOGRAMOS, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (458) GRAMOS Y OCHO (08) MILIGRAMOS.
• 7.-Dictamen Pericial Químico de Barrido N° 2499, practicado por el Ingeniero Carlos Contreras Aparicio, a un vehículo de color gris, marca Ranault, modelo Gala Tesa, placa XPY-072, el cual dio como resultado negativo.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la Acusación Fiscal, así como parcialmente las pruebas promovidas por la Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes, para sustentar tanto la calificación jurídica de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, como la responsabilidad penal del acusado vista la admisión de hechos que realizó, las cuales consistieron en:

Expertos:

1.-Jogly Alejandro Peña Chacón, quien practicó dictamen pericial de vehículo N° 2497.
2.-Carlos Javier Contreras Aparicio, quien practicó Dictamen Pericial Químico N° 2495, Dictamen Pericial de Estudio Técnico N° 2500 y dictamen pericial de barrido N° 2499.
3.-Gersón Montañez García, quien practicó Dictamen Pericial de Estudio Técnico N° 2496.
4.-Méndez Maggiorani Wuenzel Rosa, quien practicó dictamen pericial grafotécnico N° 2498.

Pruebas Testimoniales:

1.-declaración de los funcionarios Tapias Albarracin y Barajas Pineda Sergio, actuantes en el procedimiento.
2.-De los testigos presenciales Timoteo Landiñez Mariño y Yhofrank Daniel Ortega.

Documentales:

• 1.-Acta de investigación N° 00059, suscrita por los funcionarios Tapias Albarracin Eduardo y Barajas Pineda Sergio, donde se deja constancia del procedimiento efectuado.
• 2.-Dictamen Pericial de Vehículo N° 2497, practicado por el funcionario Jogly Alejandro Peña, a un vehículo automotor marca Renault, modelo gala, clase Camioneta, uso particular, color rojo, tipo sedan, año 1991, donde concluye el experto que sus seriales son originales.
• 3.-Dictamen Pericial de Estudio Técnico (Acoplamiento) N° 2500, practicado por el experto Buenaño Chacón Javier, donde deja constancia que constató la perfecta encuadrabilidad de los nueve envoltorios de droga con el compartimiento realizado en el tanque de gasolina.
• 4.-Dictamen pericial de identificación técnica N° 2496, practicada a un teléfono móvil marca Huawei, modelo T521, por el funcionario Gerson Montañez García.
• 5.-Dictamen Pericial Grafotécnico N° 2498, practicada por el funcionario Wenzel Rosa Mendez, practicada a una cédula de identidad a nombre de Edgar Forero Sanjuan, donde se deja constancia que el mismo es original.
• 6.-Dictamen Pericial Químico N° 2495, practicado por el Ingeniero Químico Carlos Javier Contreras, en la que se desprende que la sustancia incautada es HEROÍNA, con un peso neto de CUATRO (04) KILOGRAMOS, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (458) GRAMOS Y OCHO (08) MILIGRAMOS.
• 7.-Dictamen Pericial Químico de Barrido N° 2499, practicado por el Ingeniero Carlos Contreras Aparicio, a un vehículo de color gris, marca Ranault, modelo Gala Tesa, placa XPY-072, el cual dio como resultado negativo.

Con todos estos elementos, así como con la admisión de hechos que realiza el acusado EDGAR FORERO SANJUAN, libre de presión y apremio y debidamente asistido de su abogado defensor, se demuestra su plena responsabilidad penal en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

PENA A IMPONER

La pena a imponer al acusado EDGAR FORERO SANJUAN, es la prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en su encabezamiento, que contempla OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por cuanto la droga que le fue incautada corresponde a HEROINA con un peso neto de CUATRO (04) KILOGRAMOS, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (458) GRAMOS Y OCHO (08) MILIGRAMOS; la cual ubicada en su terminó medio, conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, resulta la de NUEVE (09) Años de Prisión.

Ahora bien, por cuanto el acusado EDGAR FORERO SANJUAN, admitió los hechos conforme el procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pero dado a que la pena a imponer excede de ocho años en su límite máximo, tomando en cuenta lo dispuesto en esta misma norma, no se rebaja la pena en menos de su límite inferior, resultando así en definitiva la de OCHO (08) AÑOS DE PRISION. Y así se decide.

DEL COMISO

Se acuerda la confiscación del vehículo DESCRITO EN EL DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/2497, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el cual se llevaba en forma oculta la droga incautada.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE PENALMENTE y CONDENA al acusado EDGAR FORERO SANJUAN, de nacionalidad colombiana natural de Agua Chica, Departamento de César, República de Colombia, nacido en fecha 11 de abril de 1975, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.654.539, de estado civil casado, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle 0 casa N° 4-73, Aguas Calientes, Ureña, Municipio Ureña, Estado Táchira, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONDENA al acusado EDGAR FORERO SANJUAN, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal y de la Ley especial que rige la materia, exonerando de las costas, de conformidad con lo previsto en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: DECRETA la CONFISCACION DEL VEHICULO DESCRITO EN EL DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/2497, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez vencido el lapso de Ley, haciéndole saber que el acusado se encuentra privado de su libertad en el Centro Penitenciario de Occidente.


ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA DE JUICIO
Causa N° 2JU-1619-09