REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


CAUSA PENAL: N° 3C-6811-05


REF. AUTO EN EL QUE SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS


INDENTIFICACION DE LAS PARTES


• JUEZ: ABG. RICHARD HURTADO CONCHA.
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. GONZALO BRICEÑO, Fiscal Quinto del Ministerio Público.
• IMPUTADO: LUIS ALFONSO MOJICA URBINA, quien es venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 28-02-1950, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.587.235, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en San Josecito, sector Los Ranchos, donde llegan las busetas, casa S/N, Color Blanca, Municipio Torbes, Estado Táchira.
• DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Analice Peña.
• DEFENSA: ABG. CAROLINA ROJO RIVAS; Defensora Publica Penal.
• SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ.-


Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

En fecha 03 de Julio de 2003 este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, DECRETO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado LUIS ALFONSO MOJICA URBINA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Analice Peña, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impusieron las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones cada TREINTA (30) días por ante éste Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo y las veces que sea requerido el mismo.
2.- Prohibición de cometer nuevo hecho punible de la misma naturaleza.
3.- Prestar servicio comunitario una vez al mes en la escuela de su comunidad, para lo cual deberá presentar constancia de cumplimiento, emitida por la institución, en la audiencia de verificación de condiciones.-

Una vez verificado el cumplimiento de las Condiciones impuestas al ciudadano LUIS ALFONSO MOJICA URBINA, quien es venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 28-02-1950, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.587.235, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en San Josecito, sector Los Ranchos, donde llegan las busetas, casa S/N, Color Blanca, Municipio Torbes, Estado Táchira, este Tribunal procede a DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el articulo 48 N° 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 318 N° 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano LUIS ALFONSO MOJICA URBINA, quien es venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 28-02-1950, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.587.235, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en San Josecito, sector Los Ranchos, donde llegan las busetas, casa S/N, Color Blanca, Municipio Torbes, Estado Táchira, a quien se le imputó el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Analice Peña, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las que se les otorgó la Suspensión Condicional del Proceso.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.

ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO

CAUSA PENAL: 3C-6811-05
RHC/ljg