REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL: N° S-3C-10.776-08
Ref. AUTO QUE RESUELVE LA ENTREGA PLENA DE VEHICULO AUTOMOTOR
Vista la petición hecha por el ABG. JOSE DANIEL SANCHEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.664, con domicilio procesal en el Edificio Centro Colonial Dr. Toto González, piso 02 oficina 11, teléfono 0414-7045067 San Cristóbal, Estado Táchira, actuando con el carácter de apoderado especial del ciudadano MARTIN EMIRO DURAN ANGARITA, según poder otorgado por ante la Notaria Publica de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 27 de Noviembre de 2008, inserto bajo el N° 73, Tomo 215, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria; mediante la cual solicita a este Tribunal la entrega material en Guarda y Custodia de un vehículo Moto, cuyas características son: CLASE MOTO, MARCA: YAMAHA, MODELO: DRAG STAR 650, AÑO 2001, COLOR: NEGRO, SERIAL DEL MOTOR: M602E025172, SERIAL DE CARROCERÍA VM035005036, PLACAS: VAA649, USO PARTICULAR, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
En fecha 13 de Agosto de 2005, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, encontrándose en servicio los funcionarios de la Guardia Nacional en el punto de Control Fijo La Tendida, Ubicado en el sector el Escalante del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, se apersono un (01) vehiculo con las siguientes características Marca YAMAHA, Modelo: DRAG STAR 650, Clase MOTOCICLETA, Uso PARTICULAR, Tipo PASEO, Color: NEGRO Placas: VAA649 Año 2001, Serial de Carrocería VM035005036 Serial del Motor: M602E025172, indicándole al conductor que se estacionara el vehiculo a la derecha de la calzada de la vía, siendo identificado como MARTIN EMIRO DURAN ANGARITA de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad N° E-82.254.410, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 27-10-1970, Soltero, alfabeta, de profesión u oficio comerciante, y residenciado en la Avenida Venezuela Bomba Internacional local 8 San Antonio Estado Táchira, seguidamente se le solicito los documentos de propiedad del referido vehiculo, presentando lo siguiente: 1.- Copia a color del Certificado de Registro de Vehiculo N° 23421336 a nombre de MARTIN EMIRO DURAN ANGARITA titular de la cedula de identidad N° E-82.254.410, igualmente se procedió a efectuar una revisión de los seriales de identificación y de los documentos de propiedad presentado por el referido ciudadano, donde se obtuvo el siguiente resultado: que los seriales de identificación de la moto se encuentran presuntamente ALTERADOS.
CONSIDERACIONES PREVIAS A LA DECISIÓN
Revisadas como fueron las presentes actuaciones este juzgador observa:
Al folio ciento veinte (20) se encuentra inserto Certificado de Registro N° 23421336, a nombre del ciudadano MARTIN EMIRO DURAN ANGARITA, titular de la cedula N° E-82254410, del vehiculo cuyas características son: CLASE MOTO, MARCA: YAMAHA, MODELO: DRAG STAR 650, AÑO 2001, COLOR: NEGRO, SERIAL DEL MOTOR: M602E025172, SERIAL DE CARROCERÍA VM035005036, PLACAS: VAA649, USO PARTICULAR. Al cual le fue practicado Dictamen Pericial N° 595, de fecha 24 de Agosto de 2005, suscrito por el Detective TSU HECTOR PATIÑO, el cual corre inserto al folio diecinueve (19) de la presente causa, llegando a la siguiente conclusión: “El documento ampliamente descrito en el presente informe, el mismo es un documento AUTENTICO y de ORIGEN LEGAL en el país”.-
Al folio veintitrés (23) de las presentes actuaciones se encuentra inserto Dictamen Pericial del Vehiculo, N° 451, de fecha 23 de Septiembre de 2005, suscrito por los Detectives TSU SANTIAGO QUINTERO ALFREDO y TSU CONTRERAS RIVAS WILLIAM, a fin de realizar Experticia de seriales y avalúo real del vehiculo automotor, a fin de su reconocimiento legal y determinar posibles alteraciones, en el cual se concluyo:
1.- El serial de carrocería, se encuentra ALTERADO.-
2.- El serial de motor se encuentra ALTERADO.-
3.- Se activo el serial de Chasis y de motor, no logrando obtener resultados positivos.-
Al folio veintisiete (27) y siguiente de las presentes actuaciones se encuentra inserto Dictamen Pericial del Vehiculo, N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2005/1993, de fecha 09 de Enero de 2006, suscrito por el Experto Policial C/2DO (GN) GAMEZ MORENO LUI, a fin de determinar Originalidad o Falsedad de los Seriales de Identificación, en el cual se concluyo:
1.- Los seriales de identificación de CARROCERIA (VM035005036), y de MOTOR (M602E025172), del vehiculo MOTOCICLETA, modelo: DRAG STAR 650, clase MOTOCICLETA, uso PARTICULAR, año 2001, color NEGRO, placas de matricula VAA-649, se encuentran ORIGINALES.-
2.- SITUACION JURIDICA: Se solicito comunicación vía telefónica al (SICODA) siendo atendido por Dtg (GN) Villalta Giovanny, en fecha 171050DIC05, a fin de verificar la situación jurídica del referido vehiculo antes mencionado, EL MISMO NO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR NINGÚN ORGANISMO DEL ESTADO.-
Al folio treinta y cinco, (35) y siguiente de las presentes actuaciones se encuentra inserto Dictamen Pericial del Vehiculo, de fecha 26 de Junio de 2006, suscrito por Sgto. (TT) CAMILO ANTONIO LEAL, a fin de realizar Experticia de los seriales de identificación del vehiculo automotor con la finalidad de determinar su estado original o posible alteraciones asi como su valor real, en el cual se concluyo:
1.- Para el momento de la revisión del vehiculo porta la placa VAA-649.
