REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º

CAUSA PENAL: 10C-6302-08

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Tribunal pasa a dictar Resolución Judicial.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MORAIMA PINEDA.
• IMPUTADO: LUIS CARLOS MORENO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Punta de Piedra, Estado Barinas, nacido en fecha 13-09-1989, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.491.227, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, residenciado en el Valle, calle la cedrala, quinta Gabina, Estado Táchira.
• DEFENSORA PUBLICO: ABG. FELMARY MARQUEZ.
• DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSOS U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Yusmary Yeraldin Guillen Martínez.

DE LOS HECHOS
Se da inicio a la presente investigación en virtud de denuncia de fecha 14 de Marzo de 2008, formulada por la ciudadana YUSMARY YERALDIN GUILLEN MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.860.201, residenciada en el valle, sector la cedrala casa S/N, vía capacho, Municipio Independencia Estado Táchira, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente “vengo a denunciar a mi ex pareja el ciudadano LUIS CARLOS MORENO SANCHEZ, ya que el me amenaza de muerte, me dice malparida, zorra sucia, gata maldita, todo esto porque al le dicen que yo estoy saliendo con otra persona, el me persigue llega a los lugares donde yo me encuentro, llega a mi casa, a la universidad, cuando estoy esperando la buseta llega a tratarme mal…..”

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Representante del Ministerio Público, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado en contra del imputado LUIS CARLOS MORENO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Punta de Piedra, Estado Barinas, nacido en fecha 13-09-1989, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.491.227, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, residenciado en el Valle, calle la cedrala, quinta Gabina, Estado Táchira, teléfono 0424-7316797, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSOS U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Yusmary Yeraldin Guillen Martínez, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación, fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. Así mismo solicita se aperture a Juicio oral y publico. Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1. Testimonio de la ciudadana YUSMARY YERALDIN GUILLEN MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.860.201, residenciada en el valle, sector la cedrala casa S/N, vía capacho, Municipio Independencia Estado Táchira.
2. Testimonio de la ciudadana NELSA MARTINEZ.
3. Testimonio de la ciudadana YURVEY GUILLEN MARTINEZ.
4. Testimonio dela ciudadana GABRIELA GUILLEN MARTINEZ.

Por su parte el imputado LUIS CARLOS MORENO SANCHEZ, una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el misma querer declarar a tal efecto expone, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos, pido disculpas a la victima y solicito se me otorgue la Suspensión Condicional Proceso y se me impongan las obligaciones que bien tenga el tribunal, es todo”.

La victima YUSMARY YERALDIN GUILLEN MARTÍNEZ, quien expone: “no tengo objeción en cuanto a la suspensión solicitada por Luis Carlos Moreno Sánchez, en caso de que el se vuelva a meter conmigo yo acudiré al tribunal o a la fiscalía del ministerio público, es todo”.

La defensora Pública Abogada FELMARY MARQUEZ, expone: “Vista la admisión de hechos realizada por mi defendido solicito que se le conceda la suspensión condicional del proceso, de conformidad en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las condiciones que bien tenga el tribunal las cuales esta dispuesto a cumplir, es todo”.

La Fiscal Sexta del Ministerio Público abogada MORAIMA PINEDA, quien expone: “cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso solicitada por el imputado y su defensor, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS EDUARDO PEÑA DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 10-12-1963, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.685.632, de profesión u oficio chofer, estado civil casado, residenciado en el Barrio Libertador, calle 3, casa N° 4-160, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Erika Lisbeth Barón, la misma se admite totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 330 ordinal 2° ejusdem.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:

 Testimonio de la ciudadana ERIKA LISBETH BARON, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.971.441, residenciada en el barrio libertador, calle 3, casa N° 4-160, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en su condición de victima.
 Informe medico forense N° 9700-164-2336, de fecha 24 de abril de 2008, practicado por el Dr. CARLOS CAMARGO MENDEZ, a la ciudadana ERIKA LISBETH BARON, y en el cual se aprecia “UNA CONTUSION A NIVEL DE MEJILLA IZQUIERDA, CONTUSION EQUIMOTICA A NIVEL DEL BRAZO DERECHO…..CONSLUSION : AMERITA MAS O MENOS 05 DIAS DE ASISTENCIA MEDICA, SALVO COMPLICACIONES”
 Testimonio del Dr. CARLOS CAMARGO MENDEZ, medico forense adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

El Tribunal las admite por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Admitido el acto conclusivo de acusación, la imputada asistida por su defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

Como consta en el contenido de esta acta el imputado LUIS CARLOS MORENO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Punta de Piedra, Estado Barinas, nacido en fecha 13-09-1989, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.491.227, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, residenciado en el Valle, calle la cedrala, quinta Gabina, Estado Táchira, admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad, y revisado como fue la presente causa, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente se trata de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSOS U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Yusmary Yeraldin Guillen Martínez, segundo que la victima esta de acuerdo con que sea otorgada la suspensión condicional del proceso al imputado, tercero el defensor se adhirió a tal pedimento del imputado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en cuarto lugar el Ministerio Público manifestó estar conforme con el pedimento del imputado, en consecuencia esta Juzgadora considera la petición esta ajustada a derecho y por lo tanto la declara con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2) Prohibición de agredir a la victima de la presente causa o a sus familiares física o verbal o psicológicamente, directa o por medio de otras personas, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISION
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada en contra del imputado LUIS EDUARDO PEÑA DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 10-12-1963, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.685.632, de profesión u oficio chofer, estado civil casado, residenciado en el Barrio Libertador, calle 3, casa N° 4-160, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-3774487, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Erika Lisbeth Barón, al cumplir la misma con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° “ejusdem”. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en su escrito de acusación, en el capitulo quinto, de los medios de pruebas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado LUIS EDUARDO PEÑA DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 10-12-1963, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.685.632, de profesión u oficio chofer, estado civil casado, residenciado en el Barrio Libertador, calle 3, casa N° 4-160, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-3774487, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Erika Lisbeth Barón, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2) Prohibición de agredir a la victima o a sus familiares de la presente causa, directa o por medio de otras personas, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese Publíquese y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMO DE CONTROL




ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO