REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º

CAUSA PENAL: 10C-5209-07

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Tribunal pasa a dictar Resolución Judicial.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NANCY ISBELIA BOLIVAR.
• IMPUTADO: LUIS EDUARDO PABON ORDOÑEZ, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.224.842, nacido en fecha 16-10-1.966, de 43 años de edad, de profesión de oficio obrero, estado civil casado, residenciado en Michelena, Urbanización la pradera, terraza N° 1, casa N° 12, frente a la escuela de la padrera, Estado Táchira.
• DEFENSORA PUBLICA: ABG. AIDA FABIANA REYES COLMENARES.
• DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DE LOS HECHOS
Consta en acta policial de fecha 10 de Agosto de 2007, suscrita por funcionarios adscritos al instituto autónomo de policía del Estado Táchira, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial encontrándonos de servicio en labores de inteligencia de prevención del delito, cubriendo la quinta avenida, a nivel de la calle 3, siendo aproximadamente las once y treinta horas de la mañana avistamos caminando por la calle 3, a un ciudadano quien venia procedente de la escalera que comunica con el barrio ocho de diciembre, nos llamo las atención que el ciudadano venia mirando para los lados, por lo que procedimos a seguirlo hasta el frente de la iglesia evangélica donde se paro, por tal motivo lo intervenimos, le notificamos que era objeto de un procedimiento de verificación policial, siendo identificado como PABON ORDOÑEZ LUIS EDUARDO….. debido a que presento nerviosismo pronunciado con temblor en las manos se le notifico que se le iba a realizar una inspección personal,,,, y se le solicito que mostrara el contenido de sus bolsillos pero a ello se negó, por lo que se inspecciono y se le encontró en el bolsillo delantero derecho del pantalón, seis envoltorios confeccionados en plástico, cinco de color negro, y uno de color blanco con azul, todos cerrados por hilo negro, y contentivos de una sustancia compacta de color beige de olor penetrante presunta droga, procediendo a trasladarlo al cuartel de prisiones……”

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Representante del Ministerio Público, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado en contra del imputado LUIS EDUARDO PABON ORDOÑEZ, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.224.842, nacido en fecha 16-10-1.966, de 43 años de edad, de profesión de oficio obrero, estado civil casado, residenciado en Michelena, Urbanización la pradera, terraza N° 1, casa N° 12, frente a la escuela de la padrera, Estado Táchira, teléfono 0424-7657161, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación, fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. Así mismo solicita se aperture a Juicio oral y publico, ofreciendo el siguiente acervo probatorio:

PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración de los funcionarios policiales agente WILLIAM MANTILLA y agente ANDERSON CADETE, adscritos a la policía del Estado Táchira, declaración de los funcionarios detective DANESA GONZALEZ y agente JORGE MOLINA, adscritos al departamento de técnica policial del CICPC.

PRUEBAS DOCUMENTALES: Acta de inspección de personas de fecha 10-08-2007, Experticia toxicológica N° 9700-134LCT-4904, de fecha 26 de agosto de 2007, Experticia química N° 9700-134-LCT-4966, de fecha 17 de agosto de 2007, Inspección ocular N° 4983, de fecha 31-08-2007.

Por su parte el imputado LUIS EDUARDO PABON ORDOÑEZ, una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar a tal efecto expone, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito se me otorgue la Suspensión Condicional Proceso y me impongan las obligaciones que bien tenga el tribunal, es todo”.

La defensora Público Abogada AIDA FABIANA REYES COLMENARES, expone: “Vista la admisión de hechos realizada por mi defendido, es por lo que, solicito que se le conceda la suspensión condicional del proceso, imponiéndole las condiciones que bien tenga el tribunal las cuales esta dispuesto a cumplir, es todo”.

La Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada Nancy Isbelia Bolívar, quien expone: “Cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso solicitada por el imputado y su defensora, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS EDUARDO PABON ORDOÑEZ, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.224.842, nacido en fecha 16-10-1.966, de 43 años de edad, de profesión de oficio obrero, estado civil casado, residenciado en Michelena, Urbanización la pradera, terraza N° 1, casa N° 12, frente a la escuela de la padrera, Estado Táchira, teléfono 0424-7657161, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, la misma se admite totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 330 ordinal 2° ejusdem.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:

PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración de los funcionarios policiales agente WILLIAM MANTILLA y agente ANDERSON CADETE, adscritos a la policía del Estado Táchira, declaración de los funcionarios detective DANESA GONZALEZ y agente JORGE MOLINA, adscritos al departamento de técnica policial del CICPC.

PRUEBAS DOCUMENTALES: Acta de inspección de personas de fecha 10-08-2007, Experticia toxicológica N° 9700-134LCT-4904, de fecha 26 de agosto de 2007, Experticia química N° 9700-134-LCT-4966, de fecha 17 de agosto de 2007, Inspección ocular N° 4983, de fecha 31-08-2007.

El Tribunal las admite por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Admitido el acto conclusivo de acusación, el imputado asistido por su defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

Como consta en el contenido de esta acta el imputado LUIS EDUARDO PABON ORDOÑEZ, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.224.842, nacido en fecha 16-10-1.966, de 43 años de edad, de profesión de oficio obrero, estado civil casado, residenciado en Michelena, Urbanización la pradera, terraza N° 1, casa N° 12, frente a la escuela de la padrera, Estado Táchira, admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad, y revisado como fue la presente causa, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente se trata del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, segundo que, su defensora se adhirió a tal pedimento, del imputado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público, manifestó estar conforme con el pedimento del imputado, en consecuencia esta juzgadora considera la petición esta ajustada a derecho y por lo tanto la declara con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha imponiéndole a la acusada las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2) prohibición de consumir sustancias estupefacientes, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada en contra del imputado LUIS EDUARDO PABON ORDOÑEZ, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.224.842, nacido en fecha 16-10-1.966, de 43 años de edad, de profesión de oficio obrero, estado civil casado, residenciado en Michelena, Urbanización la pradera, terraza N° 1, casa N° 12, frente a la escuela de la padrera, Estado Táchira, teléfono 0424-7657161, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, al cumplir la misma con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° “ejusdem”. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en su escrito de acusación, en el capitulo quinto, de los medios de pruebas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado LUIS EDUARDO PABON ORDOÑEZ, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.224.842, nacido en fecha 16-10-1.966, de 43 años de edad, de profesión de oficio obrero, estado civil casado, residenciado en Michelena, Urbanización la pradera, terraza N° 1, casa N° 12, frente a la escuela de la padrera, Estado Táchira, teléfono 0424-7657161, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha imponiéndole a la acusada las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2) prohibición de consumir sustancias estupefacientes, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Déjese sin efecto las ordenes de captura en contra del imputado Luis Eduardo Pabon Ordóñez.

Regístrese Publíquese y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCION DE CONTROL





ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO