REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL: N° 3C-8533-07


REF. AUTO EN EL QUE SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS


INDENTIFICACION DE LAS PARTES


• JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.
• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado JAIRO ESCALANTE PERNIA, Fiscal Primero del Ministerio Público.
• IMPUTADO: JAIDEN RAMON MALDONADO NIETO, de nacionalidad Venezolana, natural del Piñal, Estado Táchira, de 24 años de edad, nacido en fecha 17-08-1985, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.107.931, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Lorenzo, calle 2 con carrera 2, casa N° 5-36, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.
• DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Omaira Silva de Oliveros.
• DEFENSA: Abogada FELMARY MARQUEZ GUTIERREZ; Defensora Publica Penal.
• SECRETARIO: Abogado CARLOS AROCHA GOMEZ.-


Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

En fecha 11 de Octubre de 2007 este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, DECRETO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JAIDEN RAMON MALDONADO NIETO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Omaira Silva de Oliveros, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impusieron las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Tribunal por de la oficina del Alguacilazgo y las veces que sea requerido el mismo.
2.- Prohibición de tener contacto con la víctima y sus familiares.
3.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización.-


Una vez verificado el cumplimiento de las Condiciones impuestas al ciudadano JAIDEN RAMON MALDONADO NIETO, de nacionalidad Venezolana, natural del Piñal, Estado Táchira, de 24 años de edad, nacido en fecha 17-08-1985, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.107.931, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Lorenzo, calle 2 con carrera 2, casa N° 5-36, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, este Tribunal procede a DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el articulo 48 N° 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 318 N° 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano JAIDEN RAMON MALDONADO NIETO, de nacionalidad Venezolana, natural del Piñal, Estado Táchira, de 24 años de edad, nacido en fecha 17-08-1985, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.107.931, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Lorenzo, calle 2 con carrera 2, casa N° 5-36, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, a quien se le imputó el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Omaira Silva de Oliveros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las que se les otorgó la Suspensión Condicional del Proceso.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.


ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO

CAUSA PENAL: 3C-8533-07
RHC/ljg