REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

AUNTO PRINCIPAL: N° 3C-10.509.09

Ref. AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


• JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.
• REPRESENTANTE FISCAL: Fiscal sexta del Ministerio Público abogada GIOCONDA CRUZADO NAVAS
• ACUSADO: CARLOS HUMBERTO SUAREZ GELVIS, quien dice ser de nacionalidad colombiano, natural de Pamplona, con cedula de Identidad C.C 1.094.246.307 edad, nacido en fecha 14.06.1988 de 22 años de edad, soltero de oficio albañil, residenciado en el palmar viejo, las invasiones, municipio Torbes del estado Táchira
• DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Contra sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio del MARIBEL PEÑA.
• DEFENSA: abogada LUISA SANCHEZ; Defensor publica penal.
• SECRETARIO: Abogado CARLOS AROCHA GOMEZ.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Los hechos que dieron origen a la presente investigación. Y que constan tanto en el acta policial de fecha 02-08-2009, emanada del comando de la policía del estado Táchira, comisaría policial del Torbes, san josecito, suscrita por los funcionarios policiales, DISTINGUIDO JHOVANY MENDOZA, placa 141, y AGENTE JULIO GAMBOA, placa 2950, como la denuncia del 02-08-2009, formulada por la ciudadana MARIBEL PEÑA, colombiana con cedula de ciudadanía N° 60.268.171, natural de Pamplona, de 24 años de edad, soltera, de oficios del hogar, comerciante, residenciada en el palmar viejo, las invasiones, municipio torbes del Estado Táchira, ocurrieron el día primero de agosto del presente año, aproximadamente a las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 A.m.) cuando el ciudadano CARLOS HUMBERTO SUAREZ GELVEZ, concubino de la victima, en horas de la noche del primero de agosto, encontrándose en estado de ebriedad, y en la vivienda que comparte con la victima y concubina le profirió una cachetada de tal magnitud que le quedo doliendo el oído derecho no obstante, a la mañana siguiente el día 2, de agosto, aproximadamente, a las ocho y treinta de la mañana, empezó a gritarle groserías y ofenderla, la empujo en varias oportunidades y a pesar que la victima le gritara que recordara que se encontraba con siete meses de embarazo, hizo caso omiso, y se le acerco de nuevo a golpearla razón por la cual la victima acude a denunciarlo. Por estas razones fue detenido el ciudadano: CARLOS HUMBERTO SUAREZ GELVEZ, quien quedo a la orden de la fiscalía sexta del ministerio publico, la cual lo presento ante este tribunal de control, el día 04-08-2009, por la comisión de los delitos de violencia psicológica y violencia física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Maribel peña, se acordó la persecución de la presente causa por el tramite del procedimiento especial, conforme a lo establecido en el articulo 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.

• Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al acusado CARLOS HUMBERTO SUAREZ GELVIS, identificado anteriormente, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Contra sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio del MARIBEL PEÑA; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.


B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-


SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:

• La acusada CARLOS HUMBERTO SUAREZ GELVIS, identificada anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Contra sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio del MARIBEL PEÑA; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado CARLOS HUMBERTO SUAREZ GELVIS, quien dice ser de nacionalidad colombiano, natural de Pamplona, con cedula de Identidad C.C 1.094.246.307 edad, nacido en fecha 14.06.1988 de 22 años de edad, soltero de oficio albañil, residenciado en el palmar viejo, las invasiones, municipio Torbes del estado Táchira
• DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Contra sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio del MARIBEL PEÑA, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones una vez cada SESENTA (60) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-
2.- no volver agredir a la victima ni física ni psicológicamente en ninguna de las modalidades previstas en la ley, ni por medio de sus condescendientes
3.- no salir del estado Táchira sin autorización del tribunal
4.- no ingerir bebidas alcohólicas,
5.- no cometer otro delito, Y así se decide.-

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, esto es:

• A. ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al acusado CARLOS HUMBERTO SUAREZ GELVIS, quien dice ser de nacionalidad colombiano, natural de Pamplona, con cedula de Identidad C.C 1.094.246.307 edad, nacido en fecha 14.06.1988 de 22 años de edad, soltero de oficio albañil, residenciado en el palmar viejo, las invasiones, municipio Torbes del estado Táchira
• DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Contra sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio del MARIBEL PEÑA.

B. ADMITE TOTALMENTE: LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR DEL MINISTERIO PÚBLICO referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-

• SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado CARLOS HUMBERTO SUAREZ GELVIS, quien dice ser de nacionalidad colombiano, natural de Pamplona, con cedula de Identidad C.C 1.094.246.307 edad, nacido en fecha 14.06.1988 de 22 años de edad, soltero de oficio albañil, residenciado en el palmar viejo, las invasiones, municipio Torbes del estado Táchira
• DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Contra sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio del MARIBEL PEÑA., por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones una vez cada SESENTA (60) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-
2.- no volver agredir a la victima ni física ni psicológicamente en ninguna de las modalidades previstas en la ley, ni por medio de sus condescendientes
3.- no salir del estado Táchira sin autorización del tribunal
4.- no ingerir bebidas alcohólicas,
5.- no cometer otro delito, Y así se decide.-
Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL







ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO


Causa No. 3C-10.509.09
RHC/