REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL N° 3C-10.531-09
REF. AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.
• REPRESENTANTE FISCAL: Abogada ANA INGRID CHACÓN, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público.
• ACUSADO: YONNY FERNANDO FERNANDEZ GALVIZ, venezolano, natural de Santa Ana Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-15.881.259, fecha de nacimiento 27-03-80, de 29 años edad, soltero, residenciado en Santa Ana, carrera 5, casa N° 6-61, Estado Táchira, teléfono: 0426-5734027.-
• DELITO: HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, con el agravante genérico del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente (K.D.G.M) Hoy Occisa.-
• DEFENSA: Abogada LOREDANA MORENO; Defensora Publica Penal.-
• SECRETARIO: Abogado CARLOS ALEJANDRO AROCHA GOMEZ.-.
Celebrada la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada, en contra del imputado YONNY FERNANDO FERNANDEZ GALVIZ, venezolano, natural de Santa Ana Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-15.881.259, fecha de nacimiento 27-03-80, de 29 años edad, soltero, residenciado en Santa Ana, carrera 5, casa N° 6-61, Estado Táchira, teléfono: 0426-5734027, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, con el agravante genérico del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente (K.D.G.M) Hoy Occisa, este Tribunal observa:
PRIMERO
DE LA ACUSACIÓN:
A.- EN CUANTO A CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 03 de Marzo de 2009, siendo aproximadamente las 11:00 de la noche, cuando el adolescente KEVIN DARIO GOYO MONSALVE, se encontraba con su amigo, el adolescente HEVERSON ROMAN ROMERO REDONDO, en la Urbanización El Centenario, calle 4 con carrera 2, casa N° 1-35, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, quien tomo la moto de su amigo y comenzó a dar vueltas dentro de la mencionada urbanización, momento en el cual circulaba el ciudadano YONNY FERNANDO FERNANDEZ GALVIZ, se encontraba conduciendo un Vehiculo, Clase: Automóvil, Placa: SAJ.25T, Marca: Renault, Modelo: 19 Energy, Año: 1998, Color: Beige, quien se encontraba en estado de ebriedad, y sin encender las luces de cruce procedió a quitarle la vía al adolescente, produciéndose así una colisión entre ambos vehículos, donde resulto lesionado el adolescente KEVIN DARIO GOYO MONSALVE, quien falleció el día 06 de Marzo de 2009, como consecuencia de un Shock Hemático Irreversible, Fractura de Cráneo, producto del accidente de transito.-
De lo anterior, este Juzgador encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, al imputado YONNY FERNANDO FERNANDEZ GALVIZ, venezolano, natural de Santa Ana Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-15.881.259, fecha de nacimiento 27-03-80, de 29 años edad, soltero, residenciado en Santa Ana, carrera 5, casa N° 6-61, Estado Táchira, teléfono: 0426-5734027, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, con el agravante genérico del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente (K.D.G.M) Hoy Occisa, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se ADHIERE a la misma. Y así se decide.
De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que fueron señaladas anteriormente; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por la Representante Fiscal, en contra del imputado YONNY FERNANDO FERNANDEZ GALVIZ, venezolano, natural de Santa Ana Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-15.881.259, fecha de nacimiento 27-03-80, de 29 años edad, soltero, residenciado en Santa Ana, carrera 5, casa N° 6-61, Estado Táchira, teléfono: 0426-5734027, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, con el agravante genérico del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente (K.D.G.M) Hoy Occisa, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ha de ADMITIRSE TOTALMENTE; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.
B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
B.1.- ADMITE:
B.1.1. Las testimoniales de:
- Declaración de la ciudadana ELVIS MARTINA MONSALVE DELGADO, CI V-11.497.199.
- Declaración del adolescente AIRWIN LEANDRO PEÑA DUARTE, CI V-21.220.894.
- Declaración del adolescente HEVERSON ROMAN ROMERO REDONDO, CI V-21.085.532.
- Declaración de la ciudadana ROSALVA REDONDO GARCIA, CI V-11.496.055.
- Declaración de la adolescente ELIANA KATERINE SANCHEZ MARTINEZ, CI V-24.154.461.
B.1.2. Las Periciales:
- Declaración del Experto Vgte (TT) 6146 WILSON STARLIN SILVA BALAUSTRE, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre.
B.1.3. Las Documentales:
- Acta Policial por Accidente de Transito N° SC-0064-09 de fecha 05-03-2009, e informe de accidente de transito de fecha 06-03-2009, suscrita por el Vgte (TT) 6146 WILSON STARLIN SILVA BALAUSTRE, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre.-
- Acta de Defunción N° 209, en la cual se deja constancia que el adolescente KEVIN DARIO GOYO MONSALVE falleció en fecha 06-03-2009.-
- Partida de Nacimiento N° 429 correspondiente al adolescente que en vida respondía al nombre de KEVIN DARIO GOYO MONSALVE en la cual se deja constancia que el mismo nació en fecha 09-08-1993, y quien para el momento de su fallecimiento tenia 15 años de edad.-
B.1.4. Evidencia material:
- CUATRO (04) Fijaciones fotográficas, mediante las cuales se observan las condiciones, características y ubicación exacta del lugar donde ocurrieron los hechos.-
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Defensa, para el imputado YONNY FERNANDO FERNANDEZ GALVIZ, este Tribunal, considera que debe decretase la misma, tal y como lo establece el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito imputado no exceden de los tres (03) años en su limite máximo, igualmente estamos en presencia de un ciudadano con residencia fija dentro de la jurisdicción del Tribunal y en base a los Principios de Presunción de Inocencia y de afirmación de Libertad, establecidos en los artículos 49 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal no evidenciándose el Peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso, por parte de el imputado, en consecuencia, SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a favor del acusado YONNY FERNANDO FERNANDEZ GALVIZ, venezolano, natural de Santa Ana Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-15.881.259, fecha de nacimiento 27-03-80, de 29 años edad, soltero, residenciado en Santa Ana, carrera 5, casa N° 6-61, Estado Táchira, teléfono: 0426-5734027, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, con el agravante genérico del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente (K.D.G.M) Hoy Occisa, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones una vez cada OCHO (08) días por ante este Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo,
2.- No cometer otro hecho punible,
3.- Prohibición de conducir vehículos automotores,
4.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas,
5.- No salir del Estado Táchira. Y así se decide.-
TERCERO
DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para el acusado YONNY FERNANDO FERNANDEZ GALVIZ, venezolano, natural de Santa Ana Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-15.881.259, fecha de nacimiento 27-03-80, de 29 años edad, soltero, residenciado en Santa Ana, carrera 5, casa N° 6-61, Estado Táchira, teléfono: 0426-5734027, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, con el agravante genérico del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente (K.D.G.M) Hoy Occisa, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A.- SE ADMITE: TOTALMENTE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA atribuida por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público al acusado YONNY FERNANDO FERNANDEZ GALVIZ, venezolano, natural de Santa Ana Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-15.881.259, fecha de nacimiento 27-03-80, de 29 años edad, soltero, residenciado en Santa Ana, carrera 5, casa N° 6-61, Estado Táchira, teléfono: 0426-5734027, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, con el agravante genérico del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente (K.D.G.M) Hoy Occisa, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B.- SE ADMITE: TOTALMENTE LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
B.1.1. Las testimoniales de:
- Declaración de la ciudadana ELVIS MARTINA MONSALVE DELGADO, CI V-11.497.199.
- Declaración del adolescente AIRWIN LEANDRO PEÑA DUARTE, CI V-21.220.894.
- Declaración del adolescente HEVERSON ROMAN ROMERO REDONDO, CI V-21.085.532.
- Declaración de la ciudadana ROSALVA REDONDO GARCIA, CI V-11.496.055.
- Declaración de la adolescente ELIANA KATERINE SANCHEZ MARTINEZ, CI V-24.154.461.
B.1.2. Las Periciales:
- Declaración del Experto Vgte (TT) 6146 WILSON STARLIN SILVA BALAUSTRE, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre.
B.1.3. Las Documentales:
- Acta Policial por Accidente de Transito N° SC-0064-09 de fecha 05-03-2009, e informe de accidente de transito de fecha 06-03-2009, suscrita por el Vgte (TT) 6146 WILSON STARLIN SILVA BALAUSTRE, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre.-
- Acta de Defunción N° 209, en la cual se deja constancia que el adolescente KEVIN DARIO GOYO MONSALVE falleció en fecha 06-03-2009.-
- Partida de Nacimiento N° 429 correspondiente al adolescente que en vida respondía al nombre de KEVIN DARIO GOYO MONSALVE en la cual se deja constancia que el mismo nació en fecha 09-08-1993, y quien para el momento de su fallecimiento tenia 15 años de edad.-
B.1.4. Evidencia material:
- CUATRO (04) Fijaciones fotográficas, mediante las cuales se observan las condiciones, características y ubicación exacta del lugar donde ocurrieron los hechos.
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a favor del acusado YONNY FERNANDO FERNANDEZ GALVIZ, venezolano, natural de Santa Ana Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-15.881.259, fecha de nacimiento 27-03-80, de 29 años edad, soltero, residenciado en Santa Ana, carrera 5, casa N° 6-61, Estado Táchira, teléfono: 0426-5734027, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, con el agravante genérico del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente (K.D.G.M) Hoy Occisa, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones una vez cada OCHO (08) días por ante este Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo,
2.- No cometer otro hecho punible,
3.- Prohibición de conducir vehículos automotores,
4.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas,
5.- No salir del Estado Táchira. Y así se decide
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL y PUBLICO, para el ciudadano YONNY FERNANDO FERNANDEZ GALVIZ, venezolano, natural de Santa Ana Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-15.881.259, fecha de nacimiento 27-03-80, de 29 años edad, soltero, residenciado en Santa Ana, carrera 5, casa N° 6-61, Estado Táchira, teléfono: 0426-5734027, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, con el agravante genérico del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente (K.D.G.M) Hoy Occisa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesa Penal, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley.
Quedan notificadas las partes con la lectura del presente auto. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y publíquese.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS ALEJANDRO AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
CAUSA PENAL N° 3C-10.531-09
RHC/ljg