2.- El serial chasis FALSO.
3.- El serial de motor FALSO.
DE LA DECISIÓN
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.
Al respecto, y analizando las actuaciones anteriormente relacionadas, este Juzgado de Control, en relación a la petición hecha por el ABG. JOSE DANIEL SANCHEZ MARIN, apoderado especial del ciudadano MARTIN EMIRO DURAN ANGARITA, propietario del vehiculo en mención, considera este Juzgador procedente dicha solicitud por cuanto existen suficientes elementos que hacen pensar que el referido ciudadano es el propietario del vehículo, por cuanto según Certificado de Registro de Vehiculo el cual se encuentra a nombre del ciudadano MARTIN EMIRO DURAN ANGARITA, y conforme a la Experticia realizada al mismo este resulto ser ORIGINAL acreditándose así su legítimo derecho de propiedad. Asimismo se observa que dicho vehículo NO SE ENCUENTRA SOLICITADO.
Por todo lo anteriormente explanado, este Operador de Justicia, aplicando un criterio racional y acatando la Jurisprudencia constante y reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece entre otras cosas, que cuando el solicitante logre acreditar la propiedad del vehículo solicitado, debe hacérsele entrega del mismo a objeto de no violar sus derechos y garantías constitucionales, igualmente con fundamento en todas las actuaciones analizadas contenidas en el expediente, se considera pertinente la entrega del vehículo CLASE MOTO, MARCA: YAMAHA, MODELO: DRAG STAR 650, AÑO 2001, COLOR: NEGRO, SERIAL DEL MOTOR: M602E025172, SERIAL DE CARROCERÍA VM035005036, PLACAS: VAA649, USO PARTICULAR, en CALIDAD DE DEPÓSITO, bajo la GUARDA Y CUSTODIA, a fin de resguardar y garantizar Derechos de Terceros que posiblemente se pudieran verse vulnerados; como consecuencia se establece la obligación de:
1) Presentarlo a este Tribunal cada TREINTA (30) días o las veces que sea requerido, por este Tribunal o ante la autoridad Fiscal correspondiente;
2) Prohibición de enajenar o gravar el vehículo,
Todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo (MOTO) realizada por el ABG. JOSE DANIEL SANCHEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.664, con domicilio procesal en el Edificio Centro Colonial Dr. Toto González, piso 02 oficina 11, teléfono 0414-7045067 San Cristóbal, Estado Táchira, actuando con el carácter de apoderado especial del ciudadano MARTIN EMIRO DURAN ANGARITA, propietario del vehiculo solicitado.-
SEGUNDO: SE ORDENA la entrega del vehículo (MOTO) cuyas características son: CLASE MOTO, MARCA: YAMAHA, MODELO: DRAG STAR 650, AÑO 2001, COLOR: NEGRO, SERIAL DEL MOTOR: M602E025172, SERIAL DE CARROCERÍA VM035005036, PLACAS: VAA649, USO PARTICULAR, en CALIDAD DE DEPÓSITO, bajo GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano MARTIN EMIRO DURAN ANGARITA, titular de la Cédula de Residente No. E-82.254.410, como consecuencia se establece la obligación de:
1) Presentarlo a este Tribunal cada TREINTA (30) días o las veces que sea requerido, por este Tribunal o ante la autoridad Fiscal correspondiente;
2) Prohibición de enajenar o gravar el vehículo,
Todo de conformidad con los Artículos 55 y 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 5, 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio y una vez firme. Cópiese y Cúmplase.-
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. S-3C-776-08
RHC/ljg