REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA: Nº 7C-7385-07.

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 .-REPRESENTANTE FISCAL: Aboga MARÍA ELCIRA BEJARANO IBARRA , Fiscal XXXXVII del Ministerio Público.

 -.IMPUTADO: ARDILA LEÓN ENRICO, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranca Bermeja, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, portador de la cedula de ciudadanía N° C.C 96.185.745, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, residenciado en Maracay, Urbanización José Antonio Aranguren, calle Los Cedros, casa N° 996, La Pica, Palo Negro, Estado Aragua, teléfono N° 0414-2743535.

 -.DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.

 -.DEFENSA: Abogada BELKIS XIOMARA PEÑA, Defensora Pública
Penal.


Vista la audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de noviembre de 2.007, donde el imputado ARDILA LEÓN ENRICO, admitieron los hechos para la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto este Tribunal recibió el record de presentaciones del ciudadano LUCIO ARDILA LEÓN ENRICO
En virtud de lo anteriormente planteado y revisadas las actuaciones este Tribunal concluye que el imputado ARDILA LEÓN ENRICO, ha cumplido con el régimen de prueba establecido en fecha 13 de noviembre 2.007, por el tiempo de UN (01) AÑO, y se sometieron a las condiciones impuestas siendo la de presentarse una vez cada noventa (90)días, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo por lo que considera este Juzgador que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

 UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ARDILA LEÓN ENRICO, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranca Bermeja, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, portador de la cedula de ciudadanía N° C.C 96.185.745, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba impuesto el día 18 de diciembre de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.






ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL





ABG. MARBI CACERES PAZ
LA SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
CAUSA 7C-7385-07