REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL: 3C-2274-02
Ref. AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.
• REPRESENTANTE FISCAL: Abogada NERZA LABRADOR, Fiscal Décima del Ministerio Público.
• ACUSADO: YHONATHAN FREDIMIR ROSALES JAUREGUI, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, estado civil casado, mayor de edad, fecha de nacimiento 21-04-1973, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.634.425, domiciliado en Sabaneta, vía El Llano, vereda María Antonia, mas abajo del F8, Estado Táchira.-
• DELITOS: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
• DEFENSA: Abogado EDWIN ROJAS; Defensor Privado.-
• SECRETARIO: Abogado CARLOS AROCHA GOMEZ.-.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO
DE LA ACUSACIÓN
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
En fecha 08 de marzo de 2002, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira, se encontraban realizando labores de patrullaje en el Barrio Sector Sabaneta, Vía al Llano, Estado Táchira, cuando observaron a un sujeto quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, procediendo a efectuarle Inspección Personal, hallando en su poder, específicamente en el bolsillo izquierdo del pantalón CINCO (05) ENVOLTORIOS, de material plástico color azul con blanco, contentivo en su interior de un polvo color marrón, (Presunta Droga), por tal motivo dicho ciudadano fue detenido siendo identificado como XXX y quedando a ordenes de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico.
A la sustancia incautada al imputado de autos, se le practico Experticia Química Botánica, N° 9700-134-LCT-1078, de fecha 13 de Marzo de 2002, realizada por la Experto SOFIA CARRASQUERO DE PEÑA, adscrita al Laboratorio Criminalístico/Toxicológico del CICPC Delegación Táchira, cuyo resultado fue: CINCO (05) ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “CEBOLLITA” con material sintético color azul y blanco… Contentivos todos en su interior de un polvo y granulado humedo color beige. Con un Peso Neto Total de SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS (B.JADEVER). Realizadas las pruebas de orientación y certeza, se comprobó que la muestra dio resultado POSITIVO para COCAINA BASE.-
De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al acusado YHONATHAN FREDIMIR ROSALES JAUREGUI, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, estado civil casado, mayor de edad, fecha de nacimiento 21-04-1973, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.634.425, domiciliado en Sabaneta, vía El Llano, vereda María Antonia, mas abajo del F8, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.
Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al acusado YHONATHAN FREDIMIR ROSALES JAUREGUI, identificado anteriormente, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.
B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
SE ADMITE TOTALMENTE las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, referidas en el Capitulo V del Escrito de Acusación (fls. 30 al 32); por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:
El acusado YHONATHAN FREDIMIR ROSALES JAUREGUI, identificada anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado YHONATHAN FREDIMIR ROSALES JAUREGUI, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, estado civil casado, mayor de edad, fecha de nacimiento 21-04-1973, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.634.425, domiciliado en Sabaneta, vía El Llano, vereda María Antonia, mas abajo del F8, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones una vez cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-
2.- Abstenerse a consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN:
A. SE ADMITE TOTALMENTE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA atribuida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, al acusado YHONATHAN FREDIMIR ROSALES JAUREGUI, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, estado civil casado, mayor de edad, fecha de nacimiento 21-04-1973, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.634.425, domiciliado en Sabaneta, vía El Llano, vereda María Antonia, mas abajo del F8, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B. SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, referidas en el Capitulo V del Escrito de Acusación (fls. 30 al 32); por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado YHONATHAN FREDIMIR ROSALES JAUREGUI, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, estado civil casado, mayor de edad, fecha de nacimiento 21-04-1973, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.634.425, domiciliado en Sabaneta, vía El Llano, vereda María Antonia, mas abajo del F8, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones una vez cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-
2.- Abstenerse a consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide
Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-2274-02
RHC/ljg