REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º

CAUSA N° 10C-1477-03

Celebrada la Audiencia Preliminar, en esta misma fecha, este Tribunal pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA.
• IMPUTADO: GARCÍA JAIMES CARLOS ISRAEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-11-1977, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.100.456, de profesión u oficio chofer, estado civil soltero, residenciado en Barrancas, parte alta, calle Táchira, N° T-10, Estado Táchira.
• DEFENSOR PRIVADO: ABG. GUIDO GONZÁLEZ GUERRERO.
• DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal en aplicación a lo dispuesto en el artículo 417 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Gertrudis Delgado Barajas.

RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 19 de Octubre de 2010, siendo aproximadamente la 1:30pm, se traslada una comisión de transito terrestre, adscrita a la unidad N° 61, a la carrera 2, con calle 3, de santa teresa, con ocasión de una colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada, hecho sucedido el mismo día a las 12:40 pm, identicandose el conductor del vehículo N° 1, como CRISTHIAN ALBERTO BARAJAS DELGADO, quien conducía un vehículo MAVERICK, COLOR VINOTINTO, y como conductor del vehículo N° 2, el ciudadano CARLOS ISRAEL GARCIA JAIME, quien conducía un vehículo AUTOBUS MARCA VOLVO, resultando como lesionada la ciudadana GERTRUDIS DELGADO BARAJAS, refieren los funcionarios actuantes en la ruta del vehículo N° 2 conducido por el ciudadano CARLOS ISRAEL GARCIA JAIME, existe señal de pare, demarcada en el pavimento colisionando el vehículo N° 1, conducido por el ciudadano CRISTHIAN LABERTO BARAJAS, determinándose que el conductor del vehículo N° 2, violo lo establecido en el articulo 111, al violar el derecho a la circulación de los demás usuarios de la vía, concluyendo que el accidente se origino, cuando el conductor del vehículo N° 2, le intercepto la ruta al conductor del vehículo N° 1.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado GARCÍA JAIMES CARLOS ISRAEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-11-1977, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.100.456, de profesión u oficio chofer, estado civil soltero, residenciado en Barrancas, parte alta, calle Táchira, N° T-10, Estado Táchira, teléfono 0424-7395795, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal en aplicación a lo dispuesto en el artículo 417 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Gertrudis Delgado Barajas, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos los cuales se encuentran especificados en el escrito acusatorio por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

DOCUMENTALES: Acta por accidente de transito N° 544, de fecha 19-10-2002, Croquis del accidente de fecha 19-10-2002, Reconocimiento medico legal N° 9700-164-006120 de fecha 25-10-2002, Reconocimiento medico legal N° 9700-164-000898, de fecha 20 de Febrero de 2003.
TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano CRISTHIAN ALBERTO BARAJAS, declaración de la ciudadana GERTRUDIS DELGADO DE BARAJAS, declaración del sargento JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ PEREZ, declaración del cabo/1ro, TITO LIBIO AGUILAR.
PERICIALES: Declaración de la doctora NANCY VERA LAGOS, medico forense adscrita a la Medicatura Forense.

El imputado GARCÍA JAIMES CARLOS ISRAEL, un vez impuesto del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad; a lo cual en forma, libre, espontánea y sin coacción expuso: “Admito los hechos y ofrezco acuerdo reparatorio a la victima consistente en el pago de seis mil quinientos bolívares el día de hoy, mediante cheque de esta fecha de la entidad bancaria Sofitasa y el pago de seis mil quinientos bolívares en lapso de cuarenta días contados a partir de hoy, es todo”.

La víctima ciudadana GERTRUDIS DELGADO BARAJAS, quien expuso:”Acepto el acuerdo reparatorio ofrecido por el imputado consistente en el pago de seis mil quinientos bolívares el día de hoy, mediante cheque de esta fecha de la entidad bancaria Sofitasa y el pago de seis mil quinientos bolívares en lapso de cuarenta días contados a partir de hoy, es todo”.

El abogado asistente de la victima ciudadano JOSE JANER DIAZ MARTINEZ, quien expone: “aceptamos el acuerdo reparatorio tal y como fue planteado por el imputado, es todo”.

El Defensor privado Abogado GUIDO GONZÁLEZ GUERRERO, quien alegó: “Visto el ofrecimiento que ha hecho mi defendido en la audiencia así como la aprobación expresa de la victima, por tratarse de un delito que recae sobre bienes jurídicos disponibles solicito al tribunal se sirva en aprobarlo y en consecuencia se suspenda el proceso a los fines de que cumpla con el acuerdo planteado, es todo”.

La Representación Fiscal, quien expuso:”Visto lo manifestado por el imputado, la Defensa y la víctima, ya que no hay soporte que avalen esa cantidad me opongo al Acuerdo Reparatorio aquí planteado, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
En razón de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado GARCÍA JAIMES CARLOS ISRAEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-11-1977, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.100.456, de profesión u oficio chofer, estado civil soltero, residenciado en Barrancas, parte alta, calle Táchira, N° T-10, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal en aplicación a lo dispuesto en el artículo 417 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Gertrudis Delgado Barajas, que la misma cumple con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Y así se decide.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite por ser lícitas, legales y pertinentes al esclarecimiento de la verdad de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

DOCUMENTALES: Acta por accidente de transito N° 544, de fecha 19-10-2002, Croquis del accidente de fecha 19-10-2002, Reconocimiento medico legal N° 9700-164-006120 de fecha 25-10-2002, Reconocimiento medico legal N° 9700-164-000898, de fecha 20 de Febrero de 2003.
TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano CRISTHIAN ALBERTO BARAJAS, declaración de la ciudadana GERTRUDIS DELGADO DE BARAJAS, declaración del sargento JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ PEREZ, declaración del cabo/1ro, TITO LIBIO AGUILAR.
PERICIALES: Declaración de la doctora NANCY VERA LAGOS, medico forense adscrita a la Medicatura Forense.

DEL ACUERDO REPARATORIO
Visto que el imputado GARCÍA JAIMES CARLOS ISRAEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-11-1977, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.100.456, de profesión u oficio chofer, estado civil soltero, residenciado en Barrancas, parte alta, calle Táchira, N° T-10, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal en aplicación a lo dispuesto en el artículo 417 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Gertrudis Delgado Barajas, admitió los hechos, y propuso a la victima acuerdo reparatorio, como fue el pago de seis mil quinientos bolívares el día de hoy, mediante cheque de esta fecha de la entidad bancaria Sofitasa y el pago de seis mil quinientos bolívares en lapso de cuarenta días contados a partir de hoy y verificado que la víctima, ha prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, aceptando lo ofrecido por el imputado para realizar el pago en un mes, y la aprobación del Ministerio Público, en el acuerdo propuesto, este Tribunal considera ajustada a derecho tal pedimento, en consecuencia APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO consistente en el pago de seis mil quinientos bolívares el día de hoy, mediante cheque de esta fecha de la entidad bancaria Sofitasa y el pago de seis mil quinientos bolívares en lapso de cuarenta días contados a partir de hoy, suspendiéndose el proceso, de conformidad con los artículos 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISION
En consecuencia este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del imputado GARCÍA JAIMES CARLOS ISRAEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-11-1977, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.100.456, de profesión u oficio chofer, estado civil soltero, residenciado en Barrancas, parte alta, calle Táchira, N° T-10, Estado Táchira, teléfono 0424-7395795, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal en aplicación a lo dispuesto en el artículo 417 “ejusdem”, en perjuicio de la ciudadana Gertrudis Delgado Barajas, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria y al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a las testimoniales, periciales y documentales, explanadas en el escrito acusatorio, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Admite el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el acusado GARCÍA JAIMES CARLOS ISRAEL, de

nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 28-11-1977, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.100.456 y la victima GERTRUDIS DELGADO BARAJAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.157.385, consistente en el pago de seis mil quinientos bolívares el día de hoy, mediante cheque N° 07323969, de esta fecha del banco Sofitasa, a nombre de la victima y el pago de seis mil quinientos bolívares en lapso de cuarenta días contados a partir de hoy, suspendiéndose el proceso, de conformidad con los artículos 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal . CUARTO: Se fija audiencia de verificación de acuerdo reparatorio para el día 25 de noviembre de 2009 a las 11:00 horas de la mañana.

Regístrese Publíquese y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMA DE CONTROL




ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO