REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL: N° S-3C-760-08

Ref. AUTO QUE RESUELVE LA ENTREGA DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GUARDA Y CUSTODIA



Vista la petición hecha por el ABG. RAFAEL SANCHEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.357, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GERSON HUGO RODRIGUEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.581.797, según poder otorgado por ante la Notaria Publica Quinta, San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 21 de Noviembre de 2008, anotado bajo el N° 04, Tomo 237; fls 10 y 11, de los libros llevados ante dicha oficina notarial; mediante la cual solicita al Tribunal la entrega de un vehículo, cuyas características son: Clase: CAMIONETA, Marca: FORD, Modelo: SPORT WAGON, Año 1997, Color: VERDE y VERDE, Serial del Motor: VA35559, Serial de Carrocería AJU3VP35559, Uso PARTICULAR, Placas: IAB81M, la cual manifiesta que es propiedad de su representado. Este Tribunal para decidir la presente solicitud, hace las siguientes consideraciones:


DE LOS HECHOS


En fecha 25 de Marzo de 2008, siendo aproximadamente las 04:40 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Comando Regional N° 1, se encontraban de Comisión de poyo en el Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12, específicamente en el Punto de Control Fijo, ubicado en el sector El Mirador, en la vía que conduce a Rubio y San Antonio del Táchira, observando que se acercaba un vehiculo Tipo Camioneta, Marca Ford, Modelo Sport Wagon, en dirección a la población de San Antonio, procedente de la vía que conduce a la ciudad de San Cristóbal, se le indico al conductor que por favor se estacionara al lado derecho del Punto de Control, específicamente en el área de requisa, que se bajara del vehiculo y le permitiera a los funcionarios los documentos personales y del vehiculo, quedando identificado como GERSON HUGO RODRIGUEZ RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.581.797, presentando el siguiente documento: Copia Fotostática blanco y negro del Certificado del Registro del Vehiculo, signado con el N° 25266170 a nombre de Jairo Andrés Agudelo Vargas. Seguidamente se procedió a realizar revisión minuciosa de los seriales de identificación del referido vehiculo, pudiendo observar que los seriales se encuentran presuntamente Falsos y Suplantados, motivado a que la Placa Dash Panel, Placa VIN y el Serial del Chasis, presentan signos de alteración en sus dígitos... En vista del tal situación se le informo a dicho ciudadano que el vehiculo iba a ser retenido preventivamente para realizar las averiguaciones correspondientes y enviado al Estacionamiento Judicial de Transito El Piñal.-


CONSIDERACIONES PREVIAS A LA DECISIÓN


Revisadas como fueron las presentes actuaciones este juzgador observa:
Al folio veintitrés (23) y siguientes de las presentes actuaciones, se encuentra inserto Dictamen Pericial de Vehículo Nº 560, de fecha 06 de junio de 2008, suscrito por los peritos: Detective. LUIS ANDRES ZAMBRANO MORA y Agente. JOSE MIGUEL SANCHEZ CONTRERAS, en el cual en base a los estudios técnicos realizados se llegó a la siguiente conclusión:

“1.- Las Placas identificadoras del Serial de Carrocería AJU3VP35559 son FALSAS;
2.- La Placa de identificación denominada BODY, donde se lee la numeración 35559, correspondiente al orden de producción, es FALSA;
3.- El Serial de Carrocería VA35559, gravado en el chasis, se encuentra ALTERADO, el mismo reactivado, no lográndose obtener serial original alguno;
4.- El Serial del Motor VA35559, gravado en la parte inferior del Block, se Encuentra ALTERADO, el mismo reactivado no lográndose obtener serial original alguno;
5.- Dicho vehiculo al ser consultado ante el SIIPOL, se constato que el mismo NO SE ENCUENTRA SOLICITADO, así mismo registra ante el Sistema de Enlace CICPCINTTT a nombre de JAIRO ANDRÉS AGUDELO VARGAS CI E-82.098.154.”


Al folio treinta (30) y siguientes de las presentes actuaciones, se encuentra inserto Dictamen Pericial de Vehículo NRO-CO-LC-LR1-DIR-DF-2008/1162, de fecha 27 de Mazo de 2008, suscrito por el experto GN. URDANETA FUENTES HIBERT, en el cual en base a los estudios técnicos realizados al vehiculo y resultados particulares obtenidos se llegó a la siguiente conclusión:

“1.- La Placa VIN de Carrocería se encuentra FALSA y SUPLANTADA;
2.- La Placa Dast Panel de Carrocería se encuentra FALSA y SUPLANTADA;
3.- La Placa BODY de Carrocería se encuentra ORIGINAL DE PLANTA;
4.- El Serial del Chasis se encuentra FALSO y SIMULADO;
5.- El Serial del Motor se encuentra FALSO y SIMULADO;
6.- Mediante el Método de Restauración practicado al Serial de Chasis no se logro la Identificación de los caracteres originales”.-

Al folio cuarenta y cinco (45) corre Dictamen Pericial de Certificado de Registro N° 9700-134-3817 de fecha 29 de julio de 2008, suscrito por la experta adscrita al CICPC, Delegación Estadal Táchira, Laboratorio Criminalístico/Toxicológico, Sub. Comisaria. Lic. ELIZABETH SANCHEZ PULIDO, en el cual en base a los estudios técnicos realizados al Certificado de Registro de Vehículo N° 25266170, a nombre del ciudadano JAIRO ANDRES AGUDELO VARGAS, titular de la cedula N° E82098154, del vehiculo cuyas características son: Serial de Carrocería AJU3VP35559, Placa: IAB81M, Marca: FORD, Serial del Motor: -V A35559, Modelo: SPORT WAGON, Año 1997, Color: VERDE y VERDE, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso PARTICULAR, (fl. 46) del cual se desprende como resultados la siguiente conclusión:

“EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el No. 25266170, a nombre del ciudadano JAIRO ANDRES AGUDELO VARGAS, titular de la cedula de identidad N° E82098154, descrito en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial, clasificado como debitado, es AUTENTICO, en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere”.-


A los folios cuarenta (40) y siguiente de la presente causa riela Copia del Documento de Compra-Venta Autenticado en el que el ciudadano JAIRO ANDRES AGUDELO VARGAS, titular de la cedula de ciudadanía N° E-82.098.154, le vende el vehículo en cuestión al ciudadano GERSON HUGO RODRIGUEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.581.797, por ante la Notaria Publica de San Antonio, Estado Táchira, en fecha 03 de enero de 2008, quedando inserto bajo el No. 04, Tomo 205, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria.

A los folios cuarenta y nueve (49) y siguientes, corre inserta decisión emitida por este Tribunal en fecha 15 de octubre de 2008, mediante la cual se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de entrega del vehiculo descrito e identificado en autos, en consecuencia se NIEGA la entrega del mismo.-


DE LA DECISIÓN


El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.



Al respecto, y analizando las actuaciones anteriormente relacionadas, este Juzgado de Control, en relación a la petición hecha por el ABG. RAFAEL SANCHEZ HERNANDEZ, judicial del ciudadano GERSON HUGO RODRIGUEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.581.797, propietario del vehiculo en mención, estima procedente dicha solicitud en base al Dictamen Pericial realizado al Certificado de Registro del Vehiculo en el cual se pudo constatar que el mismo es ORIGINAL, aunado a que el solicitante para acreditar su derecho sobre el mismo, consignó, tal como se expresó arriba, Documento Autenticado por ante la Oficina Notarial de San Antonio, Estado Táchira, pudiendo determinarse la Compra- Venta del vehiculo en cuestión, entre otros, documentos que también acreditan su buena fe al momento de adquirir su derecho de propiedad. Asimismo, se observa que dicho vehículo NO SE ENCUENTRA SOLICITADO.


Por todo lo anteriormente explanado, este Operador de Justicia, aplicando un criterio racional y acatando la Jurisprudencia constante y reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece entre otras cosas, que cuando el solicitante logre acreditar la propiedad del vehículo solicitado, debe hacérsele entrega del mismo a objeto de no violar sus derechos y garantías constitucionales, igualmente con fundamento en todas las actuaciones analizadas contenidas en el expediente, se considera pertinente la entrega del vehículo cuyas características son: Serial de Carrocería AJU3VP35559, Placa: IAB81M, Marca: FORD, Serial del Motor: -V A35559, Modelo: SPORT WAGON, Año 1997, Color: VERDE y VERDE, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso PARTICULAR, en CALIDAD DE DEPÓSITO, bajo la GUARDA Y CUSTODIA, a fin de resguardar y garantizar Derechos de Terceros que posiblemente pudieran verse vulnerados; como consecuencia se establece la obligación de:

1) Presentarlo a este Tribunal una vez cada TREINTA (30) días o las veces que sea requerido, por este Tribunal o ante la autoridad Fiscal correspondiente;
2) Prohibición de enajenar o gravar el vehículo,

Todo de conformidad con el artículo 55 y 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 5, 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.


Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo realizada por el ABG. RAFAEL SANCHEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.357, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GERSON HUGO RODRIGUEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.581.797.

SEGUNDO: SE ORDENA LA ENTREGA del vehículo cuyas características son: Serial de Carrocería AJU3VP35559, Placa: IAB81M, Marca: FORD, Serial del Motor: -V A35559, Modelo: SPORT WAGON, Año 1997, Color: VERDE y VERDE, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso PARTICULAR; en CALIDAD DE DEPÓSITO, bajo GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano GERSON HUGO RODRIGUEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.581.797; como consecuencia se establece la obligación de:

1) Presentarlo a este Tribunal cada TREINTA (30) días o las veces que sea requerido, por este Tribunal o ante la autoridad Fiscal correspondiente;
2) Prohibición de enajenar o gravar el vehículo,

Todo de conformidad con los Artículos 55 y 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 5, 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio y una vez firme. Cópiese y Cúmplase.-




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO



CAUSA PENAL: N° 3C-S-760-09
RHC/ljg
Vehículo