REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado NANCY BOLIVAR, Fiscal Undécima del Ministerio Público
• ACUSADO: JOSÉ FRANCISCO COLMENARES SANCHEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 49 años de edad, nacido el 28-03-1960, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.670.486, de profesión u oficio carpintero, soltero, Residenciado en la Carrera 5, casa N° 1-62, La Popita, San Cristóbal, Estado Táchira
• DELITO: POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
• DEFENSA: Abogado. GLORIA BUITRAGO DE ARIAS, Defensora Privada.-
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.-

CAPITULO I
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “Consta en Acta Policial, la cual se acompaña al folio 3, que siendo el día 16 de Mayo de 2007, aproximadamente a las 02:15 horas de la tarde, los funcionarios policiales Cabo Segundo Placa 1254 José Alejandro Cacique y Agente Placa 2914 José Gutiérrez, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, se encontraban efectuando labores de patrullaje preventivo y de profilaxis social en la Unidad P-567. por el Pasaje Orinoco del Barrio Libertador, cuando observaron un ciudadano de sexo masculino que caminaba por ese lugar y quien al percatarse de la presencia de los mencionados funcionarios policiales tomo una actitud sospechosa y trató de evadir la comisión , motivo por el cual procedieron a intervenirlo policialmente no sin antes advertirle de que pudiese llevar consigo objetos o sustancias de prohibida tenencia, solicitándole su exhibición la cual fue negada, materializando la inspección personal, encontrándole en su poder en el bolsillo delantero del pantalón que vestía para ese momento UN (01) ENVOLTORIO elaborado en material plástico de color negro, cerrado por nudo, contentivo en su interior de restos vegetales, presunta droga… quedando el mismo identificado como: JOSÉ FRANCISCO COLMENARES SANCHEZ…”


CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
• El Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogado NANCY BOLIVAR para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal Undécimo del Ministerio Público hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.
• El Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora del Imputado, abogado GLORIA BUITRAGO DE ARIAS para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal lo siguiente: “ Ciudadano Juez solcito a favor de mi defendido la desestimación de la presente causa en virtud de que existe a favor del mismo, un obstáculo para el ejercicio de la acción que de este proceso se ventila, y que es la establecida en el capitulo II artículo 28 numeral 4 ordinal G, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral con el artículo 318 ejusdem, relativo a la incapacidad mental que padece mi defendido, la cual dio lugar a que la sala Segunda de Juicio, en fecha 16 de abril de 2009, en la causa 1479-08, dictara a favor del mismo sentencia absolutoria por cuanto el mismo, carece padece de capacidad suficiente parta comparecer en juicio lo cual lo señala el artículo 62 del Código Penal, esta incapacidad se encuentra demostrada en las catas que integran el presente proceso pues fueron consignadas por mi en fecha 02 de junio de 2009, al presentar el escrito de pruebas, pruebas que solicito a su digna autoridad sean tomadas en consideración para que en este momento de conformidad con el articuelo 318 numeral 2° ordene el Sobreseimiento de la presente causa dictando eso si a favor de mi defendido las medidas que prevé la ley en el caso de personas que como mi defendido son consumidores consuetudinario no solo eso son incapacitados mentales, es todo”.
• Seguidamente El Tribunal impuso al imputado JOSÉ FRANCISCO COLMENARES SANCHEZ del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual el imputado contesto: “me comprometo con las medidas de seguridad que a bien tenga de imponerme este Tribunal, es todo”.
• Seguidamente se solicita la opinión del Ministerio Público, quien manifestó no tener ninguna objeción con respecto a las medidas de seguridad impuestas por el Tribunal, por ser el imputado consumidor.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

