REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 27 de Octubre de 2009
199° y 150°

CAUSA 10C-7371-09

Celebrada como ha sido la Presente Audiencia este Tribunal pasa a dictar Sentencia por admisión de los hechos en resolución Judicial, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE ESTEVES.
• IMPUTADO: NELSON RODRIGUEZ CARVAJAL, de nacionalidad venezolana, natural de Tariba, Estado Táchira, nacido en fecha 07-02-1987, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 19.777.321, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Santa Eduviges, vía el Vegon, casa N° 1-035, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0414-7000692.
• DEFENSORA PUBLICA: ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES.
• DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal, en perjuicio de Branyer Alejandro Rivas Rosales.

DE LOS HECHOS
Según Acta Policial Nro. 254, de fecha 27 de Agosto de 2009, suscrita por el efectivo policial SGTO/SDO 1149 GAFARO JOSÉ, adscrito a la Comisaría de Táriba, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 03:30 horas de la madrugada del día de hoy 27/08/2009, encontrándome efectuando labores de patrullaje preventivo por los sectores y barrios de Táriba Municipio Cárdenas, específicamente por el sector de Santa Eduviges Carrera 01 entre calle 08 y 09, en compañía de los efectivos policiales C/2DO 1812 SANDOVAL GERARDO, DTGDO 2431 PINZON YERMINZON Y DTGDO 2470 GUERRERO EDISON, al momento que nos desplazábamos por dicho sector, en la unidad radio patrullera P-306, Observamos a un ciudadano que en su mano tenía una cometas de equipos para carros, este al notar la presencia policial se torno nervioso donde se le procedió a dar la voz de Alto e intervenir policialmente al ciudadano e indicándole que se le iba a efectuar una inspección personal conforme a lo que establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le encontró en cada mano dos (02) cornetas de equipo musical para vehículos, en total cuatro cornetas que se especifica de la manera siguiente: dos (02) cornetas tridexiales, de la marca Pioneer, 6x9 de 420W, dos (02) cornetas 4 pulgadas de la Marca Parker de 280 Watt, notificándole al intervenido de su estado de flagrante, leyéndole el contenido de los artículos 248 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 44, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo identificado como: NELSON RODRÍGUEZ CARVAJAL, dice ser venezolano (indocumentado) de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 19.777.321, natural de Táriba, fecha de nacimiento 07/02/1987, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector de Santa Eduviges por la entrada del Vegon de Táriba, vereda 01 Casa S/N, del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, el mismo vestía franela de color naranja, pantalón blue jeans de color gris, suéter de color negro con el logotipo de Reebok, zapatos deportivos de color blanco, es de acotar que luego salio del mismo sector donde hubo la detención del ciudadano, un ciudadano quien nos preguntó que era lo que pasaba entonces nosotros le informamos sobre la detención de un ciudadano, que se estaba robando las cuatro (04) cornetas de un equipo de vehículo, cuando procedí a mostrársela sorpresa me da es que a esa persona fue la que le hurto eso dicho ciudadano, luego de eso, fue trasladado el ciudadano junto a la evidencia a la Comisaría de Táriba, procedimos a llamar a la ciudadana Fiscal Auxiliar 4ta del Ministerio Público, Abogado Virginia León, a quien le notificamos del procedimiento, donde la misma giro instrucciones que se le tomara denuncia al ciudadano…”

DE LA AUDIENCIA
Por tales hechos, el Representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado NELSON RODRIGUEZ CARVAJAL, de nacionalidad venezolana, natural de Tariba, Estado Táchira, nacido en fecha 07-02-1987, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 19.777.321, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Santa Eduviges, vía el Vegon, casa N° 1-035, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0414-7000692, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal, en perjuicio de Branyer Alejandro Rivas Rosales, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos los cuales se encuentran especificados en el escrito acusatorio por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Por ultimo solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

TESTIMONALES: Declaración de los funcionarios policiales GAFARO JOSE, SANDOVAL GERARDO, PINZON YEMIRSON Y GUERRERO EDINSON, adscritos a la Policía del Estado Táchira, declaración del ciudadano RIVAS ROSALES BRANYER ALEJANDRO, declaración del funcionario experto PEDRO MENESES, declaración de los funcionarios JOSE MIGUEL SANCHEZ, Y FREDDY ORLANDO PRATO, adscritos al CICPC.

DOCUMENTALES: Acta de fecha 27 de agosto de 2009, experticia de avaluó real N° 9700-134-ST-602, de fecha 02-09-2009, y experticia de vehículo 957, de fecha 27 de agosto de 2009.

EVIDENCIA MATERIAL: Cornetas descritas en la experticia de avaluó real.

El acusado NELSON RODRIGUEZ CARVAJAL, una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, quien libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna, manifestó: “Admito los hechos, la calificación jurídica del Ministerio Público y solicito se me imponga la pena de manera inmediata, es todo”.

El defensor público abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES, quien expone: “Oído lo manifestado por mi defendido esta defensa técnica en relación a la admisión de los hechos, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le aplique las atenuantes y las rebajas de ley correspondientes y la imposición de la pena de manera inmediata, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado NELSON RODRIGUEZ CARVAJAL, de nacionalidad venezolana, natural de Tariba, Estado Táchira, nacido en fecha 07-02-1987, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 19.777.321, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Santa Eduviges, vía el Vegon, casa N° 1-035, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0414-7000692, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal, en perjuicio de Branyer Alejandro Rivas Rosales, así como la calificación jurídica provisional, se admiten, por reunir los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico y 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, de conformidad con el articulo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, siendo estas las referidas a:

TESTIMONALES: Declaración de los funcionarios policiales GAFARO JOSE, SANDOVAL GERARDO, PINZON YEMIRSON Y GUERRERO EDINSON, adscritos a la Policía del Estado Táchira, declaración del ciudadano RIVAS ROSALES BRANYER ALEJANDRO, declaración del funcionario experto PEDRO MENESES, declaración de los funcionarios JOSE MIGUEL SANCHEZ, Y FREDDY ORLANDO PRATO, adscritos al CICPC.

DOCUMENTALES: Acta de fecha 27 de agosto de 2009, experticia de avaluó real N° 9700-134-ST-602, de fecha 02-09-2009, y experticia de vehículo 957, de fecha 27 de agosto de 2009.

EVIDENCIA MATERIAL: Cornetas descritas en la experticia de avaluó real.

PENA A IMPONER EN VIRTUD DE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL ACUSADO NELSON RODRIGUEZ CARVAJAL.

El Delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal, en perjuicio de Branyer Alejandro Rivas Rosales, establece una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, cuyo término medio es de CUATRO (04) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal.

Ahora bien, por cuanto el acusado NELSON RODRIGUEZ CARVAJAL, de nacionalidad venezolana, natural de Tariba, Estado Táchira, nacido en fecha 07-02-1987, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 19.777.321, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Santa Eduviges, vía el Vegon, casa N° 1-035, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0414-7000692, ha admitido los hechos por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal, en perjuicio de Branyer Alejandro Rivas Rosales, en aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente la rebaja en la mitad de la pena a imponer, lo que constituye DOS (02) AÑOS DE PRISION, quedando como pena definitiva a imponer DOS (02) AÑOS DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 ejusdem de conformidad con los artículos 37 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que fuere impuesta en fecha 28 de Agosto de 2009, al acusado NELSON RODRIGUEZ CARVAJAL. Y así se decide.

DECISION
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado NELSON RODRIGUEZ CARVAJAL, de nacionalidad venezolana, natural de Tariba, Estado Táchira, nacido en fecha 07-02-1987, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 19.777.321, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Santa Eduviges, vía el Vegon, casa N° 1-035, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0414-7000692, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal, en perjuicio de Branyer Alejandro Rivas Rosales, al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado de los medios de prueba, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA, al acusado NELSON RODRIGUEZ CARVAJAL, de nacionalidad venezolana, natural de Tariba, Estado Táchira, nacido en fecha 07-02-1987, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 19.777.321, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Santa Eduviges, vía el Vegon, casa N° 1-035, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0414-7000692, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal, en perjuicio de Branyer Alejandro Rivas Rosales, de conformidad con los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, negándose la solicitud de la defensa. CUARTO: CONDENA al acusado NELSON RODRIGUEZ CARVAJAL, de nacionalidad venezolana, natural de Tariba, Estado Táchira, nacido en fecha 07-02-1987, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 19.777.321, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Santa Eduviges, vía el Vegon, casa N° 1-035, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 0414-7000692, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal, en perjuicio de Branyer Alejandro Rivas Rosales, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Circunscripción Judicial Penal, vencido el lapso de ley.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Circunscripción Judicial Penal, vencido el lapso de ley.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMO DE CONTROL



ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO