REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado NANCY BOLIVAR, Fiscal Undécima del Ministerio Público
• ACUSADO: RIGO HUMBERTO GAMBOA VELASQUEZ, venezolano, natural de Caracas, distrito Capital, de 22 años de edad, nacido el 20-07-1987, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.501.798, de profesión u oficio mesonero, soltero, Residenciado en el Barrio Terrazas de Alianza, calle 2, casa N° 11, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-7070285.
• DELITO: POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
• DEFENSA: Abogado. BETZABETH MURILLO DE CASIQUE, Defensora Pública.-
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.-
CAPITULO I
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “consta en el Acta de Inspección de Personas, la cual se acompaña al folio tres (03), de fecha 16 de Mayo de 2009, siendo las 09:30 horas de la noche, los funcionarios Distinguido Placa 2211 Calderón Jorge y Distinguido Placa 2668 Olfer García, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, se encontraban efectuando labores de patrullaje… por el sector la Unidad Vecinal, calle principal diagonal, a la Estación de Servicio, cuando visualizaron a un ciudadano que se desplazaba en una motocicleta, el mismo para el momento se encontraba infringiendo la ley de Tránsito (no portaba casco de seguridad) por tal motivo le indicaron que se orillara a la calzada a objeto de verificar la documentación personal al igual que la motocicleta donde pudieron constatar que este ciudadano se torno nervioso, manifestándole los funcionarios sobre las sospechas de tenencia de objetos provenientes de delito o de tenencia prohibida, exigiéndole su exhibición la cual fue negada procediendo a materializar una inspección personal… encontrándole en su poder, específicamente en el bolsillo derecho parte delantera del pantalón que para el momento vestía tres (03) envoltorios de los cuales dos elaborados en papel blanco contentivo en su interior de restos de vegetales de presunta droga cerrado en su extremo abierto mediante torsión manual, un (01) envoltorio elaborado en material sintético color verde contentivo en su interior de un polvo color blanco de presunta droga amarrado con liga color negro, se le notificó de su estado flagrante se le manifestó la causa de su detención y le fueron leídos sus derechos constitucionales…quedó identificado como RIGO HUMBERTO GAMBOA VELASQUEZ…”
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
• La Fiscal Undécimo del Ministerio Público hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.
• El Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora del Imputado, abogado BETZABETH MURILLO DE CASIQUE para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIAS SOSTENIDAS CON MI DEFENDIDO Y VISTO EL EXAMEN MEDICO PSIQUIÁTRICO EN LA CUAL LOS EXPERTOS CONCLUYEN QUE EL MISMO REUNE SUFICIENTES CRITERIOS DE FARMACODEPENDENCIA CON USO DE CANNABIS, EL CUAL FORMA PARTE DE SUS HABITOS DE VIDA DIARIA CON LA FINALIDAD DE ALIVIAR TENSIONES, TABIEN REFIERE CONSUMO DE COCAINA COMO UN ACTO VOLUNTARIO; POR LO CUAL SOLICITO SE LE ACUERDE MEDIDAS DE SEGURIDAD. Es todo”.
• Seguidamente el Tribunal impuso al imputad RIGO EDUARDO GAMBOA VELASQUEZ del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual el imputado contesto: “SOY CONSUMIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y ME COMPROMTO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL, es todo”.
• Seguidamente se solicita la opinión del Ministerio Público, quien manifestó no tener ninguna objeción con respecto a las medidas de seguridad impuestas por el Tribunal, por ser el imputado consumidor.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
Según consta en el Acta de Inspección de Personas, la cual se acompaña al folio tres (03), de fecha 16 de Mayo de 2009, siendo las 09:30 horas de la noche, los funcionarios Distinguido Placa 2211 Calderón Jorge y Distinguido Placa 2668 Olfer García, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, se encontraban efectuando labores de patrullaje… por el sector la Unidad Vecinal, calle principal diagonal, a la Estación de Servicio, cuando visualizaron a un ciudadano que se desplazaba en una motocicleta, el mismo para el momento se encontraba infringiendo la ley de Tránsito (no portaba casco de seguridad) por tal motivo le indicaron que se orillara a la calzada a objeto de verificar la documentación personal al igual que la motocicleta donde pudieron constatar que este ciudadano se torno nervioso, manifestándole los funcionarios sobre las sospechas de tenencia de objetos provenientes de delito o de tenencia prohibida, exigiéndole su exhibición la cual fue negada procediendo a materializar una inspección personal… encontrándole en su poder, específicamente en el bolsillo derecho parte delantera del pantalón que para el momento vestía tres (03) envoltorios de los cuales dos elaborados en papel blanco contentivo en su interior de restos de vegetales de presunta droga cerrado en su extremo abierto mediante torsión manual, un (01) envoltorio elaborado en material sintético color verde contentivo en su interior de un polvo color blanco de presunta droga amarrado con liga color negro, se le notificó de su estado flagrante se le manifestó la causa de su detención y le fueron leídos sus derechos constitucionales…quedó identificado como RIGO HUMBERTO GAMBOA VELASQUEZ
En fecha 11 de Agosto de 2009, este Tribunal recibió Acto Conclusivo presentado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano RIGO HUMBERTO GAMBOA VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano
En fecha 30 de Septiembre de 2009, este Despacho recibe Oficio N° 20-F11-2259-09, procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, con actuaciones complementarias que consisten en Informe Psiquiátrico del imputado RIGO HUMBERTO GAMBOA VELASQUEZ, el cual tiene como conclusión: “…POSTERIOR A EVALUACION PSIQUIÁTRICA PRACTICADA A RIGO HUMBERTO GAMBOA VELASQUEZ, SE CONCLUYE QUE ESTA PERSONA TIENE SUFICIENTES CRITERIOS DE: FARMACODEPENDIENTE CON USO DE CANNABIS EL CUAL FORMA PARTE DE SUS HÁBITOS DE VIDA DIARI, CON LA FINALIDAD DE ALIVIAR TENSIONES, TAMBIEN REFIERE CONSUMO DE COCAÍNA COMO UN ACTO VOLUNTARIO, SIN TENDENCIA A LA ESCALADA NI EN FRECUENCIA NI EN INTENSIDAD, NO CONSIDERANDOSE COMO DEPENDENCIA, POSEE ADECUADO JUICIO, RACIOCINIO Y DISCERNIMIENTO DE SUS ACTOS…”
Ahora bien, vistos los planteamientos presentados por las partes, este Juzgador considera que lo procedente en el presente caso es acordar el sobreseimiento de la causa y aplicación de medidas de seguridad, por cuanto se observa especialmente de lo manifestado por la Defensa, y por cuanto el informe psiquiátrico, en el cual se concluye que el imputado es una persona que reúne suficientes criterios de farmacodependiente con uso de cannabis el cual forma parte de sus hábitos de vida diaria, con la finalidad de aliviar tensiones, también refiere consumo de cocaína como un acto voluntario, sin tendencia a la escalada ni en frecuencia ni en intensidad, no considerándose como dependencia, posee adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos, es por lo que, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano RIGO HUMBERTO GAMBOA VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
CAPITULO IV
Por los razonamientos anteriormente esbozados, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
1. DESESTIMA LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra del ciudadano RIGO EDUARDO GAMBOA VELASQUEZ de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria,
2. SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de RIGO EDUARDO GAMBOA VELASQUEZ, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ACUERDA MEDIDA DE SEGURIDAD, al ciudadano RIGO EDUARDO GAMBOA VELASQUEZ consistente en cura o desintoxicación, el cual deberá cumplir en el Centro de Prevención y Rehabilitación del Drogadicto, (CEPAO), en forma ambulatoria, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo señalado en el artículo 76 ordinal 2º de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
3. Se acuerda mantener la causa por diez (10) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales y una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución.
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. Notifíquese a las partes no presentes. Cúmplase lo ordenado.
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
LA SECRETARIA
CAUSA: 6C-9968-09
LAHC/LC