REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º

CAUSA PENAL: N° 10C-7234-09

Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. YANCY SAYAGO VILLAMIZAR.
• ACUSADO: GARCIA VIVAS LESTER WIL, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, estado Zulia, nacido en fecha 19-01-1.969, de 40 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro V-11.497.473, soltero, obrero de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, hijo de Joseito Bautista García (v) y de Digna María Vivas González (v), con residencia en Vía Santa Ana del Táchira, Pasaje Ramireño, casa de dos pisos, en bloque sin frisar, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
• DEFENSORA PUBLICA: ABG. FELMARY MARQUEZ.
• DELITO: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Mora Pérez José Ascensión.

RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 29 de junio 2009, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Vial y ciudadana del Municipio San Cristóbal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial, encontrándose a pie a eso de las 11:30 horas de la mañana, del día 29 de junio, por la adyacencias del mercado la ermita, los funcionarios AGENTE RAMIREZ VAÑLENCIA DANIEL Y GONZALEZ CARMEN, cuando fueron abordados por un ciudadano que se identificó como MORA PEREZ JOSE ASCENCION, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.670.231, el cual les informa que minutos antes dos ciudadanos se encontraban desvalijando su camioneta……., se procedió a dar recorridos por el sector en compañía del ciudadano agraviado, logrando avistas en la calle 15 con carrera 3 de la ermita a dos ciudadanos con las características descritas por el ciudadano Mora José, uno se encontraba dentro de un vehículo y el otro pendiente de los alrededores, los mismo al notar la presencia policial tomaron una actitud sospechosa, el cual uno emprendió veloz carrera, dándose a la fuga y el otro que era el que se encontraba llamando y con una bolsa negra en la mano al notar nuestra presencia opto por arrojar la bolsa al piso, indicándole al ciudadano que se detuviera , ya que estaba siendo señalado por el ciudadano que nos acompañaba, le indicamos que mostrara sus pertenencias a lo que se negó y se procedió conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la inspección personal del ciudadano, encontrándole en el bolsillo del pantalón que vestía en ese momento un teléfono celular marca HUAWEY MODELO HBC85C……. perteneciente a la victima, luego al inspeccionar la bolsa se encontró dentro de ella un frontal de equipo de sonido de vehículo marca pionner y un fusible pequeño , el tester esta completamente partido en varias partes, que el ciudadano al momento de la detención lo arrojó al suelo, el ciudadano agraviado identificó al detenido como cómplice del desvalijamiento de su vehículo, y las evidencias que se encontraban dentro de la bolsa como de su propiedad, se llamo a la patrulla y se detuvo el ciudadano informando a la Fiscal Segunda del Ministerio Público sobre el procedimiento.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado GARCIA VIVAS LESTER WIL, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, estado Zulia, nacido en fecha 19-01-1.969, de 40 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro V-11.497.473, soltero, obrero de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, hijo de Joseito Bautista García (v) y de Digna María Vivas González (v), con residencia en Vía Santa Ana del Táchira, Pasaje Ramireño, casa de dos pisos, en bloque sin frisar, Municipio Córdoba, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Mora Pérez José Ascensión, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos los cuales se encuentran especificados en el escrito acusatorio por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Así mismo solicita se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

TESTIMONIALES: 1) Declaración de Ramírez Valencia Hugo Daniel y González Carmen, adscrito al instituto Autónomo de la Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, 2) Declaración de Freddy Manuel Ramírez, funcionario adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas. 3) Declaración de Ramón Enrique Salas Sánchez, funcionario adscrito al Laboratorio del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, 4) Declaración del ciudadano José Ascencion Mora Pérez, victima de la presente causa.
DOCUMENTALES: 1) Inspección técnica N° 2854, de fecha 30 de junio de 2009. 2) Experticia de reconocimiento legal N° 9700-134-LCT-3237, de fecha 17 de julio de 2009.

El acusado GARCIA VIVAS LESTER WIL, una vez impuesto del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el mismo querer declarar, quien libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna, manifestó: “a mi no me encontraron nada, es mas yo estaba hablando con unas amigas de la alcaldía, yo trabajo con la alcaldesa Mónica de Méndez, es todo

La defensora pública ABG. FELMARY MARQUEZ, quien expone: “Oído lo manifestado por mi defendido, solicito se aperture a Juicio Oral y Público donde demostraremos la inocencia de mi defendido, es todo”

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
En razón de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del acusado GARCIA VIVAS LESTER WIL, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, estado Zulia, nacido en fecha 19-01-1.969, de 40 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro V-11.497.473, soltero, obrero de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, hijo de Joseito Bautista García (v) y de Digna María Vivas González (v), con residencia en Vía Santa Ana del Táchira, Pasaje Ramireño, casa de dos pisos, en bloque sin frisar, Municipio Córdoba, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Mora Pérez José Ascensión, que la misma debe admitirse en su totalidad dado que cumple los extremos del artículo 326 y 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias referidas:

TESTIMONIALES: 1) Declaración de Ramírez Valencia Hugo Daniel y González Carmen, adscrito al instituto Autónomo de la Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, 2) Declaración de Freddy Manuel Ramírez, funcionario adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas. 3) Declaración de Ramón Enrique Salas Sánchez, funcionario adscrito al Laboratorio del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, 4) Declaración del ciudadano José Ascencion Mora Pérez, victima de la presente causa.
DOCUMENTALES: 1) Inspección técnica N° 2854, de fecha 30 de junio de 2009. 2) Experticia de reconocimiento legal N° 9700-134-LCT-3237, de fecha 17 de julio de 2009.
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, legales y pertinentes al esclarecimiento de la verdad de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA CALIFICACION JURIDICA
Los hechos antes descritos, a juicio de esta juzgadora se subsumen en la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Mora Pérez José Ascensión. Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

Consta en acta policial de fecha 29 de junio 2009, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Vial y ciudadana del Municipio San Cristóbal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial, encontrándose a pie a eso de las 11:30 horas de la mañana, del día 29 de junio, por la adyacencias del mercado la ermita, los funcionarios AGENTE RAMIREZ VAÑLENCIA DANIEL Y GONZALEZ CARMEN, cuando fueron abordados por un ciudadano que se identificó como MORA PEREZ JOSE ASCENCION, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.670.231, el cual les informa que minutos antes dos ciudadanos se encontraban desvalijando su camioneta……., se procedió a dar recorridos por el sector en compañía del ciudadano agraviado, logrando avistas en la calle 15 con carrera 3 de la ermita a dos ciudadanos con las características descritas por el ciudadano Mora José, uno se encontraba dentro de un vehículo y el otro pendiente de los alrededores, los mismo al notar la presencia policial tomaron una actitud sospechosa, el cual uno emprendió veloz carrera, dándose a la fuga y el otro que era el que se encontraba llamando y con una bolsa negra en la mano al notar nuestra presencia opto por arrojar la bolsa al piso, indicándole al ciudadano que se detuviera , ya que estaba siendo señalado por el ciudadano que nos acompañaba, le indicamos que mostrara sus pertenencias a lo que se negó y se procedió conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la inspección personal del ciudadano, encontrándole en el bolsillo del pantalón que vestía en ese momento un teléfono celular marca HUAWEY MODELO HBC85C……. perteneciente a la victima, luego al inspeccionar la bolsa se encontró dentro de ella un frontal de equipo de sonido de vehículo marca pionner y un fusible pequeño , el tester esta completamente partido en varias partes, que el ciudadano al momento de la detención lo arrojó al suelo, el ciudadano agraviado identificó al detenido como cómplice del desvalijamiento de su vehículo, y las evidencias que se encontraban dentro de la bolsa como de su propiedad, se llamo a la patrulla y se detuvo el ciudadano informando a la Fiscal Segunda del Ministerio Público sobre el procedimiento.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En razón de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al ciudadano GARCIA VIVAS LESTER WIL, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, estado Zulia, nacido en fecha 19-01-1.969, de 40 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro V-11.497.473, soltero, obrero de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, hijo de Joseito Bautista García (v) y de Digna María Vivas González (v), con residencia en Vía Santa Ana del Táchira, Pasaje Ramireño, casa de dos pisos, en bloque sin frisar, Municipio Córdoba, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Mora Pérez José Ascensión, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISION
Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado GARCIA VIVAS LESTER WIL, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, estado Zulia, nacido en fecha 19-01-1.969, de 40 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro V-11.497.473, soltero, obrero de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, hijo de Joseito Bautista García (v) y de Digna María Vivas González (v), con residencia en Vía Santa Ana del Táchira, Pasaje Ramireño, casa de dos pisos, en bloque sin frisar, Municipio Córdoba, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Mora Pérez José Ascensión, al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, referentes a: TESTIMONIALES: 1) Declaración de Ramírez Valencia Hugo Daniel y González Carmen, adscrito al instituto Autónomo de la Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, 2) Declaración de Freddy Manuel Ramírez, funcionario adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas. 3) Declaración de Ramón Enrique Salas Sánchez, funcionario adscrito al Laboratorio del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, 4) Declaración del ciudadano José Ascencion Mora Pérez, victima de la presente causa. DOCUMENTALES: de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1) Inspección técnica N° 2854, de fecha 30 de junio de 2009. 2) Experticia de reconocimiento legal N° 9700-134-LCT-3237, de fecha 17 de julio de 2009, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado GARCIA VIVAS LESTER WIL, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, estado Zulia, nacido en fecha 19-01-1.969, de 40 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro V-11.497.473, soltero, obrero de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, hijo de Joseito Bautista García (v) y de Digna María Vivas González (v), con residencia en Vía Santa Ana del Táchira, Pasaje Ramireño, casa de dos pisos, en bloque sin frisar, Municipio Córdoba, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Mora Pérez José Ascención, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, negándose la solicitud de la defensa. CUARTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado GARCIA VIVAS LESTER WIL, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, estado Zulia, nacido en fecha 19-01-1.969, de 40 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro V-11.497.473, soltero, obrero de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, hijo de Joseito Bautista García (v) y de Digna María Vivas González (v), con residencia en Vía Santa Ana del Táchira, Pasaje Ramireño, casa de dos pisos, en bloque sin frisar, Municipio Córdoba, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Mora Pérez José Ascensión, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye al Secretario, a fin de que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones.

Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Tribunal de Juicio respectivo.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMA DE CONTROL





ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO