REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 16 de Octubre de 2009
199° y 150°
CAUSA PENAL Nº 10C-6228-08
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CARMEN USECHE GARCIA.
• IMPUTADO: EYMAR IVAN RUIZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-06-1990, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.878.413, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en prados del torbes, calle principal, N° 1-60, San Cristóbal, Estado Táchira.
• DEFENSOR PUBLICO: ABOG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES.
• DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
DE LOS HECHOS
Según Acta Policial N° 234 de fecha 11 de Julio de 2008, funcionarios adscritos a la Comisaria de Tariba, dejan constancia de la siguiente diligencia policial “siendo las 03:50 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome efectuando labores de patrullaje por la jurisdicción de Tariba, al momento que me movilizaba por la calle principal de las vegas de Tariba, con carrera 16, sector la chivata, visualice a un ciudadano que se movilizaba a pie, quien el observar la presencia policial se torno nervioso, intentando darse a la fuga, procediendo a intervenirlo policialmente, e indicándosele que se le iba a efectuar una inspección personal, y se le pidió que si tenia algún objeto objetos o sustancias de prohibida tenencia, exigiéndole su exhibición la cual fue negada, materializando la inspección personal, encontrándole en su poder dentro del bolsillo derecho delantero del pantalón UN (01) ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR, TIPO CUADRADO, CONFECCIONADO EN PAPEL PLASTICO, DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, PRESUNTA DROGA, por lo que los funcionarios procedieron a la detención preventiva del referido ciudadano, quien quedo identificado como EIMAR IVAN RUIZ GONZALEZ………….”
En fecha 13 de Julio de 2008, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual el Tribunal calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado, ordenó la prosecución de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario y le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
A la sustancia incautada le fue practicada experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-3733-08, de fecha 16 de Julio de 2008, por el Laboratorio Criminalístico Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se concluye que en la muestra de orina suministrada no se encontraron ALCALOIDES ALCOHOL, NI METABOLITOS DE MARIHUANA, y en la muestra de raspado de dedos se encontró RESINA DE MARIHUANA.
Asimismo, a la sustancia incautada le fue practicada experticia Botánica N° 9700-134-LCT-0365-08, de fecha 12 de Julio de 2008, por el Laboratorio Criminalistico Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se concluye que en la muestra suministrada es positivo de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA), con un peso bruto de DIECINUEVE (19) GRAMOS CON QUINIENTOS CINCUENTA (550) MILIGRAMOS.
En fecha 14 de Agosto de 2008, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del imputado EYMAR IVAN RUIZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-06-1990, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.878.413, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en prados del Torbes, calle principal, N° 1-60, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 14 de Septiembre de 2009, la Doctora Betsy Medina Zambrano, practicó Examen Médico Legal Psiquiátrico N° 9700-164-5038, al ciudadano EYMAR IVAN RUIZ GONZALEZ, en el cual concluye que posterior a la evaluación psiquiatrita practicada, está persona reúne suficientes criterios de farmacodependiente con un consumo de múltiples sustancias formando el CANNABIS SATIVAS, y la piedra parte de su rutina diaria de vida, con síntomas de abstinencia, desarrollo de tolerancia, con periodo de consumo compulsivo de piedra y consumo activo de cannabis y cocaína, pese a esto posee adecuada capacidad de juicio, raciocinio, y discernimiento de sus actos.
DE LA AUDIENCIA
A. La Fiscal del Ministerio Público, quien expuso “ciudadana juez de la revisión de las actuaciones se constata que corre inserto examen medico psiquiátrico practicado al ciudadano Eimar Iván Ruiz González, en el cual se concluye que el mismo reúne suficientes criterios de farmacodependiente con un consumo de múltiples sustancias formando el cannabis y la piedra parte de su rutina diaria de vida, con síntomas de abstinencia, desarrollo de tolerancia, con periodos de consumo compulsivo de piedra, actualmente remisión total de piedra y consumo activo de cannabis y cocaína, pese a esto conserva adecuado Juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos, es por lo que solicito le sean aplicadas medidas de seguridad de Interés Social del artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien es considerado a tenor de los dispuesto en el texto legal como un sujeto en estado de peligro (no sujeto peligroso) y se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
B. El imputado EYMAR IVAN RUIZ GONZALEZ, una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna, manifestó: “Yo soy consumidor, es todo”.
