REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 26 de Noviembre de 2009
199° y 150°
CAUSA 10C-7372-09
Celebrada como ha sido la Presente Audiencia este Tribunal pasa a dictar Sentencia por admisión de los hechos en resolución Judicial, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE ESTEVES.
• IMPUTADO: LUIS FRANCISCO DIAZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 02-07-1984, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 16.066.166, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Carmen Díaz Soto (V), residenciado en Colina de San Rafael, vía el Llano, pasaje Viena, casa N° P-1, parroquia la concordia, San Cristóbal, Estado Táchira.
• DEFENSOR PRIVADO: ABG. NELSON MOROS URBINA
• DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
DE LOS HECHOS
Consta en acta de investigación penal de fecha 26 de agosto de 2009, “que siendo las 03:30 horas de la tarde, compareció ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el funcionario Lic. Sub-Inspector JAIMES FLORES WILMER Alberto, quien deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa penal I-169.069 (20F04-0685-09), que se instruye por uno de los delitos contra las personas (Homicidio); me traslade en comisión integrada por el funcionario: Agente EDIXON AGUDELO y la Adolescente VILLAMIZAR JEREZ MELANY MARIANEL, con la finalidad de trasladarme al barrio Colina de San Rafael, calle 1 con pasaje Viena, casa P-1, Vía El Llano, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con la finalidad de verificar la información aportada por la adolescente prenombrada y asimismo registrar, previa autorización de los propietarios de la vivienda, con la finalidad de localizar la evidencia mencionada en la entrevista de la adolescente VILLAMIZAR JEREZ MELANY MARIANEL, la cual consiste en un arma de fuego, calibre 38, marca SMITH WESSON, cañón corto, color negro, y la cacha de madera color marrón, el tambor es plateado, de cinco tiros, con un forro de cuero color negro, como lo refiere la adolescente; fueron ubicados como testigos para el mencionado registro, a los ciudadanos: 1.-VIVIANA SANCHEZ DE SUAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 48 años de edad, nació el 01-12-60, de estado civil viuda, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio Colina de San Rafael, vía el Llano, calle principal, al final donde se encuentra el Portón de la Hacienda Colina de San Rafael, casa sin número, San Cristóbal, estado Táchira, …portadora de la cédula de identidad N° V-5.666.731 y 2.-ORTIZ CARRERO JOSE ARGENIS, de nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, de 54 años de edad, nació el 12-07-55, soltero, técnico mecánico, residenciado en la calle 4 casa N° 4-9, barrio Colina de San Rafael, San Cristóbal, …portador de la cédula de identidad N° V-4.629.387; quienes fueron impuestos del motivo de la comisión como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, así mismo se les informó del registro a realizarse, no teniendo inconveniente alguno en acompañar la comisión, por lo que procedimos a trasladarnos hasta la dirección mencionada para el registro, donde una vez allí se procedió en compañía de la ciudadana Villamizar Jerez Cecilia, propietaria de la residencia, su nieta la adolescente MELANY MARIANEL VILLAMIZAR JEREZ, los ciudadanos testigos VIVIANA SANCHEZ DE SUAREZ y ORTIZ CARRERO JOSE ARGENIS, los funcionarios actuantes Agente EDIXON AGUDELO y el Inspector WILMER JAIMES, ingresar hasta el porche, en donde en un escaparate elaborado en madera, con dos puertas tipo batiente a cada lado, en estado de uso y conservación deteriorado, en el cual se procedió a realizar dicho registro, orientados por la adolescente MELANY MARIANEL VILLAMIZAR JEREZ, dando como resultado lo siguiente: Se localizó en el compartimiento del lado derecho, en la parte inferior y en el fondo del escaparate y oculta, un (01) arma de fuego, tipo REVOLVER, cañon corto, calibre 38, marca SMITH WESSON, provisto de una funda elaborada en material de cuero color negro, el mismo al ser movido del lugar donde fue hallado, se observa que posee serial de cacha N° 92635, manifestando la adolescente MELANY MARIANEL VILLAMIZAR JEREZ, en presencia de su abuela, los ciudadanos testigos y los funcionarios actuantes, que el arma de fuego localizada es de su concubino LUIS FRANCISCO DIAZ, apodado “PACHO”, quien la tenía escondida allí; seguidamente se realizó inspección técnica policial y el arma de fuego fue colectada para ser enviada al laboratorio de criminalística, donde se le realiza la respectiva experticia; se deja constancia que se respetó la integridad física y moral de las personas presentes; así mismo los ciudadanos testigos VIVIANA SANCHEZ DE SUAREZ y ORTIZ CARRERO JOSE ARGENIS y la ciudadana VILLAMIZAR JEREZ LUCILA, propietaria de la vivienda, fueron trasladados hasta la sub-delegación, con la finalidad que rindan su entrevista relacionada con el presente registro y la ubicación de la evidencia tipo arma de fuego descrita; de igual manera se deja constancia que siendo las 03:00 horas de la tarde, del día de hoy miércoles 26-08-2009, se le notificó al ciudadano LUIS FRANCISCO DIAZ, apodado “PACHO”, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, de 25 años de edad nació el 02-07-1984, d estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Colinas de San Rafael, vía el Llano, pasaje Viena, casa N° P-1, parroquia La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, indocumentado, quien se encuentra en la sede de este Cuerpo de Investigaciones, que quedará detenido preventivamente y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público…”.
DE LA AUDIENCIA
Por tales hechos, el Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado LUIS FRANCISCO DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 02-07-1984, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 16.066.166, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Carmen Díaz Soto (V), residenciado en Colina de San Rafael, vía el Llano, pasaje Viena, casa N° P-1, parroquia la concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal, en perjuicio del Orden Público, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos los cuales se encuentran especificados en el escrito acusatorio por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Por ultimo solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
TESTIMONIALES: testimonio de los funcionarios policiales, sub inspector JAIMES FLORES WILMER ALBERTO, agente EDIXON AGUDELO, adscritos al CICPC, testimonio de la ciudadana LUCILA VILLAMIZAR JEREZ, testimonio de la ciudadana VIVIANA SANCHEZ DE SUAREZ, testimonio del ciudadano JOSE ARGENIS ORTIZ CARRERO, testimonio del funcionario YOHAN ROJAS, testimonio del experto WILMER JAIMES, testimonio del experto RAMON SALAS SANCHEZ.
DOCUMENTALES: Acta Policial de fecha 26 de Agosto de 2009, Experticia de Mecánica y diseño 9700-134-LCT-4370, reconocimiento legal N°9700-134LCT-4371, de fecha 07-10-2009, Inspección técnica N° 3653, de fecha 26-08-2009.
El acusado LUIS FRANCISCO DIAZ, una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, quien libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna, manifestó: “Admito los hechos, la calificación jurídica del Ministerio Público y solicito se me imponga la pena de manera inmediata, es todo”.
El defensor privado abogado NELSON MOROS URBINA, quien expone: “Oído lo manifestado por mi defendido esta defensa técnica en relación a la admisión de los hechos, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le aplique las atenuantes y las rebajas de ley correspondientes y la imposición de la pena de manera inmediata, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS FRANCISCO DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 02-07-1984, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 16.066.166, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Carmen Díaz Soto (V), residenciado en Colina de San Rafael, vía el Llano, pasaje Viena, casa N° P-1, parroquia la concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal, en perjuicio del Orden Público, así como la calificación jurídica provisional, se admiten, por reunir los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico y 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, de conformidad con el articulo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, siendo estas las referidas a:
TESTIMONIALES: testimonio de los funcionarios policiales, sub inspector JAIMES FLORES WILMER ALBERTO, agente EDIXON AGUDELO, adscritos al CICPC, testimonio de la ciudadana LUCILA VILLAMIZAR JEREZ, testimonio de la ciudadana VIVIANA SANCHEZ DE SUAREZ, testimonio del ciudadano JOSE ARGENIS ORTIZ CARRERO, testimonio del funcionario YOHAN ROJAS, testimonio del experto WILMER JAIMES, testimonio del experto RAMON SALAS SANCHEZ.
DOCUMENTALES: Acta Policial de fecha 26 de Agosto de 2009, Experticia de Mecánica y diseño 9700-134-LCT-4370, reconocimiento legal N°9700-134LCT-4371, de fecha 07-10-2009, Inspección técnica N° 3653, de fecha 26-08-2009.
PENA A IMPONER EN VIRTUD DE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL ACUSADO LUIS FRANCISCO DIAZ
El Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal, en perjuicio del Orden Público, establece una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, cuyo término medio es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal.
Ahora bien, por cuanto el acusado LUIS FRANCISCO DIAZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 02-07-1984, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 16.066.166, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Carmen Díaz Soto (V), residenciado en Colina de San Rafael, vía el Llano, pasaje Viena, casa N° P-1, parroquia la concordia, San Cristóbal, Estado Táchira., ha admitido los hechos por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal, en perjuicio del Orden Público, en aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente la rebaja de la mitad de la pena a imponer, lo que constituye DOS (02) AÑOS, quedando como pena definitiva a imponer DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 ejusdem de conformidad con los artículos 37 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado LUIS FRANCISCO DIAZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 02-07-1984, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 16.066.166, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Carmen Díaz Soto (V), residenciado en Colina de San Rafael, vía el Llano, pasaje Viena, casa N° P-1, parroquia la concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal, en perjuicio del Orden Público, al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado de los medios probatorios ofrecidos, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA, al acusado LUIS FRANCISCO DIAZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 02-07-1984, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 16.066.166, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Carmen Díaz Soto (V), residenciado en Colina de San Rafael, vía el Llano, pasaje Viena, casa N° P-1, parroquia la concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, negándose la solicitud de la defensa. CUARTO: CONDENA al acusado LUIS FRANCISCO DIAZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 02-07-1984, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 16.066.166, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Carmen Díaz Soto (V), residenciado en Colina de San Rafael, vía el Llano, pasaje Viena, casa N° P-1, parroquia la concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal, en perjuicio del Orden Público, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena la confiscación del arma de fuego, destinándose al parque nacional, de conformidad con el artículo 278 del Código Penal.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Circunscripción Judicial Penal, vencido el lapso de ley.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
|