REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL N° 3C-10.504-09

Ref. AUTO DE CONDENA POR ADMISIÓN DE HECHOS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.
• REPRESENTANTE FISCAL: Abogada YANCY SAYAGO, Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público.
• ACUSADO: JHONATAN ALEXANDER VIVAS VIVAS, Venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, (Indocumentado) nacido en fecha 27-07-1987 de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio Matarife, residenciado en la Urbanización Hugo Chávez, calle 9, (Rancho) La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.-
• DELITO: VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas EGNA ORTIZ JIMENEZ y El Orden Publico.-
• DEFENSA: Abogada CAROLINA ROJO ROJAS; Defensora Publica Penal.-
• SECRETARIO: Abogado CARLOS AROCHA GOMEZ.-

PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:


En fecha 02 de Agosto de 2009, fue interpuesta denuncia por la ciudadana EGNA ORTIZ ORTIZ JIMENEZ, mediante la cual manifiesta que “… en el día de hoy estaba en mi vivienda y a eso de las 03:00 de la tarde, cuando llego mi concubino de nombre JHONATAN ALEXANDER VIVAS VICAS, comenzó a golpearme por mi pierna izquierda, dándome un punta pie, como tenia alzado a mi niño JOEL ALEXANDER VIVAS ORTIZ, de 6 meses de nacido, me lanzo un golpe pegándole en la frente, fue cuando yo me caí junto con el niño al suelo, donde me daba golpes y puntapié en varias partes del cuerpo, en ese momento se metió un vecino mío de nombre NEPTALI RAMIREZ, donde me defendió agarrando al niño y es cuando me pude levantar, me metí a la casa de la vecina, y saco un machete con la intención de agredir a mi vecino, ellos se dieron unos golpes, luego dejaron de pelear, luego se metió a mi casa saco la ropa y la quemo toda, me partió el televisor y el ventilador…”, seguidamente proceden a trasladarse al lugar de los hechos tal como consta en Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de Agosto de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tipo (B) La Fría, donde se deja constancia que: “…Una vez en el sector, la referida ciudadana (La Victima) nos señalo el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, procediéndose a realizar la respectiva Inspección Técnica, seguidamente nos permitió el acceso a su residencia, donde nos fue señalado pora la victima al ciudadano agresor, procediendo a interceptarlo e imponérsele el motivo de nuestra presencia, quien se identifico como JHONATAN ALEXANDER VIVAS VIVAS, Venezolano, natural San Felipe, Estado Yaracuy, nacido en fecha 27-07-1987 de 22 años de edad, soltero, Obrero, residenciado en la Urbanización Hugo Chávez, calle 9, (Rancho) La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, (Indocumentado) el cual fue trasladado a la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, y puesto a ordenes de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Publico.-

De lo anterior, este Juzgador encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, al acusado JHONATAN ALEXANDER VIVAS VIVAS, Venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, (Indocumentado) nacido en fecha 27-07-1987 de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio Matarife, residenciado en la Urbanización Hugo Chávez, calle 9, (Rancho) La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas EGNA ORTIZ JIMENEZ y El Orden Publico, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se ADHIERE TOTALMENTE a la misma. Y así se decide.

De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que constan en las actas y de las que quedaron anteriormente descritas; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por la Representante Fiscal, en contra del acusado JHONATAN ALEXANDER VIVAS VIVAS, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas EGNA ORTIZ JIMENEZ y El Orden Publico, por lo que se ADMITE TOTALMENTE por los razonamientos anteriormente explanados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

SE ADMITE TOTALMENTE las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, referidas en el Capitulo V del Escrito de Acusación (fls. 38, 39 y 40); por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO
DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS:

En virtud que el acusado JHONATAN ALEXANDER VIVAS VIVAS, admitió los hechos lo cual hizo de manera voluntaria y con pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, renunciando al derecho y a la garantía constitucional de ir a un Juicio Oral y Público, tomando en cuenta, que de las actas procesales, se evidencian suficientes elementos de convicción para estimar que pudo haber sido el autor o partícipe del hecho punible aquí investigado; en consecuencia se declara CULPABLE al ciudadano JHONATAN ALEXANDER VIVAS VIVAS. En consecuencia, tenemos que el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece una pena de SEIS (03) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, la cual ubicada en su termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, UN (01) AÑO DE PRISION. El delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece una pena de UNO (01) A TRES (03) AÑOS DE PRISION, la cual ubicada en su termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, DOS (02) AÑOS DE PRISION. El delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, establece una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, la cual ubicada en su termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. Se observa que el ciudadano JHONATAN ALEXANDER VIVAS VIVAS, admitió los hechos, siendo aplicable lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos. Así mismo se toma en cuenta lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal. Quedando en definitiva dicha pena en DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION.

TERCERO: Se CONDENA igualmente al penado JHONATAN ALEXANDER VIVAS VIVAS a cumplir las penas ACCESORIAS de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 Ordinal 6° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se EXONERA en COSTAS PROCESALES, previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado JHONATAN ALEXANDER VIVAS VIVAS, por cuanto admitió los hechos en esta Audiencia Preliminar, y no le causó al Estado la celebración de un Juicio Oral y Público. Y así se decide.

QUINTO: SE MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta en fecha 03 de Agosto de 2009 al ciudadano JHONATAN ALEXANDER VIVAS VIVAS, antes identificado, todo de conformidad con los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Una vez vencido el lapso de ley, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:




PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:

A- ADMITE TOTALMENTE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, al ciudadano JHONATAN ALEXANDER VIVAS VIVAS, Venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, (Indocumentado) nacido en fecha 27-07-1987 de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio Matarife, residenciado en la Urbanización Hugo Chávez, calle 9, (Rancho) La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas EGNA ORTIZ JIMENEZ y El Orden Publico.

B- ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO, referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, referidas en el Capitulo V del Escrito de Acusación (fls. 61, 62 y 63); por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS: Admitida la Acusación contra JHONATAN ALEXANDER VIVAS VIVAS, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas EGNA ORTIZ JIMENEZ y El Orden Publico, aceptados los hechos y solicitada la imposición de la pena por el acusado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del Defensor y de la Representante Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal CONDENA al ciudadano JHONATAN ALEXANDER VIVAS VIVAS, Venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, (Indocumentado) nacido en fecha 27-07-1987 de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio Matarife, residenciado en la Urbanización Hugo Chávez, calle 9, (Rancho) La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas EGNA ORTIZ JIMENEZ y El Orden Publico, a la pena principal de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, en los términos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos.
TERCERO: Se CONDENA igualmente al penado JHONATAN ALEXANDER VIVAS VIVAS a cumplir las penas ACCESORIAS de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 Ordinal 6° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO: Se EXONERA en COSTAS PROCESALES, previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado JHONATAN ALEXANDER VIVAS VIVAS, por cuanto admitió los hechos en esta Audiencia Preliminar, y no le causó al Estado la celebración de un juicio oral y público.

QUINTO: SE MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta en fecha 03 de Agosto de 2009 al ciudadano JHONATAN ALEXANDER VIVAS VIVAS, antes identificado, todo de conformidad con los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Una vez vencido el lapso de ley, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

Remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, vencido el lapso de ley. Terminó, se leyó y conformes firman.-



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
CAUSA PENAL N° 3C-10.504-09
RHC/ljg