REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: N° 3C-5341-04
Ref. AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.
• REPRESENTANTE FISCAL: Fiscal décima del Ministerio Público abogada NERZA LABRADOR
• ACUSADO: YORDAN ALEXIS VELASCO, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 40 años de edad, nacido en fecha 21-03-1969, titular de la cedula de identidad N° V-10.179.977, de profesión u oficio encargado del centro FUCADONLU, de estado civil soltero, residenciado en el Centro FUCADONLU, ubicado en La Jabonosa Vía Colon, Municipio Ayacucho, Parcela La Fortuna, Estado Táchira, teléfono: 0426-6177000.
• DELITOS: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
• DEFENSA: abogada CAROLINA ROJO RIVAS; Defensor publica penal.
• SECRETARIO: Abogado CARLOS AROCHA GOMEZ.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación. Que en fecha 27-08-07, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, el funcionario inspector Víctor Esteban Rojas Moros , placa 503, adscritos a la división de operaciones policiales del instituto autónomo de la policía del Estado Táchira, se encontraba efectuando labores de operativo de profilaxis social, por el barrio 8 de diciembre cerca del mercado las “PULGAS” de esta ciudad de san Cristóbal cuando observo un ciudadano que se encontraba por el lugar y quien al notar la presencia policial tomo una actitud sospechosa e inquieta, motivo por el cual fue intervenido por el efectivo policial con la finalidad de identificarlo señalándole su sospecha sobre la tenencia por su parte de objetos o sustancias prohibidas por la ley, solicitándole su exhibición la cual fue negada, procediéndole a practicarle una revisión corporal a tenor de las disposiciones del articulo 205 del Código Orgánico procesal penal, hallándole en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía, CUATRO (04) ENVOLTORIOS confeccionados en material sintético de color azul con blanco, contentivo de una sustancia en forma de polvo, de color beige y fuerte olor, amarrados con nudos sobre si, que por sus características le hizo presumir se trataba de estupefacientes, siendo identificado el intervenido como YORDAN ALEXIS VELAZCO, quedando el mismo detenido previamente vistos los anteriores hallazgos, siendo recluido en las instalaciones del instituto autónomo de la policía del Estado Táchira, a ordenes de esta dependencia fiscal.
Posteriormente, a la sustancia incautada se le practico PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACION PESAJE Y PRESINTAJE N° 9700-134-LCT-706, EN FECHA 28-08-07 por parte los expertos far. Nersa Rivera de Contreras, adscrita al laboratorio criminalístico-toxicológico del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en donde señala cuatro (04) envoltorios confeccionados a manera de cebollita, con material sintético de colores azul y blanco a rayas , cerradas por su extremo abierto con nudo sencillo sobre si, contentivos de; polvo BEIGE con un peso bruto de: UN (01) GRAMO (B. JADEVER) realizadas las pruebas de orientación y certeza se comprobó que el conteniendo de la muestra es : COCAÍNA BASE.
De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al acusado YORDAN ALEXIS VELASCO, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 40 años de edad, nacido en fecha 21-03-1969, titular de la cedula de identidad N° V-10.179.977, de profesión u oficio encargado del centro FUCADONLU, de estado civil soltero, residenciado en el Centro FUCADONLU, ubicado en La Jabonosa Vía Colon, Municipio Ayacucho, Parcela La Fortuna, Estado Táchira, teléfono: 0426-6177000., por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.
Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al acusado YORDAN ALEXIS VELASCO, identificado anteriormente, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.
B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-
SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:
La acusada YORDAN ALEXIS VELASCO, identificada anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado YORDAN ALEXIS VELASCO, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 40 años de edad, nacido en fecha 21-03-1969, titular de la cedula de identidad N° V-10.179.977, de profesión u oficio encargado del centro FUCADONLU, de estado civil soltero, residenciado en el Centro FUCADONLU, ubicado en La Jabonosa Vía Colon, Municipio Ayacucho, Parcela La Fortuna, Estado Táchira, teléfono: 0426-6177000., por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de SEIS (06) MESES, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 46, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, esto es:
A. ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al acusado YORDAN ALEXIS VELASCO, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 40 años de edad, nacido en fecha 21-03-1969, titular de la cedula de identidad N° V-10.179.977, de profesión u oficio encargado del centro FUCADONLU, de estado civil soltero, residenciado en el Centro FUCADONLU, ubicado en La Jabonosa Vía Colon, Municipio Ayacucho, Parcela La Fortuna, Estado Táchira, teléfono: 0426-6177000., por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
B. ADMITE TOTALMENTE: LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR DEL MINISTERIO PÚBLICO referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-
SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado YORDAN ALEXIS VELASCO, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 40 años de edad, nacido en fecha 21-03-1969, titular de la cedula de identidad N° V-10.179.977, de profesión u oficio encargado del centro FUCADONLU, de estado civil soltero, residenciado en el Centro FUCADONLU, ubicado en La Jabonosa Vía Colon, Municipio Ayacucho, Parcela La Fortuna, Estado Táchira, teléfono: 0426-6177000, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones: causa. Y así se decide.-
Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-8506-04
RHC/