Según Consta en Acta Policial, la cual se acompaña al folio 3, que siendo el día 16 de Mayo de 2007, aproximadamente a las 02:15 horas de la tarde, los funcionarios policiales Cabo Segundo Placa 1254 José Alejandro Cacique y Agente Placa 2914 José Gutiérrez, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, se encontraban efectuando labores de patrullaje preventivo y de profilaxis social en la Unidad P-567. por el Pasaje Orinoco del Barrio Libertador, cuando observaron un ciudadano de sexo masculino que caminaba por ese lugar y quien al percatarse de la presencia de los mencionados funcionarios policiales tomo una actitud sospechosa y trató de evadir la comisión , motivo por el cual procedieron a intervenirlo policialmente no sin antes advertirle de que pudiese llevar consigo objetos o sustancias de prohibida tenencia, solicitándole su exhibición la cual fue negada, materializando la inspección personal, encontrándole en su poder en el bolsillo delantero del pantalón que vestía para ese momento UN (01) ENVOLTORIO elaborado en material plástico de color negro, cerrado por nudo, contentivo en su interior de restos vegetales, presunta droga quedando el mismo identificado como: JOSÉ FRANCISCO COLMENARES SANCHEZ
En fecha 27 de Noviembre de 2007, este Tribunal recibió Acto Conclusivo presentado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENARES SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano
En fecha 03 de Julio de 2009, este Despacho recibe actuaciones complementarias que consisten en Informe Psiquiátrico del imputado JOSÉ FRANCISCO COLMENARES SANCHEZ, el cual tiene como conclusión: “…POSTERIOR A EVALUACION PSIQUIÁTRICA PRACTICADA A JOSÉ FRANCISCO COLMENARES SANCHEZ, SE CONCLUYE QUE ESTA PERSONA REUNE SUFICIENTES CRITERIOS DE: TRANSTORNO MENTAL Y DEL COMPORTAMIENTO DEBIDO AL CONSUMO DE MULTIPLES DROGAS. EPISODIO ACTUAL PSICÓTICO, TRANSTORNO MENTAL ORGÁNICO CON ALTERACIONES DEL PENSAMIENTO FUCNIONES SENSOPERCEPTIVAS, SON CONCIENCIA EN ENFERMEDAD MENTAL. REQUIENRE TRATAMIENTO PSICOFARMACOLÓGICO Y CONTROLES REGULARES POR ESTE SERVICIO OBSERVANDOSE QUE ESTA AFECTADO SU CAPACIDAD DE JUICIO, RECIOCINIO Y DISCERNIMIENTO DE SUS ACTOS…”
Ahora bien, vistos los planteamientos presentados por las partes, este Juzgador considera que lo procedente en el presente caso es acordar el sobreseimiento de la causa y aplicación de medidas de seguridad, por cuanto se observa especialmente de lo manifestado por la Defensa, y por cuanto el informe psiquiátrico, en el cual se concluye que el imputado es una persona que reúne suficientes criterios de trastorno mental y del comportamiento debido al consumo de múltiples drogas. Episodio actual psicótico, trastorno mental orgánico con alteraciones del pensamiento funciones sensoperceptivas, son conciencia en enfermedad mental. requiere tratamiento psicofarmacológico y controles regulares por este servicio observándose que esta afectado su capacidad de juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos, es por lo que, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENARES SANCHEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 49 años de edad, nacido el 28-03-1960, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.670.486, de profesión u oficio carpintero, soltero, Residenciado en la Carrera 5, casa N° 1-62, La Popita, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
CAPITULO IV

Por los razonamientos anteriormente esbozados, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

1. DESESTIMA LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra del ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENARES SANCHEZ de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria.


2. SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENARES SANCHEZ de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, y se ACUERDA MEDIDA DE SEGURIDAD, al ciudadano José Francisco Colmenares Sánchez consistente en presentarse a la Sanidad Mental ubicada en el Hospital Central de San Cristóbal, y seguir Tratamiento con la psicólogo forense Betty Lorena Novoa Delgado; asimismo, cura o desintoxicación, el cual deberá cumplir en el Centro de Prevención y Rehabilitación del Drogadicto, (CEPAO), en forma ambulatoria, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo señalado en el artículo 76 ordinal 2º de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

3. Se acuerda mantener la causa por diez (10) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales y una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución.

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. Notifíquese a las partes no presentes. Cúmplase lo ordenado.




ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
LA SECRETARIA

CAUSA: 6C-7998-07
LAHC/LC