REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Visto el oficio N° 20-F11-2362-09 de fecha 19-10-09, suscrito por la Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público Abogada CARMEN YUDILA GARCÍA USECHE, mediante el que solicita a este Tribunal se autorice la destrucción de la droga incautada en la investigación N° 20-F11-0242-09, Causa Penal N° 7C-9975-09, seguida en contra del ciudadano: JESÚS VICENTE ALBARRACIN RAMÍREZ, consistente en la cantidad de: DIECINUEVE (19) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS DE COCAÍNA, según Experticia Química N° 9700-134-LCT-4794, de fecha 24-09-09; y De UN (01) ENVASE elaborado en material sintético de color blanco, Según EXPERTICIA DE BARRIDO Nro. 9700-137-LCT-4475 y 4475-A de fecha 01-10-09. ESTE TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA: La DESTRUCCIÓN de la cantidad de: DIECINUEVE (19) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS DE COCAÍNA, según Experticia Química N° 9700-134-LCT-4794, de fecha 24-09-09; y De UN (01) ENVASE elaborado en material sintético de color blanco, Según EXPERTICIA DE BARRIDO Nro. 9700-137-LCT-4475 y 4475-A, lo cual se hace de conformidad con lo señalado en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.-
Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control
Abg. MARBI CACERES PAZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Causa Penal Nº 7C-9975-09
CHCL/mav