C. El defensor público abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES, quien expone: “de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal solicito muy respetuosamente se desestime la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi representado por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se acuerde el sobreseimiento de la causa a tenor de lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del mismo Código por cuanto la presente causa se encuentra acreditado la conducta asumida por mi representado no constituye delito, siendo un hecho atípico de acuerdo a la cantidad de sustancias decomisada de conformidad con lo señalado por el legislador puede considerarse como una dosis personal para el consumo y del resultado del Examen Medico Legal Psiquiátrico Practicado a mi defendido en fecha 14 de septiembre de 2009, donde se evidencia del diagnostico emitido por la Psiquiatra de que mi representado reúne suficientes criterios de farmacodependiente con un consumo de múltiples sustancias formando el cannabis y la piedra parte de su rutina diaria de vida, con síntomas de abstinencia, desarrollo de tolerancia, con periodos de consumo compulsivo de piedra, actualmente remisión total de piedra y consumo activo de cannabis y cocaína, pese a esto conserva adecuado Juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos, es todo”.
Por otra parte, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa especialmente del folio (68), en el cual corre inserto Informe Médico Psiquiátrico de fecha 14 de Septiembre de 2009, suscrito por la Doctora Betsy Medina Zambrano, al ciudadano EYMAR IVAN RUIZ GONZALEZ, en el cual concluye que posterior a la evaluación psiquiatrita practicada, está persona reúne suficientes criterios de farmacodependiente con un consumo de múltiples sustancias formando el CANNABIS SATIVAS, y la piedra parte de su rutina diaria de vida, con síntomas de abstinencia, desarrollo de tolerancia, con periodo de consumo compulsivo de piedra y consumo activo de cannabis y cocaína, pese a esto posee adecuada capacidad de juicio, raciocinio, y discernimiento de sus actos; en consecuencia demostrándose la condición de consumidor, es procedente la imposición de Medidas de Seguridad al ciudadano EYMAR IVAN RUIZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-06-1990, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.878.413, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en prados del Torbes, calle principal, N° 1-60, San Cristóbal, Estado Táchira, de las establecida en el artículo 71 numerales 2° y 6° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la asistencia a CEPAO, una vez cada dos meses por el lapso de un (01) año, esto a los fines de la práctica de charlas para su cura o desintoxicación, debiendo presentar constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
Por último, considera esta Juzgadora que en el presente caso es procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral 3° del Articulo 330 y numeral 2° del articulo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano EYMAR IVAN RUIZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-06-1990, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.878.413, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en prados del Torbes, calle principal, N° 1-60, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que de las diligencias de investigación, se evidencia que estamos en presencia de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, especialmente de la declaración rendida por el imputado de autos, el mismo manifestó ser consumidor, aunado al examen Médico Legal Psiquiátrico, practicado al ciudadano EYMAR IVAN RUIZ GONZALEZ, se evidencia que el referido ciudadano reúne suficientes criterios de farmacodependiente con un consumo de múltiples sustancias formando el CANNABIS SATIVAS, y la piedra parte de su rutina diaria de vida, con síntomas de abstinencia, desarrollo de tolerancia, con periodo de consumo compulsivo de piedra y consumo activo de cannabis y cocaína, pese a esto posee adecuada capacidad de juicio, raciocinio, y discernimiento de sus actos. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMA LA ACUSACIÓN presentada en contra del imputado EYMAR IVAN RUIZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-06-1990, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.878.413, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en prados del torbes, calle principal, N° 1-60, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-8367830, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de que del Informe Psiquiátrico N° 9700-164-5038, de fecha 14 de septiembre de 2009, fue presentado con posterioridad a la acusación y el cual fue practicado al imputado EYMAR IVAN RUIZ GONZALEZ, donde se evidencia que el mismo reúne suficientes criterios de farmacodependiente con un consumo de múltiples sustancias formando el cannabis y la piedra parte de su rutina diaria de vida, con síntomas de abstinencia, desarrollo de tolerancia, con periodos de consumo compulsivo de piedra, actualmente remisión total de piedra y consumo activo de cannabis y cocaína, pese a esto conserva adecuado Juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos. SEGUNDO: Se le impone al ciudadano EYMAR IVAN RUIZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-06-1990, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.878.413, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en prados del torbes, calle principal, N° 1-60, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-8367830, la Medida de Seguridad establecida en el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la asistencia a CEPAO, una vez cada dos meses por el lapso de un (01) año, esto a los fines de la práctica de charlas para su cura o desintoxicación, debiendo presentar constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 2° del articulo 330 y numeral segundo del articulo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano EYMAR IVAN RUIZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-06-1990, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.878.413, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en prados del torbes, calle principal, N° 1-60, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-8367830. CUARTO: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal correspondiente.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DÉCIMA DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO