REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA: Nº 7C-722-01.

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogada NANCY BOLÍVAR PORTILLA, Fiscal Undécima del Ministerio Público.

 -.IMPUTADO: DURAN RANGEL JOSÉ ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, nacido el día 01-10-1968, de 40 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 6.294.425, residenciado en Barrio Nuevo, casa sin numero, Estado Táchira.

 -.DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

 -.DEFENSA: Abogado JORGE CONTRERAS, Defensor Público.


Vista la audiencia Preliminar celebrada en fecha 07 de julio de 2.008, donde el imputado DURAN RANGEL JOSÉ ENRIQUE, admitieron los hechos para la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto este Tribunal recibió el record de presentaciones del ciudadano DURAN RANGEL JOSÉ ENRIQUE
En virtud de lo anteriormente planteado y revisadas las actuaciones este Tribunal concluye que el imputado DURAN RANGEL JOSÉ ENRIQUE, ha cumplido con el régimen de prueba establecido en fecha 07 de julio 2.008, por el tiempo de UN (01) AÑO, y se sometieron a las condiciones impuestas siendo la de presentarse una vez cada sesenta (60)días, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo por lo que considera este Juzgador que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano DURAN RANGEL JOSÉ ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 6.294.425, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba impuesto el día 07 de julio de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.






ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL





ABG. MARBI CACERES PAZ
LA SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
CAUSA 7C-722-01