REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

CAUSA N° 10C-7473-09

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Visto el escrito, presentado por la abogada MARELVIS MEJIA MOLINA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F20-001-02, y por este Tribunal causa 10C-7473-09, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 415 y 177 del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos JOSE LUIS GOMEZ ASTUDILLO, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.239.187, domiciliado en residencias don luis, apto 62, las vegas de Tariba, Municipio Cárdenas Estado Táchira, RAUL ANTONIO PINILLA ARAIZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.268.331, domiciliado en la calle 8, casa N° 42, Municipio Cárdenas Estado Táchira, RAMON OSWALDO MONTIEL RONDON, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14-632.396, domiciliado en las vegas de tariba, Municipio Cárdenas Estado Táchira, Y JOSE LUIS SAENZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.794.036, sin residencia fija en el país, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 26 de Septiembre de 2002, en horas de la mañana se perpetro un robo, contra la empresa TRASVALCAR, cerca de la entidad bancaria PROVINCIAL, iniciándose de inmediato labores de patrullaje por parte de los funcionarios policiales, por lo que en horas de la tarde, los funcionarios policiales JOSE WILMER CACIQUE Y FRANKLIN DUARTE, visualizaron a dos sujetos que se trasladaban a pie por las inmediaciones de la residencia don Luis de la vega de Tariba, quienes ingresaron a la residencia siendo perseguidos por los funcionarios policiales, logrando su detención así como la aprehensión de dos ciudadanos mas, que se encontraban en el lugar, quedando identificados como JOSE LUIS GOMEZ ASTUDILLO, RAUL ANTONIO PINILLA, RAMON OSWALDO MONTIEL REDONDO, Y JOSE LUIS SAENZ. En fecha 30 de Septiembre de 2002, los imputados fueron presentados ante el Tribunal decimo de Control, donde denunciaron que fueron golpeados por los funcionarios aprehensores y privados ilegítimamente de su libertad.

Por los hechos antes expuestos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

• En fecha 15 de Octubre de 2002, se recibió oficio de la Fiscalía Superior remitiendo copias certificadas.
• En fecha 26 de Septiembre de 2002, en la sede de la Policía del Estado Táchira, rindió entrevista el funcionario Policial FRANKLIN LEONARDO DUARTE.
• Acta policial de fecha 26 de Septiembre de 2002, elaborada en la sede la Policía del Estado Táchira.
• Acta de audiencia de calificación de flagrancia y privación judicial preventiva de libertad de fecha 30/09/2002.
• Orden de allanamiento N° 032, emanada del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal.
• En fecha 27 de septiembre de 2002, según acta emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 7, en donde en referencia a la solicitud de libertad plena para los ciudadanos JOSE LUIS ROJAS, PEDRO RAFAEL GUZMAN Y ALIRIO FLORES.
• En fecha 01-10-2002, recibió el Juez Decimo de Control, informe medico forense N° 9700-164-0056-01.
• En fecha 03-10-2002, recibió el Juez Decimo de Control informe medico forense N° 9700-164-0056-04,
• En fecha 05-03-2003, según acta de investigación policial elaborada por el agente JAIRO AGUILAR SANTANDER, adscrito al CICPC.
• En fecha 27 de Marzo de 2003, se envió oficio al presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
• En fecha 26 de Mayo de 2003, según oficio enviado al Presidente de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal, en donde solicita copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal.
• En fecha 15 de Marzo de 2004, se envió citación al ciudadano JOSE LUIS GOMEZ ASTUDILLO.
• En fecha 15 de Marzo de 2004, se envió citación al ciudadano RAUL ANTONIO PADILLA ARAIZ.
• En fecha 15 de Marzo de 2004, se envió citación al ciudadano RAUL RAMON OSWALDO MONTIEL RONDON.
• En fecha 15 de Marzo de 2004, se envió citación al ciudadano JOSE LUIS SAENZ.
• En fecha 15 de Octubre de 2004, según oficio N° 20F02-1840-04, recibido del Fiscal Segundo del Ministerio Publico.
• En fecha 11 de Octubre de 2005, según oficio recibido de la Policía del Estado Táchira, informando que las citaciones a los ciudadanos JOSE LUIS GOMEZ, RAUL ANTONIO PINILLA, RAMON OSWALDO MONTIEL, Y JOSE LUIS SAENZ, no fueron entregadas ya que las direcciones aportadas por estos ciudadanos no residen los mismos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente investigación por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 415 y 177 del Código Penal venezolano. Una vez realizadas las diligencias de investigación por parte del Ministerio Publico, se pudo determinar que el hecho objeto del proceso no se realizo, por cuanto si bien es cierto, el ciudadano JOSE LUIS SAENZ, manifestó que presentaba mal estado de salud por lo que en fecha 01-10-2002, fue trasladado a la Medicatura Forense a los fines de realizarle el respectivo examen, informando el Dr. Juan de Dios Delgado lo siguiente “CASO QUE AMERITA VALORACION URGENTE POR SU DELICADO ESTADO DE SALUD, SE REFIERE A EMERGENCIA”, ahora bien el estado de salud de este ciudadano, era por una enfermedad la cual es anterior a su detención y no atribuible a los funcionarios, por lo que se deja establecido que fue remitido por la Juez para una valoración medica, porque esté expreso que en una oportunidad lo habían operado de la vesícula y necesitaba una segunda cirugía en los riñones, y no por otra razón, y en cuanto a la privación ilegitima se observa que la detención de los ciudadanos JOSE LUIS GOMEZ ASTUDILLO, RAUL ANTONIO PINILLA, RAMON OSWALDO MONTIEL REDONDO, Y JOSE LUIS SAENZ, fue ajustada a derecho ya que este Tribunal de Control declaro la calificación en flagrancia, por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO Y OFENSA PUBLICA A LA AUTORIDAD, por lo que esta Juzgadora observa que no nos encontramos en presencia de delito alguno, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo, es por lo que esta Juzgadora considera procedente la solicitud fiscal.

Es por ello, que no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito, se concluye que es procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F09-0532-04, y signada por este Tribunal bajo el Nro. 10C-2505-04 seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 415 y 177 del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos JOSE LUIS GOMEZ ASTUDILLO, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.239.187, domiciliado en residencias don luis, apto 62, las vegas de Tariba, Municipio Cárdenas Estado Táchira, RAUL ANTONIO PINILLA ARAIZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.268.331, domiciliado en la calle 8, casa N° 42, Municipio Cárdenas Estado Táchira, RAMON OSWALDO MONTIEL RONDON, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14-632.396, domiciliado en las vegas de tariba, Municipio Cárdenas Estado Táchira, Y JOSE LUIS SAENZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.794.036, sin residencia fija en el país, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMO DE CONTROL



ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO